Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202100539

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100539
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2021

LEXTA20210917-007 - Juan C. Morales v. Pedro G. Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

JUAN C. MORALES,
ET ALS.
Demandantes - Peticionarios
V.
PEDRO G. MORALES,
ET ALS.
Demandados - Recurridos
KLAN202100539
Apelación acogida como Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E DP2007-0124 (701) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Juez Lebrón Nieves, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2021.

El 19 de julio de 2021, comparecieron el señor Juan Carlos Morales Rodríguez, su esposa, la señora Lyalmarie Núñez Hernández y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante, la parte peticionaria)

ante este foro revisor mediante recurso de Apelación. Nos solicitan que revisemos la Resolución post sentencia emitida el 6 de mayo de 2021 y notificada el 11 de mayo de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante la Resolución recurrida, el foro primario dio por liquidada la totalidad de la deuda impuesta en la Sentencia emitida el 7 de septiembre de 2010, según modificada. A su vez, le ordenó a la parte peticionaria la devolución de ciertas sumas de dinero que le fueron pagadas en exceso.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 6 de junio de 2007, la parte peticionaria incoó una Demanda en daños y perjuicios en contra del señor Pedro Gustavo Morales, su esposa, la señora Sharon Rebecca Irizarry Torres y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante, la parte recurrida). La parte peticionaria alegó haber sufrido daños en su propiedad, como consecuencia de las filtraciones e inundaciones producto de la construcción ilegal que la parte recurrida construyó en su propiedad.

Luego de los trámites procesales de rigor, el 7 de septiembre de 2010, el foro primario dictó Sentencia condenando a la parte recurrida a pagar $5,000.00 por los daños sufridos en la propiedad, $25,000.00 por la pérdida del uso parcial de la propiedad, $25,000.00 por los sufrimientos y angustias mentales del demandante, $5,000.00 por las angustias mentales de la demandante, más $15,000.00 en concepto de honorarios de abogado por temeridad, más los intereses al tipo legal desde la notificación y archivo en autos de la notificación de la sentencia.

El 15 de septiembre de 2010, la parte peticionaria presentó un Memorando de Costas.[1] El 17 de septiembre de 2010, el foro primario emitió una Resolución en la cual, le ordenó a la parte recurrida el pago de las costas del pleito. Inconformes con las determinaciones del foro de primera instancia, la parte recurrida acudió ante este Tribunal.

El 30 de mayo de 2014, un Panel Hermano de este Tribunal dictó Sentencia en Reconsideración en los casos consolidados KLAN201001459 y KLAN201001692.[2]

Mediante el referido dictamen, este Tribunal redujo la partida de daños a la propiedad a $4,000.00 y, así modificada, confirmó la sentencia. El caso fue devuelto al foro primario para que la parte recurrida tuviera oportunidad de impugnar la moción de costas presentada por la parte peticionaria.

El 6 de noviembre de 2014 y notificada a las partes el 12 de diciembre de 2014, el foro a quo dictó una Resolución aprobando el memorando de costas presentado por la parte peticionaria.[3]

Subsiguientemente, el 6 de noviembre de 2015, la parte peticionaria presentó

una Moción de Solicitud de Embargo reclamando el pago de las partidas impuestas en la Sentencia, en la que reclamó que la suma adeudada ascendía a $82,212.59.

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