Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202100254

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100254
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021

LEXTA20210921-002 -

Manuel Correa Marquez - v. Carmen Julia Rodriguez Demandados-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel Especial

MANUEL CORREA MÁRQUEZ
Demandante-Apelante
v.
CARMEN JULIÁ RODRIGUEZ
Demandados-Apelada
KLAN202100254
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K DI2009-0289 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, la jueza Lebrón Nieves[1]

y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2021.

Comparece ante esta curia apelativa intermedia el señor Manuel Correa Márquez (señor Correa Márquez o apelante), mediante el recurso de apelación de título, solicitando la revisión de una Resolución notificada el 24 de febrero de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante este dictamen se modificó y mantuvo una pensión de excónyuge a favor de la señora Carmen Juliá Rodríguez (señora Juliá Rodríguez o apelada), la cual el apelante deberá continuar satisfaciendo.

Coetáneo con la radicación del recurso, el señor Correa Márquez presentó un escrito intitulado Moción Sobre Transcripción de la Prueba Oral y Para Que Se Eleve La Prueba Documental. Ante ello, notificamos una Resolución el 23 de abril de 2021, en la cual autorizamos la transcripción de la vista sobre relevo de pensión alimentaria celebrada los días 20 de noviembre de 2019; 2 de diciembre de 2019 y 22 de diciembre de 2020. En atención a esto, le concedimos término al apelante para que presentara una transcripción debidamente estipulada y se le ordenó a la Secretaría Regional del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que en un término de diez (10) días remitiese a este foro, en calidad de préstamo, los autos originales del caso K DI2009-0289, junto con la prueba documental desfilada en la vista. Elevada ante este foro la transcripción oral de la prueba, el apelante presentó su Alegato Suplementario.

Finalmente, le concedimos término a la apelada para que se expresara sobre los méritos del recurso. Esto lo hizo mediante su Alegato Parte Demandada-Apelada.

Contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a analizar el recurso en sus méritos. Adelantamos nuestra decisión, de confirmar la Resolución recurrida.

I.

El señor Correa Márquez y la señora Juliá Rodríguez contrajeron matrimonio el 23 de marzo de 1984. Posteriormente, el 2 de octubre de 2009, el vínculo matrimonial entre éstos fue disuelto. Para el 26 de enero de 2015, el Tribunal de Primera Instancia concedió una pensión de excónyuge a la señora Juliá

Rodríguez por la cantidad de $2,111.45 mensuales, comprendiendo el periodo entre el 20 de octubre de 2009 y el abril de 2012, y de $1,732.45 mensuales, a partir de mayo de 2012. En sus determinaciones el foro primario reconoció que la apelada sufre de varias condiciones y, para esa fecha, no había trabajado desde hacía catorce (14) años.

Inconforme con ese dictamen, el apelante acudió ante este Tribunal de Apelaciones por medio del recurso KLAN201500499. Posteriormente, mediante sentencia notificada el 13 de julio de 2015, esta Segunda Instancia Judicial revocó la determinación del foro primario. En dicho dictamen, se arribó a la conclusión de que la señora Juliá Rodríguez contaba con una participación proindivisa en una propiedad ganancial, la cual podía suplirle los medios para su subsistencia.

No conteste con ello, la señora Juliá Rodríguez recurrió ante nuestro Tribunal Supremo, el cual, revocó el dictamen de este tribunal intermedio. Véase, Correa Márquez v. Juliá Rodríguez, 198 DPR 315 (2017). Allí nuestra Más Alta Curia determinó que lo correcto era concederle a la señora Juliá Rodríguez una pensión que le garantizara la liquidez económica necesaria para alimentarse, disponiendo, además, que dicha pensión se debía conceder con cargo a su participación en la comunidad de bienes. Por ello, indicó que, al liquidarse la comunidad de bienes, las partes debían comparecer nuevamente ante el foro primario para dilucidar si el saldo de dicha comunidad de bienes alteraba la situación económica de la señora Juliá Rodríguez.

Luego de que el dictamen del Tribunal Supremo adviniese final y firme, el 7 de febrero de 2018 el señor Correa Márquez solicitó que se le relevase de la pensión alimentaria. En síntesis, adujo que se encontraba en una situación económica precaria, por razón de haber perdido su empleo. A tales efectos, se celebró una vista el 20 de marzo de 2021, en la cual se señaló que el señor Correa Márquez debía satisfacer los pagos por concepto de pensión excónyuge, los cuales ascendían a una cantidad de $207,515.85. A esta suma, se le debía restar la cantidad de $80,000 recibidos por razón de la venta del inmueble perteneciente a la sociedad legal de gananciales. Además, se debían restar cinco (5) pagos realizados previamente por el señor Correa Márquez, lo cual dejó un balance de $116,958.60. Adicionalmente, el 20 de junio de 2019, el señor Correa Márquez realizó un pago por la cantidad de $5,917.00, acreditables a los meses de abril a junio de 2019.

Luego de ello, el aquí apelante, se mantuvo pagando la pensión previamente fijada de $1,732.45 mensuales hasta el mes de mayo de 2020. Para entonces, el señor Correa Márquez alegó, nuevamente, que carecía de recursos para continuar pagando la pensión en controversia. Asimismo, expuso, que la señora Juliá Rodríguez comenzaría a recibir los beneficios del Seguro Social a partir de junio de 2020 por la suma de $966.00 mensuales. El 23 de julio de 2020, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden, mantenido la pensión, pero reduciéndola a $766.45 mensuales, hasta tanto tomara una decisión final en el caso.

Posteriormente, y tras los trámites de rigor, que incluyeron la preparación de un Informe de Conferencia con Antelación al Juicio, durante los días 20 de noviembre de 2019, 2 de diciembre de 2019 y 22 de diciembre de 2020 se celebró

la vista en su fondo para dilucidar si correspondía la revisión de la pensión concedida o su...

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