Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202100964

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100964
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2021

LEXTA20210916-006 - Cooperativa De Ahorro v. Ivonne D. Velez Ruiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

Cooperativa de Ahorro y Crédito de Yauco Apelante vs. Ivonne D. Vélez Ruiz Apelada
KLCE202100964
CERTIORARI acogido como APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yauco Sobre: Cobro de Dinero Civil Núm.: JHCI201800349 (0002)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Jueza Cortés González y el Juez Rodríguez Flores.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2021.

Tras examinar la naturaleza y procedencia del caso de autos, la petición de certiorari presentada ante nuestra consideración será

acogida como un recurso de apelación, aunque conservará la clasificación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal.

Comparece la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Yauco (Cooperativa).

Solicita que revisemos la Sentencia dictada el 15 de abril de 2021 y notificada el 20 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yauco (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó, sin perjuicio, la demanda incoada por la parte apelante.[1]

Examinada la comparecencia de la parte apelante, a la luz del estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 26 de marzo de 2018, la Cooperativa incoó una demanda sobre cobro de dinero por la vía ordinaria contra la señora Ivonne D. Vélez Ruiz (Sra.

Vélez Ruiz). En síntesis, alegó que la Sra. Vélez Ruiz es socia de la Cooperativa y le adeudaba la cantidad total de $6,051.46 en concepto de un préstamo que ésta le otorgó. Expuso, a su vez, haber realizado múltiples gestiones de cobro las cuales resultaron infructuosas, debido a que, según alegó, la demandada se ha negado a satisfacer la deuda.

El 31 de agosto de 2018, la Sra. Vélez Ruiz interpuso su contestación a la demanda. En síntesis, aceptó ser socia de la Cooperativa y negó desconocer la cantidad, si alguna, que se adeudaba por existir un seguro por incapacidad. Además, negó que la parte demandante hubiese realizado gestión alguna de cobro de la deuda reclamada.

Luego de múltiples trámites procesales, el 30 de octubre de 2019, se celebró una vista en donde las partes discutieron el “Informe para el Manejo de Caso”. Acogido el informe, el TPI señaló la conferencia con antelación al juicio para el 22 de enero de 2020 a las 8:30am.

No obstante, el 21 de enero de 2020, el TPI emitió una Orden en la cual dejó sin efecto el señalamiento y transfirió la conferencia con antelación al juicio para el 26 de febrero de 2020 a las 1:30pm. Ese día, el foro primario emitió una Orden enmendada a los fines de modificar la hora de la vista para las 8:30am.

Llegado el día para la celebración de la conferencia con antelación al juicio, ambas partes se ausentaron a la vista. Surge de la minuta suscrita por la jueza, lo siguiente:

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Ante la incomparecencia de los abogados sin razón ni motivo justificado de la parte demandante y demandada, el Tribunal le concede término a la parte demandante de 10 días para que muestre causa por la cual no deba decretarse el archivo del caso por falta de interés. Transcurrido dicho término sin cumplir con lo dispuesto, se decretará el archivo del caso. Además, se le concede término de 10 días a las partes para cancelar sello de suspensión de vista.

(Énfasis nuestro). (Véase Ap., pág. 3).

Cabe señalar, que la...

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