Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202101006

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101006
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2021

LEXTA20210917-015 - Luz Enid Diaz Marquez v. Drugs Unlimited Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

LUZ ENID DÍAZ MÁRQUEZ Peticionaria v. DRUGS UNLIMITED INC. y OTROS Recurridos
KLCE202101006
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: CA2021CV01676 Despido Injustificado Ley Núm. 80 y otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Barresi Ramos.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2021.

Comparece la señora Luz Enid Díaz Márquez (señora Díaz Márquez o peticionaria) y nos solicita que revisemos la Orden emitida el 9 de agosto de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró

No Ha Lugar la solicitud de anotación de rebeldía presentada por la peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado y se revoca la decisión recurrida.

I.

Según surge del expediente, el 2 de julio de 2021 la señora Díaz Márquez instó

una Querella sobre despido injustificado y discrimen por razón de sexo en contra de las empresas Drugs Unlimited, Generics of Puerto Rico y Discount Generics & Brands. El pleito se presentó bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA sec. 3118, et seq., (Ley Núm. 2). El 6 de julio de 2021, la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia expidió los emplazamientos dirigidos a las tres (3) compañías querelladas, los cuales fueron diligenciados al día siguiente.

El 15 de julio de 2021 Drugs Unlimited incoó su contestación a la querella. En esencia, alegó que el despido de la señora Díaz Márquez estuvo justificado por esta incurrir en violaciones graves a las normas y políticas corporativas, incluyendo, pero no limitándose a, negarse a regresar a trabajar sin justa causa, insubordinación y abandono de empleo. Generics of Puerto Rico y Discount Generics & Brands (en conjunto, recurridas)

no presentaron alegación responsiva.

Debido a lo anterior, el 6 de agosto de 2021 la señora Díaz Márquez presentó

una Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y Sentencia Parcial en cuanto a la Ley 80 y Solicitud Vista sobre Daños en cuanto a la Ley 100. Adujo que había transcurrido el término de quince (15) días que tenían las empresas Generics of Puerto Rico y Discount Generics & Brands para contestar la querella. Añadió

que, conforme a derecho, procedía anotarles la rebeldía y posteriormente, celebrar una vista de daños en relación con las alegaciones al palio de la Ley Núm. 100.

El mismo 6 de agosto de 2021, Generics of Puerto Rico y Discount Generics & Brands presentaron una Solicitud de Desestimación. En su escrito, arguyeron que la querella debía desestimarse a lo que a ellas se refería, toda vez que no eran ni fueron patronos de la señora Díaz Márquez. A su vez, resaltaron que en el presente litigio únicamente debía comparecer Drugs Unlimited como patrono querellado de la señora Díaz Márquez. Además, argumentaron que el procedimiento sumario laboral al amparo de la Ley Núm. 2 no era aplicable contra estas porque no tenían una relación obrero-patronal con ninguna de las partes querellantes. En suma, solicitaron al TPI que declarara No Ha Lugar la moción de anotación de rebeldía instada por la señora Díaz Márquez y desestimara la Querella con relación a estas.

Por su parte, el 7 de agosto de 2021 Drugs Unlimited incoó una solicitud para que el caso se tramitara bajo el procedimiento ordinario. En respuesta, el foro primario le concedió a la señora Díaz Márquez 10 días para presentar su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR