Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Septiembre de 2021, número de resolución KLRA202100468

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100468
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2021

LEXTA20210920-011 - Redline Global v. Unidad De Subastas Del Municipio Autonomo De Arecibo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

REDLINE GLOBAL, LLC.
Recurrente
v.
UNIDAD DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE ARECIBO
Recurrida
B.C. PEABODY CONSTRUCTION SERVICES, LLC; GRUPO ATABAYA, LLC.
Licitadores
KLRA202100468
Revisión Judicial procedente de la Unidad de Subastas del Municipio Autónomo de Arecibo Subasta Número: 20-RFP-07 Sobre: Servicios Integrales de Subvenciones y Recuperación ante Desastres”

Panel integrado por su presidenta, el juez Rivera Colón, la jueza Cortés González y el juez Rodríguez Flores

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2021.

Comparece ante nos Redline Global, LCC (Redline o la recurrente) mediante Recurso de Revisión Judicial acompañado de una Moción en Auxilio de Jurisdicción. En esta última, solicita que ordenemos la paralización de todos los procedimientos de la Subasta 20-RFP-07 mientras se dilucida la controversia traída ante nuestra atención.

La parte recurrida no ha comparecido a exponer su postura, a pesar del término que le concedimos para ello. Por tanto, procedemos al análisis de lo planteado ante este foro apelativo intermedio.

I.

En el recurso, se informa que el 14 de mayo de 2021 la Junta de Subasta del Municipio Autónomo de Arecibo (Junta), publicó en el periódico Primera Hora el Aviso de Solicitud de Propuesta, de la Subasta 20-RFP-07 (Subasta). Este Aviso tenía como propósito la contratación por parte del Municipio Autónomo de Arecibo (Municipio) de los siguientes servicios: apoyo a la gestión de subvenciones para asistencia pública, y mitigación de Hazard y asistencia individual[1]. Tal Aviso disponía además, el tipo de evaluación, los criterios y metodología que se tendrían en consideración al momento adjudicar la subasta.

El 7 de junio de 2021, tuvo lugar la apertura de los pliegos de subasta, en la que participaron tres (3) licitadores. Los licitadores participantes fueron: Redline, Grupo Atabaya, LCC (Atabaya) y BC Peabody Construction Services, LCC[2]. Luego de ser presentadas las propuestas de cada licitador y de estas ser evaluadas, el 9 de julio de 2021 la Junta adjudicó la subasta al licitador Atabaya[3].

El 19 de julio de 2021, fue notificada la adjudicación de la subasta mediante correo certificado[4]. La recurrente compareció ante esta Segunda Instancia Judicial mediante recurso de revisión judicial KLRA202100413, cuestionando varios aspectos de la adjudicación realizada.

Sin embargo, dicho recurso fue desestimado el 13 de agosto de 2021 por entenderse que este foro apelativo carecía de jurisdicción para atenderlo por ser prematuro, debido a que la notificación tenía deficiencias. Por consiguiente, se ordenó a la Junta a emitir y notificar una adjudicación adecuadamente, fundamentada en cumplimiento con el debido proceso de ley [5].

Según narra en su recurso Redline, el 30 de agosto de 2021, el licenciado Ernesto González Rodríguez (Lcdo. González), en su calidad de Secretario Municipal del Municipio de Arecibo, les envió a los licitadores copia digital de la documentación que obra en el expediente en la Unidad de Subastas de la Secretaría Municipal del Municipio relativa a la Subasta 20-RFP-07[6].

Además, les informó del envío de la Notificación de Adjudicación. Así las cosas, el 2 de septiembre de 2021 la recurrente informó al Lcdo. González que hasta el momento no había recibido la alegada correspondencia enviada por el Municipio y solicitó que se le remitiera copia de la nueva Acta de Adjudicación[7].

El 3 de septiembre de 2021, el Lcdo. González, envió a la recurrente mediante correo electrónico la Notificación de Adjudicación con fecha de 19 de agosto de 2021 y mencionó que esta fue enviada por correo certificado con acuse de recibo el día 26 de agosto de 2021. Además, incluyó el número de rastreo de correspondencia provisto por el servicio postal[8].

El 7 de septiembre de 2021, la recurrente presentó ante este Tribunal intermedio una Moción en Auxilio de Jurisdicción junto con al Recurso de Revisión Judicial. En la Moción en Auxilio de Jurisdicción expresa que a la fecha de presentar dichos escritos no ha recibido la segunda notificación que alegadamente fue enviada por correo certificado con acuse de recibo el 26 de agosto de 2021. Sostiene que, por tanto, de haberse así realizado, tal notificación es una defectuosa ya que se encuentra en violación al Capítulo V del Código Municipal, Ley Núm. 107-2020 de 14 de agosto de 2020, 21 LPRA sec.

7001 et seq[9]. Argumenta que el Art. 2.040 del citado Código dispone que la adjudicación de...

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