Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202000251
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN202000251 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2021 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm: BY2019RF00827 Sobre: Divorcio |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, la Jueza Cortés González y el Juez Vázquez Santisteban[1].
Vázquez Santisteban, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2021.
Comparece la Sra. Aixa Toledo Moreu (señora Toledo Moreu o la Apelante) y solicita que revisemos la Sentencia emitida el 6 de marzo de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, la cual fue notificada el 9 de marzo de 2020. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la Demanda de epígrafe.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la Sentencia apelada.
El 31 de octubre de 2019, el Sr. José Ramón Camino Torres (señor Camino Torres o el Apelado) presentó una Demanda sobre divorcio, alimentos, custodia y patria potestad, en contra de la señora Toledo Moreu, quien fuera su cónyuge.[2]
En esencia, mediante la referida demanda, el Apelado solicitó se decretara su divorcio de la Apelada por la causal de ruptura irreparable. Además, reclamó la custodia del hijo mayor que ambos procrearon, así como custodia compartida de su hija menor. Así también, solicitó la administración compartida de los bienes gananciales y reclamó que el tribunal le prohibiese a la Apelante enajenar los bienes gananciales. Tras haber sido emplazada, el 21 de enero de 2020, la Apelante contestó la demanda.[3] Esta negó
varias de las alegaciones esenciales de la demanda y en cuanto a la custodia de ambos menores, solicitó le fuese otorgada a ella.
Luego de varios trámites procesales, el foro primario pautó el juicio para el 6 de marzo de 2020.[4] Sin embargo, la Apelante compareció al señalamiento sin la compañía de su abogado, debido a que, presuntamente, la noche antes, este le comunicó que no podría asistir debido a que tenía que atender una emergencia familiar. De este modo, le instruyó
a solicitar la suspensión del juicio y un nuevo señalamiento, lo cual esta hizo. Por su parte, la representación legal del Apelado solicitó se continuara con la celebración del juicio, según fuera pautado originalmente, debido a que no se le notificó con antelación que el representante legal de la Apelante no asistiría.
Finalmente, el foro primario determinó llevar a cabo el juicio, durante el cual se presentó el testimonio del señor Camino Torres, como única prueba testifical de la parte demandante. Debido a la ausencia del abogado de la Apelante, así como en consideración al hecho de que, a preguntas del tribunal, esta expresó no sentirse preparada para autorrepresentarse, la parte demandada no contrainterrogó al testigo. Tampoco presentó prueba alguna durante su turno.
De este modo, el 9 de marzo de 2020, el foro primario notificó la Sentencia apelada.[5] Mediante esta, declaró Ha Lugar la Demanda de autos y concluyó que el vínculo matrimonial entre las partes litigantes se encontraba irremediablemente roto, por la causal de ruptura irreparable. Además, concedió al señor Camino Torres la custodia provisional del hijo mayor de la pareja y le concedió a la señora Toledo Moreu el derecho a relaciones maternofiliales. En cuanto a la menor hija de la pareja, el tribunal concedió la custodia provisional a la señora Toledo Moreu y, además, estableció el derecho a relaciones paternofiliales a favor del Apelado, durante fines de semana alternos.[6]
Insatisfecha, el 30 de marzo de 2020, la señora Toledo Moreu instó
Solicitud de Reconsideración y Nuevo Juicio.[7] Mediante el referido escrito, aludió a la causa que le impidió estar presente; solicitó
determinaciones iniciales o adicionales de hechos. Además, invocó una nueva fecha para la celebración de juicio. Evaluada esta solicitud, el foro primario la declaró Sin Lugar, mediante una Notificación emitida cursada a las partes el 31 de marzo de 2020.[8]
Inconforme, la señora Toledo Moreu solicitó ante este foro intermedio el 13 de abril de 2020, mediante la Apelación que nos ocupa.
Como único...
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