Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202100531

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100531
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2021

LEXTA20210916-003 - Eneida Otilia Fas Ramirez v. Angel Ondina Cordoves

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

ENEIDA OTILIA FAS RAMÍREZ
Apelante
v.
ÁNGEL ONDINA CORDOVÉS, ET ALS.
Apelado
v.
MARTÍN JOSÉ, ALBERTO JOSÉ Y HERLINDA GOMEZ FAS
Interventores – Apelados
KLAN202100531
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: MZ2019CV00470 Sobre: Entredicho Provisional, Injunction Provisional y Permanente

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos

Reyes Berríos, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2021.

Comparece la señora Eneida Otilia Fas Ramírez (Sra.

Fas o apelante) para que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI), el 27 de abril de 2021 y notificada el mismo día. Mediante la misma, el foro primario desestimó una demanda en contra de Praxis Associates, Praxis Holdings LLC, Empresas de Desarrollo Urbano, y Atlantic Capital Corporation (las corporaciones) y Ángel Ondina Cordovés (en conjunto, los apelados) por falta de jurisdicción.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

Según surge del expediente apelativo, la Sra. Fas contrajo matrimonio con el señor Enrique Gómez Monagas (Sr. Gómez Monagas o causante) el 1 de octubre de 1970, bajo el régimen de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales. Durante el matrimonio procrearon hijos. El 21 de junio de 2004, notificada el 24 del mismo mes y año, se dictó Sentencia de divorcio por la causal de separación, quedando disuelto el vínculo entre las partes. Sin embargo, se mantuvo vigente una pensión alimentaria provisional fijada en el 2003 a favor de la Sra. Fas, con cargo a su participación en la liquidación de bienes gananciales.

Posteriormente, el 3 de junio de 2018 el Sr. Gómez Monagas falleció.

Más tarde, el 1 de abril de 2019 la Sra. Fas instó una demanda de interdicto y albaceazgo contra los apelados. En esta, alegó que, al momento del fallecimiento del Sr. Gómez Monagas, no se había liquidado la comunidad de bienes post gananciales y reclamó ser titular del cincuenta por ciento (50%) de las corporaciones apeladas, en virtud de su participación en la comunidad de bienes post gananciales. Además, señaló que el Sr. Ondina Cordovés fue nombrado albacea testamentario del caudal del Sr. Gómez Monagas. Indicó que el Sr. Ondina Cordovés asumió el control desautorizado de las corporaciones del causante, por lo que, solicitó la nulidad de su nombramiento como director corporativo y albacea testamentario de la sucesión. A su vez, solicitó que se reconociera su derecho a ejercer el voto en las reuniones de las corporaciones para el nombramiento de directores y una suma $800,000.00 en concepto de daños y perjuicios.[1]

El 12 de julio de 2019, el Sr. Ondina Cordovés presentó una Moción en solicitud de desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil por falta de jurisdicción sobre la materia.[2]

Alegó que la apelante carecía de legitimación para instar la reclamación debido a que la comunidad post ganancial entre la Sra. Fas y el causante había sido totalmente liquidada. Adujo que, mediante la sentencia de divorcio las partes pactaron el pago de una pensión a favor de la Sra. Fas con cargo a su participación en la comunidad ganancial. Además, manifestó que, en el 2011, la apelante instó un pleito de liquidación de sociedad legal de ganancial y luego solicitó su desistimiento, informando que había llegado a un acuerdo con el causante. En virtud de ello, el 25 de junio de 2013, notificada el 28 del mismo mes y año, el TPI dictó Sentencia decretando el archivo de la causa de acción con perjuicio.[3] Por ello, el apelado alegó que el tribunal carecía de jurisdicción ya que la controversia fue objeto de una sentencia final y firme, por lo que era cosa juzgada.

El 15 de julio de 2019, los hijos procreados del matrimonio de la Sra. Fas y el Sr. Gómez Monagas, y sus herederos radicaron una moción solicitando autorización de intervención en el pleito.[4] Argumentaron que la Sociedad Legal de Gananciales entre la apelante y el Sr. Gómez Monagas se liquidó mediante sentencia en el caso civil ISCI 2011-01926, la cual advino final y firme.[5]

De otro lado, la Sra. Fas presentó oposición a la solicitud de desestimación, en la que la alegó que la comunidad post ganancial nunca fue liquidada y que la cuantía acordada en la sentencia de divorcio era por concepto de alimentos. Por lo que, reiteró que era dueña del 50% de las acciones de las corporaciones como partícipe de la comunidad post ganancial.

Así las cosas, el 16 de agosto de 2019, notificada el 19 del mismo mes y año, el foro de instancia emitió una Resolución denegando la solicitud de desestimación en aquella etapa de los procedimientos.[6]

Determinó que la doctrina de cosa juzgada era inaplicable, puesto que no existía una perfecta identidad de cosas, causas o partes entre el caso que fue resuelto mediante sentencia final y firme de liquidación de bienes gananciales y, el caso actual donde se cuestionaba la titularidad de las acciones de las corporaciones.

