Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202001026

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202001026
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2021

LEXTA20210916-001 - Geigel Manuel Torres Vazquez - v. Isidro Baranda Alonso Demandado Y

Contra Terceros -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

GEIGEL MANUEL TORRES VÁZQUEZ
Demandante - Apelado v.
ISIDRO BARANDA ALONSO
Demandado y Demandante contra Terceros - Apelante
IVÁN F. TORT BATTLE Y OTROS
Terceros Demandados
KLAN202001026
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. D CD2010-2801 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Álvarez Esnard

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2021.

I.

El 29 de agosto de 2007 el Sr. Geigel Manuel Torres Vázquez vendió a la corporación Oceana Development (Corporación Oceana), un inmueble ubicado en la calle Conveniencia del sector Condado en San Juan, para el desarrollo de un condominio en el solar. Según surge del expediente, el pago por la venta consistía de una cuantía de dinero y, una vez culminado el condominio (Proyecto), la entrega de uno de sus apartamentos. Como parte de la transacción, Torres Vázquez aceptó subordinar su rango de primer acreedor hipotecario para que la Corporación Oceana pudiera llevar a cabo el financiamiento del Proyecto, pasando su acreencia al rango de segunda hipoteca. A estos efectos, el Sr. Iván Tort Batlle, junto a otros accionistas propietarios de la Corporación Oceana, entre ellos, el Sr. Isidro Baranda Alonso, firmaron un contrato garantizando personalmente la obligación de hacer y entregar el apartamento.

Asi las cosas, problemas económicos confrontados por la Corporación Oceana, impidieron la construccion del Proyecto asi como el pago del préstamo para su financiamiento. Por ello, la entidad bancaria demandó en cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Emitida una Sentencia a su favor, el Banco ejecutó la propiedad sobre la cual Torres Vázquez ostentaba una hipoteca en segundo rango.

A raíz de estos hechos, el 28 de mayo de 2010, Torres Vázquez presentó Demanda de cobro de dinero en contra de Baranda Alonso. Alegó ser tenedor de una garantía personal ilimitada (Personal Guaranty) concedida por Baranda Alonso. El 24 de febrero de 2011 Baranda Alonso contestó la Demanda alegando, en esencia, que la garantía personal a favor de Torres Vázquez no era exigible ni se encontraba vencida. Además, el 12 de diciembre de 2011, Baranda Alonso presentó Demanda contra tercero para traer al pleito a los demás socios de la Corporación Oceana, entre ellos, a Tort Batlle, con el proposito de que, de proceder la causa de acción en su contra, los terceros demandados respondieran con él, solidariamente.

Tras anotarse la rebeldía por no haber contestado la Demanda contra tercero, el 7 de marzo 2013 Torres Vázquez solicitó que se dictara Sentencia Parcial en rebeldía contra los terceros demandados. Luego de enterarse de dicha gestión, el 17 de julio de 2013, Tort Batlle solicitó que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía. No obstante, el 26 de agosto de 2013 el Tribunal de Primera Instancia procedió a dictar Sentencia Parcial ordenándoles a los terceros demandados en rebeldía a que respondiesen solidariamente por el pago de la cuantía reclamada en la Demanda original. Este dictamen sumario no adjudicó las causas de acción instadas contra Baranda Alonso, demandado original, ni contra el Sr. Alejandro Herrera Rodríguez, el único tercero demandado que no se encontraba en rebeldía.

Inconforme, el 13 de septiembre de 2013, Tort Batlle presentó una Moción de reconsideración. Adujo que nunca recibió la alegada notificación de la Moción que había presentado Torres Vázquez a tenor con la Regla 12.1 de Procedimiento Civil,[1]

para que los terceros demandados le respondiesen directamente. Además de indicar que la notificación de la referida Moción fue enviada a un abogado que nunca le representó, arguyó que, si Torres Vázquez pretendía que los terceros demandados les respondiesen directamente, tenía que haber enmendado la Demanda y emplazarlos con respecto a la demanda original.

Luego de varios trámites procesales, incluyendo un recurso de Apelación presentado ante este foro judicial,[2] el 10 de junio de 2015 Baranda Alonso presentó

Contestación a demanda enmendada y una Reconvención. Esencialmente, alegó que la deuda reclamada en la Demanda enmendada estaba condicionada a la terminación sustancial de un edificio que no pudo ser completado por razones atribuibles, única y exclusivamente a Torres Vázquez, que lo exoneraban de la deuda. Aseveró

que él y los demás codemandados formaron la Corporación Oceana con el fin de adquirir una propiedad perteneciente a Torres Vázquez para construir un edificio de apartamentos. Explicó que el precio de compraventa de la propiedad fue de $2,100,000, quedando un balance aplazado de $1,300,000 sujeto a una condición suspensiva; entiéndase, la terminación sustancial del Proyecto a ser construido. Expuso que, como el Banco Popular ejecutó la propiedad donde se iba a construir el Proyecto, la condición suspensiva no se cumplió lo que impidió

se perfeccionara la obligación. Por tanto, la obligación se consideraba inexistente y el acreedor perdió todo su derecho. En la Reconvención Baranda Alonso alegó que el mencionado incumplimiento le causó a él y a los demás demandados, cuantiosos daños ascendentes a una suma no menor de $100,000, más el pago de costas, gastos y honorarios, en una suma no menor del 30% de la cantidad que se impusiese en la Sentencia.

