Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202100205

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100205
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2021

LEXTA20210917-003 - Colegio De Abogados De PR v. Aig Insurance Company–pr

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

COLEGIO DE ABOGADOS DE PUERTO RICO
Apelado
v.
AIG INSURANCE COMPANY–PR
Apelante
KLAN202100205
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil número: K AC2011-0621 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2021.

Comparece ante nos Humberto Torres & Associates (HTA) mediante recurso de apelación. Nos solicita la revisión de la Sentencia notificada por el Tribunal de Primera Instancia el 1 de marzo de 2021. Por su parte, el Colegio de Abogados de Puerto Rico (CAPR) compareció ante nos mediante la presentación de su alegato en oposición.

Contando con la comparecencia de ambas partes procedemos a atender el asunto ante nuestra consideración.

I.

Comenzamos detallando los hechos materiales e incidentes procesales pertinentes para disponer adecuadamente del presente recurso.

El caso de epígrafe tiene su génesis el 6 de junio de 2011, cuando el CAPR presentó una Demanda contra HTA y Chartis Insurance Company (Ahora AIG Insurance) sobre incumplimiento de contrato, así como el deber de fiducia y otros. A grandes rasgos, el CAPR adujo, que desde el 2003 HTA fungió como agente de seguros en virtud del nombramiento realizado por el CAPR a estos efectos. Por ello, entre ambas partes se generó una relación contractual entre la entidad y HTA. Sostuvo, que debido a su conocimiento HTA sabía la necesidad del CAPR de mantener una cubierta que protegiera a la organización, además de sus oficiales y directores. Indicó, que HTA le representó o el CAPR entendió que la póliza de seguro protegía a la entidad, quien solicitó

dicho seguro y costeaba las primas correspondientes. Asimismo, argumentó que HTA incurrió en impericia profesional e incumplimiento contractual, así como su deber de fiducia con el CAPR. Por todo ello, solicitó, entre otras cosas, una indemnización por los daños ocasionados a raíz de tal incumplimiento.

Luego de ello, HTA presentó su Contestación a la Demanda instada en su contra. En la referida réplica, HTA indicó, entre otras cosas: (1) que la acción presentada estaba prescrita; y, (2) que no era la aseguradora del CAPR, ni tenía un contrato bajo tal concepto con dicha organización.

Posteriormente, el 28 de julio de 2015, HTA presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Solicitud de Desestimación o Sentencia Sumaria. En apretada síntesis, argumentó que la demanda presentada por el CAPR fue secuela de una Sentencia[1] emitida en el 2009 por el Tribunal Federal para el Distrito Puerto Rico. Según argüido, el Tribunal Federal había ordenado[2] previamente al CAPR devolver ciertas partidas de dinero que fueron cobradas inconstitucionalmente en concepto de un seguro de vida grupal. Por lo cual, alegó que no procedía considerar como un daño el pago de tales partidas. Según sostuvo, el CAPR en mayo de 2006 solicitó una póliza de seguro, la cual fue expedida por Chartis Insurance Company. No obstante, en tal solicitud el CAPR no mencionó las decisiones que había emitido el Tribunal Federal en cuanto al cobro de partidas por un seguro de vida. Adujo, que el CAPR cometió fraude al omitir revelar hechos materiales sobre el riesgo que pretendía asegurar. HTA expresó que ningún asegurador hubiese expedido una póliza para cubrir tal riesgo, de haber conocido los hechos omitidos. En respuesta, el CAPR presentó su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria y Moción de Sentencia Sumaria el 4 de septiembre de 2015.

Luego de múltiples incidencias procesales, el 19 de mayo de 2017, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden, en la cual declaró HA Lugar parcialmente la Oposición a Moción de Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por el CAPR. En consecuencia, determinó que HTA era responsable por los daños que sufrió el CAPR al satisfacer el pago ordenado en la sentencia emitida por el Tribunal Federal. Inconforme, HTA apeló dicha determinación ante el Tribunal de Apelaciones, sin embargo, un panel hermano de este foro confirmó la orden del Tribunal de Primera Instancia.

En su análisis, el foro revisor realizó varias conclusiones, a saber: (1) HTA no tiene legitimación activa para alegar que el CAPR cometió fraude por ocultación de información, toda vez que es un tercero en la relación contractual entre el CAPR y AIG; (2) el CAPR tuvo que pagar la cantidad impuesta por el Tribunal Federal en los casos antes mencionados, ya que, quedó

expuesta a reclamaciones sin cubierta de seguro; y, (3) avaló la decisión del foro recurrido al determinar que el término prescriptivo aplicable es de 15 años, dado que, el incumplimiento surgió de la obligación contractual de HTA con el CAPR. Según esbozado, aun aplicando el término prescriptivo de un (1) año aplicable a reclamaciones extracontractuales, la acción no estaba prescrita aún. Ello se debe, a que el Tribunal Federal emitió una Sentencia final enmendada el 13 de abril de 2011.

Así las cosas, el 8 de mayo de 2019, el CAPR presentó una Moción de Sentencia Sumaria, en la cual hizo referencia a la determinación previa del foro primario sobre la imputación de responsabilidad a HTA. Según se alegó, procedía continuar con los procedimientos para fijar la cuantía de los daños sufridos. Asimismo, indicó que la cantidad surgía de los documentos públicos presentados en el foro federal. Por ello, solicitó que se le ordenase a HTA a satisfacer la suma ascendente a $2,063,514.45.

Ante ello, el 10 de junio de 2020, HTA presentó su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia Sumaria de la Demandada. Dicha parte arguyó nuevamente, que el pago de las cuantías en virtud de la sentencia emitida por el Tribunal Federal, no constituía un daño, sino una restitución de un cobro ilegal. Además, alegó que no existía causalidad adecuada entre la negligencia de HTA y la restitución que debía realizar el CAPR. Del mismo modo, afirmó que el CAPR no había logrado demostrar los daños ni la causa adecuada. Por tanto, al no existir una controversia de hechos solicitó que se concediera una sentencia sumaria a su favor.

Finalmente, el 1 de marzo de 2021 fue notificada la Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Mediante el referido dictamen, se declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por el CAPR. Consecuentemente, se ordenó a HTA a pagar a la parte aquí apelada la suma de $2,063,514.45, más intereses legales. El foro primario en la sentencia detalló varias determinaciones de hechos, dentro de las cuales reseñamos las siguientes:

1.

El 24 de enero de 2003, el CAPR hizo una carta de nombramiento en la que expresó: “Por la presente nombramos a Humberto Torres & Associates, Inc. como nuestro agente de seguros. El Sr. Humberto Torres Burgos está autorizado para realizar gestiones de evaluación y cotización de seguro grupal y beneficios marginales para nuestra asociación”.

2.

A partir del nombramiento de HTA como agente de seguros, se creó una relación contractual entre CAPR y HTA, para que este último le gestionara al CAPR seguros grupales y beneficios marginales.

3.

La relación agente-cliente entre HTA y CAPR se mantuvo hasta marzo 2011. Durante la vigencia de dicha relación y según lo pactado, HTA tenía el deber de gestionar los seguros según las necesidades del CAPR.

4.

En el 2005, el Director Ejecutivo del CAPR, el Sr. José

M. Montalvo Trías, solicitó a HTA a nombre del CAPR que le gestionara una...

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