Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202101018

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101018
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2021

LEXTA20210917-016 - Alejandro La Rosa Rosales v.

Diversified And Special Services

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

ALEJANDRO LA ROSA ROSALES Y OTROS
Demandante-Recurrida
V.
DIVERSIFIED AND SPECIAL SERVICES, INC. Y OTROS
Demandada-Peticionaria
KLCE202101018
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: AG2021CV00894 (601) Sobre: DAÑOS Y OTROS

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2021.

La peticionaria, Diversified and Special Services Inc., solicita que revisemos una orden de interdicto provisional dictada por el Tribunal de Primera Instancia.

Los recurridos, Alejandro La Rosa Rosales y Jennifer Caraballo Robles, presentaron Moción en cumplimiento de orden y memorando en oposición a expedición de recurso de certiorari.

El 18 de agosto de 2021 ordenamos la paralización de los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia.

Veamos los hechos fácticos esenciales para comprender nuestro dictamen.

I

La parte recurrida presentó una demanda jurada contra la peticionaria por incumplimiento de contrato y reclamó una indemnización por daños y perjuicios. Además, solicitó la expedición de una orden de entredicho provisional, injunction preliminar y permanente. La recurrida alegó que, el 13 de julio de 2019, suscribió un contrato de compraventa con la peticionaria.

Según la recurrida, la peticionaria se comprometió a venderle un apartamento por la cantidad de ciento treinta mil novecientos noventa dólares ($130,990.00)

y recibió un depósito de tres mil dólares ($3,000.00).

No obstante, el 13 de julio de 2021, la peticionaria le informó que el contrato de compraventa expiró y fue imposible terminar la construcción y entregar la unidad durante su vigencia. La recurrida adujo que ese día, también recibió

una comunicación de la administración informándole que podía adquirir la propiedad por la cantidad de $183,990.00.

Surge de la demanda que, el 16 de julio de 2021, la recurrida exigió

a la peticionaria el cumplimiento del contrato y la venta del inmueble por la cantidad acordada y la liberación de la propiedad del mercado. Sin embargo, la peticionaria reiteró que el contrato estaba vencido.

La recurrida solicitó una orden de entredicho provisional, injunction preliminar y permanente, para evitar que la peticionaria vendiera el inmueble. La petición de entredicho fue acompañada de la DECLARACION JURADA del emplazador, Jorge L. García Valdés, sobre las gestiones que realizó

para emplazar a la peticionaria y que fueron infructuosas.

El TPI realizó una vista de interdicto preliminar mediante videoconferencia. La recurrida compareció asistida por su abogado. La peticionaria no asistió ni estuvo representada por abogado. El tribunal informó

que el Lcdo. Joel López Borges presentó una moción asumiendo representación legal sin someterse a la jurisdicción. El foro recurrido hizo constar que la peticionaria no fue citada debidamente. No obstante, entendió que la recurrida cumplió con la Regla 57.1 (b), 32 LPRA Ap. V, porque informó al tribunal las razones por las cuales no pudo emplazar a la peticionaria.

Durante la vista, la recurrida expresó su preocupación, porque la peticionaria venda el inmueble a un tercero y la prive de adquirir la propiedad localizada en un área privilegiada para fines comerciales. Su representación legal argumentó que el daño sería irreparable e imposible de cuantificar.

Además, señaló que su cliente visitó la propiedad y estaba a punto de estar lista para ser entregada. La peticionaria solicitó una orden de entredicho provisional de diez (10) días para tener la oportunidad de emplazar a la demandada y solicitar un injuction preliminar.

El TPI informó en la vista que concedería el interdicto provisional.

El 11 de agosto de 2021 emitió una resolución escrita. El tribunal hizo constar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR