Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202101019

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101019
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2021

LEXTA20210920-005 - Liza M. Gonzalez Flecha v. Reynaldo Ortega Jimenez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

LIZA M. GONZÁLEZ FLECHA
RECURRIDA
V.
REYNALDO ORTEGA JIMÉNEZ
PETICIONARIO
KLCE202101019
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. D DI2014-0021 Sobre: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Ronda del Toro.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2021.

Comparece Reynaldo Ortega Jiménez (en adelante señor Ortega Jiménez o peticionario) mediante una Petición de Certiorari en la que nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 3 de agosto de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante TPI). En el dictamen aludido el foro de instancia declaró Sin Lugar su solicitud de traslado de la jurisdicción del caso de epígrafe al estado de Florida y su solicitud para que se ordenara la relocalización de sus hijos menores a Puerto Rico.

Por los fundamentos que expondremos a continuación denegamos la expedición del auto solicitado.

I

Durante su matrimonio, el señor Ortega Jiménez y la señora Liza M.

González Flecha (en adelante señora González Flecha o recurrida) procrearon dos hijos que al momento son menores de edad. Conjuntamente presentaron una Petición de divorcio por consentimiento mutuo. En consecuencia, el 15 de marzo de 2013, el TPI dictó Sentencia en la que declaró disuelto el vínculo matrimonial y adoptó los acuerdos y estipulaciones sobre la patria potestad, custodia y pensión alimentaria de sus hijos según suscritos en la Petición.

Luego del paso del huracán María por Puerto Rico las partes presentaron una Estipulación en la que informaron al tribunal de varios acuerdos relacionados con sus hijos. En lo aquí pertinente expresaron el consentimiento prestado por el señor Ortega Jiménez para que los menores se trasladaran junto a su madre al estado de Texas de manera temporal. Detallaron a su vez estipulaciones sobre las relaciones paternofiliales con los menores y la pensión alimentaria. Los acuerdos incluidos en dicha Estipulación fueron acogidos y aprobados por el tribunal mediante Resolución emitida el 7 de noviembre de 2017.

Estando ante la consideración del tribunal una solicitud de revisión de pensión promovida por la señora González Flecha en representación de sus hijos, el 6 de julio de 2021, el peticionario presentó una Solicitud de Traslado a la Jurisdicción y Ordenar el Regreso de los Menores a Puerto Rico Inmediatamente. En ésta peticionó al tribunal que cediera la jurisdicción de los menores al estado de Florida para continuar con los procedimientos del caso. Según explicó, dicho estado es el foro más conveniente puesto que los menores residen en la ciudad de Orlando, van a la escuela, y cuentan con familiares, médicos y amigos en esa localidad. En apoyo a su solicitud abundó

que en Orlando hay un tribunal especializado en relaciones de familia; el litigio sería menos costoso y más ligero en comparación con Puerto Rico; y que el único que está en Puerto Rico es él.

En la alternativa, el peticionario solicitó que de no accederse a la renuncia de jurisdicción peticionada se ordenara de forma inmediata el regreso de...

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