Con respecto a la Reconvención, Baranda Alonso puntualizó que Torres Vázquez consintió a que la suma adeudada fuera contingente a que se completara sustancialmente el Proyecto. No obstante, aseveró que ello no ocurrió debido a que Torres Vázquez incumplió con su obligación de tramitar y obtener los permisos de construcción para el Proyecto dentro del término de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de la compraventa.

Por su parte, el 3 de julio de 2015, Tort Batlle instó Contestación a demanda enmendada. En ella negó las alegaciones en su contra y al reconvenir, tambien alegó que Torres Vázquez incumplió con su obligación de gestionar oportunamente los permisos de construcción para realizar la obra, causando el colapso del Proyecto. Solicitó la suma de más de $500,000 por los daños sufridos como consecuencia del mencionado incumplimiento, más costas, gastos y $50,000 por concepto de honorarios de abogado. El 16 de octubre de 2015, Herrera Rodríguez incoó su Contestación a demanda enmendada, en la que tambien negó las alegaciones en su contra. A diferencia de Baranda Alonso y Tort Batlle, Herrera Rodriguez no reconvino.[3]

El 14 de septiembre de 2015 Torres Vázquez contestó las Reconvenciones presentadas en su contra y pidió su desestimación. Expuso que, no existía una obligación de su parte de obtener unos permisos como condición para el pago de la deuda.

Luego de varias incidencias procesales, el 5 de diciembre de 2016, Torres Vázquez instó Moción de sentencia sumaria. Adujo ser acreedor de una deuda con garantía ilimitada líquida, vencida y exigible. En su solicitud esbozó veintiún (21) hechos que, según él, no estaban en controversia.[4] En apoyo a su argumento, acompañó copia de los siguientes documentos: (1) Juramento suscrito por Torres Vázquez (2) Escritura Número 4 sobre Compraventa (3) Pagaré

Hipotecario (4) Escritura Número 5 sobre Segunda Hipoteca en Garantía de Pagaré

Subordinada a Hipoteca a Favor de Westerbank Puerto Rico (5) Personal Guaranty y (6) estudio de título con fecha del 17 de abril de 2013.

El 22 de diciembre de 2016 Baranda Alonso instó una Oposición a solicitud de sentencia sumaria. El 27 de diciembre de 2016 hizo lo propio Tort Batlle. Asimismo, Herrera Rodríguez presentó una Moción uniéndonos a oposición a solicitud de sentencia sumaria presentada por codemandado Isidro Baranda Alonso. Posteriormente, el 28 de diciembre de 2016 Baranda Alonso incoó

Solicitud de sentencia sumaria parcial. Alegó la inexistencia de la deuda, toda vez que la misma estaba gravada por una cláusula condicional, la cual, al no cumplirse, no podría solicitarse su pago. Sostuvo que debía determinarse si se cumplió o no con la condición suspensiva que condicionaba el pago del precio aplazado de compraventa reclamado por Torres Vázquez y si medió o no la imposibilidad de cumplimiento de la obligación reclamada por Torres Vázquez. Al respecto, Baranda Alonso esbozó varios hechos sobre los cuales aseveró había controversia y sobre los que no había discusión.[5] El escrito incluyó los siguientes documentos complementarios: (1) copia de la Escritura Número 98 sobre Opción de Compraventa (2) misiva escrita con fecha de 20 de junio de 2007 (3) Escritura Número 4 sobre Compraventa (4) Acta de Subasta en el caso K CD2010-2295, Banco Popular de Puerto Rico v. Oceana Development Corp. y (5) Sentencia del Tribunal de Apelaciones en el caso KLRA200800948, Geigel M. Torres Vázquez v. ARPE.

Evaluados los respectivos escritos de las partes y sus documentos complementarios, el Tribunal de Primera Instancia enumeró ocho (8)

determinaciones de hechos y resolvió que, lo único que restaba por determinar era si Torres Vázquez tenía derecho a exigir el cumplimiento de una garantía personal ilimitada suscrita por Tort Batlle, Baranda Alonso, Torres Almodóvar, Herrera Rodríguez y los esposos Torres-Almodóvar a su favor.[6] En específico, si la cláusula quinta del Contrato de Compraventa otorgado entre la Corporación Oceana y Torres Vázquez, creó una obligación condicionada o una obligación aplazada.[7]

Consecuentemente, el 29 de junio de 2017, el Foro apelado emitió

Sentencia sumaria a favor de Torres Vázquez.[8] Concluyó que, no había una obligación condicionada a un evento incierto y futuro, sino una obligación aplazada sin condición alguna, con una fecha fija para su cumplimiento. Explicó, que, la cláusula quinta del Contrato...

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