Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202100491

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100491
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2021

LEXTA20210920-001 - Pr Recovery And Development Jv v. Jorge Nicolai Aviles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

PR RECOVERY AND DEVELOPMENT JV, LLC
Apelada
v.
JORGE NICOLAI AVILÉS, ELIZABETH BONILLA RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
KLAN202100491
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Cabo Rojo Civil núm.: CB2020CV00269 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de septiembre de 2021.

Comparece el Sr. Jorge Nicolai Avilés, la Sra. Elizabeth Bonilla Rodríguez y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos (en adelante, esposos Nicolai-Bonilla o apelantes) mediante recurso de Apelación presentado el 1 de julio de 2021. Solicitan que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo, la cual fue notificada mediante edicto el 16 de marzo de 2021. En dicho dictamen, el foro primario dictó sentencia en rebeldía en contra de la parte apelante.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, REVOCAMOS la Sentencia apelada.

I.

El 28 de agosto de 2020, PR Recovery and Development JV, LLC (en adelante, PR Recovery o apelada) presentó una demanda en cobro de dinero por la vía ordinaria contra Jorge Nicolai Avilés, Elizabeth Bonilla Rodríguez y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos. En esencia, PR Recovery alegó que los esposos Nicolai-Bonilla incumplieron con las obligaciones de pago que contrajeron como consecuencia de un contrato de préstamo. Como consecuencia del alegado incumplimiento, PR Recovery declaró vencidas la totalidad de las cantidades que le había adelantado a los apelantes en el contrato de préstamo. En cuanto a las cuantías presuntamente adeudadas, surge de la demanda que, al 27 de agosto de 2020, éstas ascendían a $58,771.23.

El 31 de agosto de 2020, se expidieron los emplazamientos para que fueran diligenciados personalmente a los apelantes. No obstante, el 7 de diciembre de 2020, PR Recovery solicitó

al tribunal de instancia que le autorizara emplazar por edicto a los apelantes. Mediante la moción presentada, PR Recovery sostuvo que, luego de expedidos los emplazamientos, llevó a cabo múltiples gestiones razonables, que resultaron infructuosas, con el propósito de diligenciar los emplazamientos personales a los apelantes. Dichos esfuerzos fueron acreditados mediante una declaración jurada suscrita por la señora Yahira Esquilín Quiñones (en adelante, señora Esquilín Quiñones o Emplazadora). En consecuencia, el 14 de diciembre de 2020, el Tribunal de Primera Instancia notificó una Orden autorizando el emplazamiento por edicto.

El 30 de diciembre de 2020, la apelada radicó una Moción acreditando emplazamiento por edicto. En la referida moción la apelada informó que el emplazamiento por edicto fue publicado el 24 de diciembre de 2020 en el periódico The San Juan Star. Además, acompañó la copia del recibo de correo certificado por el que se le notificó a los apelantes de la publicación del edicto, así como de la demanda. Adujo que dicha correspondencia fue cursada el 30 de diciembre de 2020, en cumplimiento con el término de 10 días que disponen las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico.

El 4 de febrero de 2021, PR Recovery presentó una Solicitud de Anotación de Rebeldía y Sentencia. En síntesis, arguyó que desde la fecha en que los apelantes fueron emplazados, habían transcurrido más de 30 días sin que estos presentaran su contestación a la demanda. Por tanto, la apelada alegó

que procedía que se anotara en Rebeldía y se dictara sentencia conforme a las alegaciones y la prueba que obra en autos.

A la luz de lo anterior, el 9 de febrero de 2021, el foro de primera instancia, notificó una Resolución en la que dio por emplazados a los apelantes. El 12 de febrero de 2021, el foro de primera instancia anotó

la rebeldía.

Luego de varios trámites procesales, el 9 de marzo de 2021, el foro de primera instancia dictó Sentencia en contra de los apelantes. Mediante esta, aceptó cada una de las alegaciones bien formuladas en la demanda y concedió el remedio solicitado. En consecuencia, condenó a los apelantes al pago de $58,771.23.

A la luz de lo anterior, el 9 de abril de 2021, los apelantes presentaron una Moción solicitando la nulidad de Sentencia y Desestimación. En esta moción, los apelantes cuestionaron el método utilizado para adquirir jurisdicción sobre su persona. También, cuestionaron la forma y manera en que se realizó el emplazamiento por edicto, así como la notificación.

Alegaron, que la apelada no cumplió con los requisitos del emplazamiento por edicto conforme la Regla 4.6 de Procedimiento Civil 32 LPRA Ap. V, R. 4.6, al entender que la solicitud estuvo sustentada en una declaración jurada estereotipada y defectuosa. Asimismo, arguyeron que PR Recovery no cumplió con la debida notificación de la fecha de publicación del edicto.

Por las razones antes expuestas, solicitaron la nulidad de la Sentencia por falta de jurisdicción sobre las personas de los apelantes.

El 3 de mayo de 2021, la apelada interpuso un Escrito en oposición a solicitud de nulidad de sentencia y desestimación de la demanda. En síntesis, alegó

que la declaración jurada suscrita por la emplazadora era suficiente.

También arguyó que se cumplieron con todos los requisitos dispuestos por ley para el emplazamiento por edicto.

El 4 de mayo de 2021, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR