Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202100464

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100464
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2021

LEXTA20210917-005 - I A Mech Chem v. Autoridad De Acueductos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

I A MECH CHEM, INC.
Apelante
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Apelados
KLAN202100464
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: K AC2013-0875 (604) Sobre: Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios; y Otros

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2021.

La parte apelante, I A MECH CHEM, INC., instó el presente recurso el 21 de junio de 2021. Solicita que revisemos la Sentencia emitida el 30 de octubre de 2020, y notificada el 2 de noviembre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro primario desestimó la demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios presentada por la parte apelante. El tribunal sentenciador concluyó

que aun cuando la parte apelada, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante, AAA), incumplió el contrato que dio lugar a la causa de acción, la parte apelante no presentó prueba para establecer los daños y perjuicios reclamados.[1]

I A MECH CHEM, INC. sostiene que descargó adecuadamente su obligación de probar los daños reclamados en la demanda.

Por su parte, el 14 de julio de 2021, la AAA presentó su Alegato en Oposición a Apelación Judicial Solicitando Revocación de Sentencia y Resoluciones Emitidas.

Evaluada la apelación instada, así como la oposición de la AAA y los documentos que obran en autos, este Tribunal confirma la Sentencia apelada.

I.

Como resultado de la celebración de la subasta número 11-SC-020, el 27 de abril de 2012 la AAA y I A MECH CHEM, INC. firmaron el contrato de prestación de servicios número 91201121, para la reparación de acometidas sanitarias en la Región Metro. Según exigido por ley, el referido contrato fue registrado en la Oficina del Contralor de Puerto Rico, con el número 2012-00320, con una vigencia del 27 de abril de 2012 al 27 de abril de 2014.

Dicho contrato estableció que I A MECH CHEM, INC. proveería los servicios allí

contemplados, incluido los denominados servicios adicionales, por la suma total de $760,250.00.

Durante la vigencia del contrato, la Sra. María J. Semprit Rosa (Sra. Semprit), Gerente de Contratos y Subastas de la AAA, le cursó a I A MECH CHEM, INC. una carta el 4 de abril de 2013. En ella, aclaró el ámbito de trabajo relacionado con el contrato número 91201121. En concreto, la Sra.

Semprit le indicó que los precios adicionales incluidos en su propuesta tenían el propósito de fijar solamente los precios relacionados a la reparación de la acometida, y no los precios de las reparaciones de las líneas individuales.

Así las cosas, el 1 de noviembre de 2013, I A MECH CHEM, INC.

presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) una demanda en contra de la AAA, en la que alegó que ésta incumplió el contrato número 91201121, Contrato de Reparación de Acometidas Sanitarias Región Metro (en adelante, Contrato). Según las alegaciones, durante el año 2012, los servicios contemplados en el Contrato, incluidos los servicios adicionales, fueron provistos por I A MECH CHEM, INC. y pagados por la AAA. No obstante, se adujo que la carta del 4 de abril de 2013 constituyó una enmienda unilateral al Contrato por parte de la AAA, la cual tuvo el efecto de interferir y entorpecer la relación contractual existente entre las partes. Añadió que, a base de la interpretación errónea de la AAA, ésta había negociado con terceros la prestación de los servicios contemplados en el Contrato. Por ello, I A MECH CHEM, INC. reclamó el cumplimiento específico del Contrato[2] y daños contractuales, más daños y perjuicios por interferencia torticera.

Contestada la demanda, la AAA presentó una Moción de Sentencia Sumaria, que fue denegada mediante Resolución del 24 de octubre de 2018.[3]

En ella, el TPI consignó ochenta y dos (82) hechos incontrovertidos, las cuales incorporó a la Sentencia aquí apelada. A continuación, transcribimos el extracto de los hechos incontrovertidos consignados en la referida Resolución y pertinentes a la controversia que nos ocupa:

Según surge de los hechos no controvertidos, el 2 de marzo de 2011, el Ing. [José F.] Ortiz, entonces Presidente Ejecutivo de la AAA, firmó el anuncio de subasta 11-SC-020 para un Contrato para servicios de reparación de acometidas sanitarias para la Región Metro. Además, la AAA les notificó a los licitadores el ámbito de trabajo del cual se desprende expresamente que el trabajo incluiría la “compactación, hormigón, ‘clean out’, recogido y manejo de escombros.” Surge, además, que el contrato sería por el término de dos (2) años y que este podría ser renovado año tras año bajo los mismos términos y condiciones o hasta que se emitiera un nuevo contrato. También se expresó que la AAA podría rescindir el contrato ante la ausencia de fondos disponibles y que estos podrían seleccionar una combinación de licitadores según su criterio único.

