Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202100894

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100894
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021

LEXTA20210921-009 - Jose Javi v. Er Calderon Martinez

Packaging Solutions

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JOSÉ JAVIER CALDERÓN MARTÍNEZ
Recurrido
Vs.
PACKAGING SOLUTIONS, INC. D/B/A PACKAGING SOLUTIONS CO.
Peticionario
KLCE202100894
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón CIVIL NÚM. BY2020CV02861 SOBRE: Despido Injustificado (Ley Núm. 80)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Hernández Sánchez, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2021.

Comparece Packaging Solutions, Inc., (Packaging Solutions o la peticionaria) y solicita la revocación de la Orden emitida el 9 de julio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (TPI o foro primario), notificada el 12 de julio de 2021, en la reclamación por despido injustificado presentada por el Sr. José Javier Calderón Martínez (señor Calderón Martínez o el recurrido) al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185ª (Ley Núm. 80) y de la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA sec. 3118 et seq (Ley Núm. 2) .

Mediante la referida Orden el foro primario, a solicitud del recurrido, ordenó

la conversión del procedimiento del caso al trámite ordinario y autorizó al señor Calderón Martínez a incluir a Flexible Packing como codemandado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por Packaging Solutions.

I

El 18 de septiembre de 2020, el señor Calderón Martínez presentó querella por despido injustificado en contra de la peticionaria mediante el procedimiento sumario que provee la Ley Núm. 2, supra. Packaging Solutions presentó

Contestación a Querella el 30 de septiembre de 2021.

El 12 de mayo de 2021, el señor Calderón Martínez solicitó permiso para enmendar la querella y su solicitud fue denegada por el foro primario el 7 de junio del corriente año.

Así las cosas, el 22 de junio de 2021, el señor Calderón Martínez presentó Solicitud de Reconsideración o Solicitud de Remedio Alternativo.[1] En dicho escrito el recurrido solicitó reconsideración sobre la denegatoria a la enmienda a la querella y además, solicitó al TPI como remedio alternativo la conversión del procedimiento sumario al trámite ordinario.

En el interín, el 25 de junio de 2021, Packaging Solutions presentó Solicitud de Sentencia Sumaria.

Mediante Orden de 6 de julio de 2021, el foro primario denegó la solicitud de reconsideración sobre la denegatoria de enmienda a la querella presentada por el señor Calderón Martínez y nada dispuso en cuanto al remedio alternativo, solicitado por éste. [2]

El 7 de julio de 2021, el señor Calderón Martínez presentó Solicitud de Conversión al Procedimiento Ordinario Autorización de Enmienda a la Demanda y Extensión de Término Para Contestar Sentencia Sumaria ante el TPI. En la Solicitud de Conversión al Procedimiento Ordinario el recurrido renunció al procedimiento sumario.[3]

Mediante Orden de 9 de julio de 2021, notificada el 12 de julio del año en curso, el foro primario ordenó la conversión del caso al trámite ordinario; autorizó al señor Calderón Martínez a incluir a Flexible Packing como codemandado y le concedió término al recurrido para oponerse a la solicitud de sentencia sumaria de Packaging Solutions.

Inconforme, Packaging Solutions comparece ante nos, mediante el recurso de epígrafe. En su Petición de Certiorari, presentada el 21 de julio de 2021, la peticionaria señala la comisión de los siguientes errores por parte del foro primario:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL RESOLVER UNA MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN DISIMULADA, EN UN CASO QUE SE ESTÁ TRAMITANDO AL AMPARO DE LA LEY NÚM. 2 DE PROCEDIMIENTO SUMARIO LABORAL, CON POSTERIORIDAD A HABER DECLARADO NO HA LUGAR LA MISMA SOLICITUD REALIZADA PREVIAMENTE EN DOS OPORTUNIDADES.

CEDER UNA MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN DISIMULADA, CONVIRTIENDO EL PROCEDIMIENTO SUMARIO LABORAL EN UN PROCEDIMIENTO ORDINARIO, LUEGO DE CULMINADO EL DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA Y SOMETIDA UNA SOLICITUD DE SENTENCIA SUMARIA EN EL CASO.

CEDERLE A LA PARTE QUERELLANTE-RECURRIDA UN REMEDIO INTERLOCUTORIO FUERA DEL ESTADO DE DERECHO Y, SIN ANTES BRINDARLE LA OPORTUNIDAD A LA PARTE QUERELLADA-PETICIONARIA PARA EXPRESARSE EN TORNO A DICHA SOLICITUD.

La peticionaria presentó, además, Urgente Solicitud de Orden en Auxilio de Jurisdicción la cual fue denegada mediante Resolución de 21 de julio de 2021.

El 19 de agosto de 2021, el recurrido presentó Moción en Solicitud de Desestimación de Petición de Certiorari en la que alega que el recurso solo se notificó a los abogados del recurrido mediante correo electrónico. Sostiene, además, que si el recurso se presentó para salvaguardar el procedimiento sumario, no están presentes ninguna de las excepciones que justifican la revisión de procedimientos interlocutorios al amparo de la Ley Núm. 2, supra.

Señala, además, que en todo caso, si Packaging Solutions presentó el recurso, bajo la premisa de que recurre de una resolución interlocutoria en un procedimiento ordinario, su Petición de Certiorari es improcedente por tampoco estar entre las excepciones contempladas por la Regla 52.1, de Procedimiento Civil.

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