Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202100666

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100666
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2021

LEXTA20210920-003 - Fernando Alberto Torres Llorens v. Nikkie Jean Amstrong Melancon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

FERNANDO ALBERTO TORRES LLORÉNS
Apelado
V.
NIKKIE JEAN AMSTRONG MELANCON
Apelante
KLAN202100666
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: GY2021CV00065 Sobre: Desahucio en Precario

Panel integrado por su presidenta la Juez Lebrón Nieves, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2021.

Comparece la Sra. Nikki Jean Armstrong Melancon (en adelante, la señora Armstrong Melancon o la apelante) mediante un recurso de Apelación presentado el 26 de agosto de 2021. Nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 11 de agosto de 2021 y notificada el 19 de agosto de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yauco en Sabana Grande. Mediante el referido dictamen, el foro primario decretó el desahucio de la apelante por estar en precario y le impuso una suma de $500.00 en concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.

I

Según surge del expediente, el señor Fernando Alberto Torres Llorens (en adelante, el señor Torres Llorens o el apelado) presentó el 13 de mayo de 2021, una Demanda sobre desahucio en precario sumario en contra de la señora Armstrong Melancon.[1] En síntesis, alegó que era dueño de una propiedad privativa ubicada en la Urb. Villas del Río en Guayanilla que estaba siendo ocupada por la señora Armstrong Melancon sin que esta le pagara cánones de arrendamiento. Por lo cual, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que dictara sentencia ordenando el desahucio y el lanzamiento de la señora Armstrong Melancon de la propiedad.

El 19 de julio de 2021, notificada a las partes el 22 de julio de 2021, el foro primario emitió una Orden de Videoconferencia en la cual, señaló una vista para el 2 de agosto de 2021.

El 31 de julio de 2021, la señora Armstrong Melancon presentó su Contestación a Demanda.[2] Indicó que, el señor Torres Llorens compró la propiedad seis meses antes de que contrajeran matrimonio bajo el régimen de sociedad legal de bienes gananciales. Aseveró que, la propiedad objeto del pleito fue la residencia conyugal de ambos. No obstante, el 5 de abril de 2021, se divorciaron y al presente continúa residiendo en la propiedad junto a sus dos hijos mayores de edad procreados durante el matrimonio. Adujo que, tenía participación económica en la propiedad debido a las mejoras realizadas con dinero ganancial. Por último, la apelante le solicitó al foro primario que declarara la residencia como hogar seguro hasta tanto los hijos procreados durante el matrimonio culminen de estudiar o cumplan los 25 años.

En la misma fecha, la representación legal de la apelante presentó

una Moción de Transferencia de Vista por Conflicto en el Calendario.[3]

El 3 de agosto de 2021, el foro apelado dictó una Minuta y Resolución en la cual indicó que, la moción de transferencia de vista se presentó tardíamente.

En consecuencia, le impuso a la representación legal de la parte apelante una sanción de $500.00 por incomparecencia, más el pago del arancel de suspensión.[4] Inconforme, la apelante presentó una Moción de Reconsideración y en Cumplimiento de Orden.[5]

No obstante, el 2 de agosto de 2021, notificada al día siguiente, el foro apelado emitió Resolución en la cual la declaró No Ha Lugar porque la representación legal de la apelante no acreditó que el señalamiento de la referida vista se realizara con posterioridad.[6]

En la misma fecha, el señor Torres Llorens presentó una Moción Solicitando Sentencia por las Alegaciones según la Regla 10.3 de Procedimiento Civil.[7]

En dicho documento, indicó que no existía conflicto de título, pues la apelante admitió que la propiedad era privativa y que los hijos procreados durante el matrimonio ya eran mayores de edad. Por lo cual, solicitó que se ordenara el desahucio de la apelante y de sus hijos.

El 11 de agosto de 2021, la señora Armstrong Melancon presentó una Moción en Torno a “Moción Solicitando Sentencia sobre las Alegaciones”.[8]

En dicho documento, indicó que el 17 de mayo de 2021, presentó un pleito de liquidación de bienes y que entre los bienes a liquidarse estaba su participación en la propiedad inmueble objeto del pleito. Alegó

que, tenía derecho a mantener la posesión y ocupación de la propiedad inmueble hasta tanto se dilucidara el asunto de su participación en el inmueble objeto de desahucio. Por lo cual, solicitó que se desestimara el presente pleito y se le impusiera al apelado el pago de las costas, gastos y honorarios de abogado por temeridad. En la misma fecha, el foro apelado emitió una Resolución, en la cual dejó sin efecto el arancel de suspensión impuesto a la parte apelada el 3 de agosto de 2021.[9]

Por su parte, el señor Torres Llorens presentó su Réplica a Moción Informativa y Moción en Apoyo a Solicitud Sentencia por las Alegaciones Según la Regla 10.3 de Procedimiento Civil.[10] Alegó que, las alegaciones de la apelante no le daban derecho a quedarse y tener posesión de un bien privativo. Reiteró que, en el presente caso no había conflictos de titularidad, pues la apelante admitió que la residencia era privativa.

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