Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202101011

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101011
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2021

LEXTA20210916-007 - William Nieves Figueroa v. New Security Investigation And Correctrional Consultant

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

WILLIAM NIEVES FIGUEROA Y OTROS
Recurrido v.
NEW SECURITY INVESTIGATION AND CORRECTRIONAL CONSULTANT, INC.
Y OTROS
Peticionario
KLCE202101011
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. BY2020CV04033 Sobre: Despido Injustificado (Ley Núm. 80) y otros

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2021.

I.

El 14 de diciembre de 2020 el señor William Nieves Figueroa, la señora Obdulia Martínez Santiago y la Sociedad Legal de Gananciales compuestas por ambos (William Nieves, et al.), presentaron Querella contra New Security Investigation and Correctional Consultant, Inc. (New Security), Aseguradora A y Aseguradora B. Instada la Querrella bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961,[1]

alegaron que el señor Nieves Figueroa fue despedido injustificadamente[2] y fue víctima de represalia por haber presentado querellas internas de trato desigual por edad, de discrimen contra su patrono y por haber solicitado acomodo razonable todo esto condenado por la Ley Núm. 115 de 1991.[3] De igual modo, alegaron que el despido respondió a discrimen por razón de edad, en contravención a la Ley Núm.

100 de 1959.[4] Añadió a sus alegaciones, violación a la Ley Núm. 44 de 1985 por haberse rechazado sin tramite ulterior su solicitud de acomodo razonable, limitándose a apartarlo de su puesto y compensarlo con una suspensión indefinida.[5] Finalmente, solicitó su derecho a recibir compensación por daños y perjuicios por la pérdida de su trabajo, sufrimientos emocionales y físicos y por daños económicos.

El 20 de diciembre de 2020 los señores William Nieves, et al., presentaron Moción Informativa sometiendo emplazamiento diligenciado. Informaron que New Security fue debidamente emplazada el 18 de diciembre de 2020 en los predios del Hospital Bayamón Health Center. Tras examinar la Moción, el Tribunal de Primera Instancia emitió Orden para que, dentro de diez (10) días, William Nieves, et al., proveyera la fecha del diligenciamiento del emplazamiento.

El 29 de diciembre de 2020 los señores William Nieves, et al., presentaron Moción en cumplimiento de Orden y Solicitando se anote la Rebeldía a la Parte Querellada. Arguyeron que New Security había sido emplazada el 18 de diciembre de 2020 en las facilidades del Bayamón Health Center, por conducto del señor Jorge Rivera, supervisor autorizado por New Security para recibir emplazamiento. Explicaron que, debido a que en el documento sometido al Tribunal se había omitido la fecha del diligenciamiento, anejaron un nuevo emplazamiento consignando la fecha de su diligenciamiento. Además, solicitaron la anotación de rebeldía a New Security por no haber contestado la Querella en el término de diez (10) días, tal y como dispone la Ley Núm. 2. El 11 de enero de 2021, notificada el 14, el Foro primario dictó Orden anotando la rebeldía a New Security y señaló juicio para el 19 de abril de 2021 a celebrarse por videoconferencia.

El 14 de enero de 2021 New Security, a través de una Moción para Asumir Representación Legal y Solicitud de Prórroga, notificó la contratación de nuevos abogados y solicitó un término adicional de quince (15) días para poder culminar una investigación jurídica sobre su posible alegación en cuanto a nulidad en el emplazamiento. El 18 de enero de 2021, notificada el 19, el Foro a quo admitió la representación legal y denegó la solicitud de prórroga.

El 19 de enero de 2021 New Security incoó Solicitud de Relevo de Orden del 14 de enero de 2021. Expuso que la notificación del emplazamiento de New Security era nula. Señaló, en síntesis, que: (1) la notificación de emplazamiento no se hizo a una persona autorizada ni en el trabajo del señor Nieves debido a que él se desempeñaba como oficial de seguridad en Caribbean University Recinto de Carolina y no en el Hospital Bayamón Health Center; (2)

la notificación del emplazamiento no se hizo a la persona autorizada para representar a New Security, quienes eran los señores Miguel Calderón y Alexander Fontánez, no así el señor Jorge Rivera: (3) el señor Nieves conocía muy bien la dirección y números de teléfonos de New Security y su agente residente, y no optó por utilizarlo; y, (4) la notificación no se hizo de acuerdo a las Reglas de Procedimiento Civil. Solicitó que se dejara sin efecto la anotación de la rebeldía y el señalamiento de vista para juicio. Pidió, además, diez (10) días para presentar su alegación responsiva a la Querella.[6]

El 29 de enero de 2021 William Nieves, et al., presentaron Oposición a Solicitud de Relevo de Orden del 14 de enero de 2021. Sostuvieron que: (1)

los argumentos...

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