Luego de un largo trámite procesal, el 13 de abril de 2021, el Sr. Ondina Cordovés presentó una moción reiterando la solicitud de desestimación por falta de jurisdicción, por la vía sumaria. Alegó que la prueba presentada por la apelante no demostraba su carácter de accionista, por lo que carecía de legitimación activa.[7] La apelante se opuso a la solicitud de desestimación.[8]

Trabada la controversia, el 27 de abril de 2021, notificada el mismo día, el TPI dictó Sentencia en la que declaró “Ha Lugar” la solicitud de sentencia sumaria, desestimando con perjuicio la reclamación.[9] Concluyó que no existía controversia sobre los siguientes hechos:

  1. El codemandado Ángel Ondina Cordovés es el albacea de los bienes del finado Enrique Gómez Monagas y así surge de la Carta Testamentaria expedida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, en el caso civil ISCI201800741.

  2. La demandante Otilia Fas Ramírez y el fenecido Enrique Gómez Monagas, estuvieron casados y procrearon hijos. Advenidos sus hijos ya a la mayoría de edad, los esposos se divorciaron por la causal de separación, quedando el vínculo matrimonial disuelto mediante sentencia judicial en el caso de IDI2002-0311, emitida el 21 de junio de 2004, notificada y archivada en autos el 24 de junio de 2004.

  3. De la Sentencia de divorcio surge que las partes acordaron mantener vigente post divorcio, la pensión provisional fijada a favor de la demandante mediante la Resolución del 2 de enero de 2003, con cargo a su participación en la liquidación de bienes gananciales. La pensión acordada fue la siguiente: el pago de $1225.00 semanales; el pago del plan médico, el pago de la renta, mantenimiento y contribuciones sobre la propiedad inmueble del hogar donde reside la demandante, las mensualidades y seguro del automóvil de la demandante; y las primas por desempleo y de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado para los empleados de la residencia de la demandante. Surge también de la sentencia de divorcio que las partes acordaron que transcurrido seis (6)

    meses, contados a partir de la fecha en que adviniera final y firme la sentencia de divorcio, si no lograban un acuerdo para la liquidación de bienes gananciales, el demandado podrá solicitar la revisión y/o eliminación de la pensión acordada.

  4. El señor Gómez radicó una solicitud de rebaja de pensión en el caso de divorcio, la cual fue denegada, y de cuya determinación recurrió al Tribunal de Apelaciones mediante recurso de Certiorari, en el caso IDI2002-0311. El 31 de mayo de 2012, el foro apelativo emitió Resolución, denegando la rebaja de pensión solicitada por el Señor Gómez. Del texto de la resolución del foro apelativo surge lo siguiente: “La señora Fas levantó varias defensas afirmativas; y aceptó que el señor Gómez tendría, en su día, un crédito por la pensión pagada, pues fue estipulado que ello sería con cargo a la participación del caudal ganancial¨.

  5. El 23 de noviembre de 2011 la señora Fas presentó una demanda en el Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez solicitando la liquidación de la comunidad post-ganancial, caso núm. ISCI201101926.

  6. En el caso de liquidación de la comunidad post-ganancial, el 17 de abril de 2013, la Sra. Fas presentó moción por derecho propio en la cual informa al tribunal que las partes lograron un acuerdo, indicando: “A los fines de evitar los gastos e inconvenientes inherentes a todo litigio he llegado a un acuerdo de transacción con Enrique Gómez Monagas. En virtud de dicho acuerdo desisto sin perjuicio de la presente acción y solicito se deje sin efecto cualquier señalamiento pendiente en el presente caso”.

  7. El 25 de junio de 2013, notificada y archivada en autos el 28 de junio de 2013, el tribunal de instancia emitió Sentencia Sobre Desistimiento Voluntario con Perjuicio, en la cual decreta el archivo de la causa de acción.

  8. La referida sentencia advino final y firme sin ser objeto de revisión por ninguna de las partes en el pleito.

  9. La parte demandante no ha presentado evidencia conforme su alegado carácter de accionista de las corporaciones en controversia; ni que exista acción alguna emitida a favor de la demandante Otilia Fas.

  10. A la muerte del Sr. Enrique Gómez, el albacea de la sucesión y aquí demandado le entregó

    tres cheques a la Sra. Fas, correspondientes al pago de unas pólizas de seguro de vida en las cuales el Sr. Gómez la había mantenido como beneficiaria, ascendentes a $113,430.23.

    11.

    La compañía de contabilidad Rodríguez Rivera y Toro P.S.C. certificó mediante declaración jurada suscrita por su representante Alfred Santana Ortiz, que desde el 2000 lleva a cabo las auditorías externas de las corporaciones Praxis Associates, Empresas de...

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