Así las cosas, y teniendo conocimiento de la notificación de subasta y el ámbito de trabajo, el 2 de marzo de 2011, el Sr. [Ramón] Crespo [González], como representante de Mech Chem, presentó la hoja de Subasta de Compras Formal. De esta se desprende que el servicio a proveerse era para un “Contrato por dos años para el Servicio de Reparación de Acometidas en la Región Metro.” (Énfasis nuestro). Además, el precio por unidad sería de $1,000.00 para una cantidad de 520 acometidas aproximadamente, por un año.

En la reunión pre subasta de 9 de marzo de 2011, el Sr. Crespo cuestionó

si el contrato sería para una sola compañía. Para responder esta pregunta, se le indicó que se refiriera al ámbito de trabajo, inciso (i). Este inciso indica que la AAA puede seleccionar una combinación de licitadores bajo su único criterio. Es decir, del propio documento de pre-subasta surge que la AAA se abrogó el derecho absoluto de escoger a un licitador o a un grupo de licitadores para la realización de la obra de reparación de acometidas sanitarias. Bajo estas condiciones y el conocimiento del trabajo a contratarse sobre reparación de acometidas sanitarias, Mech Chem participó de la subasta para el contrato de reparación de alcantarillas el 1 de abril de 2011. En esta subasta participaron 17 licitadores, Allí, Mech Chem presentó su tabla de costos, a saber, $1,000.00 por acometida sanitaria por 520 acometidas en el término de un año. También presentó unos precios para servicios adicionales, los cuales fueron incluidos en el contrato que se otorgó posteriormente.

De acuerdo a lo que surge del Resultado de subasta presentado por el Ing. Reyes, de la Junta de Subastas de la AAA, la cotización de Mech Chem para la reparación de acometidas sanitarias fue la más económica, lo mismo surge del Memorandum sobre evaluación comprensiva del 27 de abril de 2011, presentado por el Comité Evaluador de la AAA. Inicialmente, el Comité Evaluador recomendó dos (2) licitadores para la realización del trabajo, basado en la necesidad del servicio y anticipando que el escoger dos licitadores reduciría el riesgo de que uno de los suplidores incumpla y afectara el servicio. Según el Comité, el costo de la subasta por dos años para la reparación del alcantarillado ascendería a $1,075,260.00 para ambos licitadores, a dividirse a razón de 80% y 20%; Mech Chem cobraría el 80%, equivalente a $832,000.00.

El 4 de octubre de 2011, la Evaluación comprensiva del Comité

Evaluador fue revisada. En esta ocasión se añadió un tercer licitador para las labores de reparación de acometidas sanitarias. Se estableció que el estimado de servicio sería de 520 acometidas anuales, a dividirse entre tres (3) licitadores, a razón de 173 acometidas sanitarias por año. Bajo estas recomendaciones, el Comité Evaluador, recomendó una porción de $173,346.00 anual para Mech Chem y $17,334.60 por los servicios adicionales. El total anual para Mech Chem sería de $190,680.60 y el costo total para la reparación de 520 acometidas anuales sería de $677,589.10.

El 16 de febrero de 2012, la Junta de Subastas de la AAA acogió en parte las recomendaciones del Comité Evaluador. Sin embargo, recomendó que las cantidades a adjudicarse sea mediante selección múltiple. Así, se le recomendó al Ing. Ortiz a aprobar el contrato de un año, con opción a extenderlo a dos (2) años, para los trabajos de reparación de acometidas sanitarias. La recomendación de la Junta de Subastas fue aprobada, por lo que el 5 de marzo de 2012, se les notificó a los licitadores la selección de las tres (3) compañías para el contrato de reparación de acometidas sanitaras, a razón de 520 acometidas por año; dicha cantidad se dividiría entre las tres compañías seleccionadas, por lo que cada compañía trabajaría con 173 acometidas sanitarias al año. Una de las compañías favorecidas con la adjudicación de la subasta fue Mech Chem. De esta notificación surge que la adjudicación sería a través de selección múltiple a un costo estimado anual de $677,589.10 para las tres compañías. Según la notificación de la adjudicación de la subasta, Mech Chem cobraría $173,346.00.

Así las cosas, el 27 de abril de 2012, Mech Chem firmó el contrato para la reparación de acometidas sanitarias, por un monto total de $760,520.00.

El contrato de referencia fue presentado en la Oficina del Contralor, de donde surge el costo inicial del contrato, no así el costo de las órdenes de cambio que se suscitaron posteriormente. Debido a la necesidad del servicio de la AAA y conforme el contrato suscrito, se llevaron a cabo órdenes de cambio que elevaron el costo del contrato de Mech Chem, fue así que el 20 de...

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