Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202100262
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202100262 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2021 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso núm.: BY2018CV01983 Sobre: Ejecución de Hipoteca |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 17 de septiembre de 2021.
Comparece la Sra. Mari Rodríguez Jarabo (Peticionaria)
mediante recurso de certiorari presentado el 11 de marzo de 2021. Solicita la revisión de una Resolución emitida el 24 de noviembre de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante esta, el foro a quo denegó la solicitud de retracto de crédito litigioso presentada por la Peticionaria.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, DENEGAMOS el auto de certiorari solicitado.
El 16 de agosto de 2018, Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la Sucn. de los finados María Teresa Jarabo y Emilio Rodríguez Nigaglio.[1] Allí, alegó ser el tenedor actual de un pagaré suscrito por Emilio Rodríguez Nigaglio y María Teresa Jarabo, por la suma principal de $557,000.00 con intereses pactados al 5.500% anual y demás créditos accesorios por endoso. [2]
Así las cosas, el 10 de enero de 2020, Scotiabank envió a la Peticionaria una Notificación de transferencia de administración de hipoteca.
Informó que, a partir del 23 de diciembre de 2019, Franklin Credit Management Corporation (Franklin) administraría su préstamo hipotecario, por lo que los pagos debían dirigirse a este.[3]
Luego de varios trámites procesales, el 17 de enero de 2020, la Peticionaria presentó su Contestación a la demanda.
Así las cosas, el 21 de febrero de 2020, Franklin presentó una Solicitud de sustitución de parte demandante.[4] En el referido escrito, informó que Scotiabank transfirió a Franklin la facilidad de crédito objeto de la presente acción. En vista de ello, solicitó la correspondiente sustitución en la figura del acreedor por Franklin, quien es el agente de servicio de Bosco X LLC (Bosco). Dicha solicitud fue declarada ha lugar por el foro a quo mediante Orden emitida el 21 de febrero de 2020[5]
A raíz de lo anterior, el 17 de enero de 2020, la parte peticionaria presentó una Moción ejerciendo el derecho de retracto de crédito litigioso, solicitando sustitución de parte, y orden.[6] Solicitó que Bosco informara el precio que pagó por la cesión y que produjera toda la evidencia documental relacionada con dicha transacción.
El 21 de enero de 2020, el Tribunal emitió una Orden mediante la cual concedió a Franklin un término de 30 días para expresarse en torno a la solicitud de la parte peticionara. En cumplimiento con lo ordenado, el 29 de octubre de 2020, Franklin presentó un escrito mediante el cual se opuso a la solicitud de la Peticionaria.
El 25 de noviembre de 2020, el foro sentenciador emitió una Resolución mediante la cual denegó la moción invocando el derecho al retracto de crédito litigioso presentada por la Peticionaria.[7] Concluyó, que en este caso no procedía aplicar la doctrina del retracto de crédito litigioso, a la luz de lo resuelto en el caso DLJ Mortgage Capital, Inc., v. Santiago Martínez, 202 DPR 950 (2019).
Inconforme con lo anterior, el 10 de diciembre de 2020, la Peticionaria presentó una solicitud de reconsideración.[8] Sostuvo que al estar en mora el instrumento, la cesión a favor de Bosco no puede tenerse como una cesión de buena fe ni realizada antes de su vencimiento. Por tanto, adujo que lo dispuesto en el caso de DLJ Mortgage Capital, supra no era de aplicación en el caso de epígrafe.
El 9 de febrero de 2021, el foro sentenciador emitió...
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