Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202100946

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100946
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021

LEXTA20210921-010 - Edwin Martinez Rodriguez v. Gloricelia Ortiz Valentin

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

EDWIN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ
Recurrido
v.
CELIA ORTIZ VALENTÍN
Peticionaria
KLCE202100946
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil núm.: SI2020CV00122 (604) Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Jueza Cortés González y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2021.

El 28 de julio de 2021, la señora Gloricelia Ortiz Valentín (peticionaria o Sra. Ortiz) instó el presente recurso. Solicita que revoquemos la Sentencia Sumaria Parcial[1] emitida y notificada el 15 de julio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Ponce.

Mediante el referido dictamen, el foro primario denegó la Solicitud de Sentencia Sumaria instada por la peticionaria, en la que esta solicitó la desestimación de la demanda. La moción de reconsideración, oportunamente presentada ante el TPI por la Sra. Ortiz, fue declarada no ha lugar mediante Resolución dictada y notificada el 21 de julio de 2021.

Transcurrido el término concedido por este Tribunal al recurrido, señor Edwin Martínez Rodríguez, para que compareciera sin que así lo hiciera, el recurso quedó perfeccionado sin el beneficio su posición.

Así pues, examinado el recurso, así como los documentos adjuntados al mismo, y a la luz del derecho aplicable, este Tribunal deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

El 4 de diciembre de 2020, el señor Edwin Martínez Rodríguez (recurrido o Sr. Martínez) presentó ante el TPI una demanda sobre incumplimiento de contrato contra la Sra. Ortiz. Alegó que se desempeña como handyman y que la Sra. Ortiz lo contrató verbalmente para realizar ciertos trabajos de construcción en una vivienda de su propiedad, localizada en la Urb.

Villa Retiro, Calle 14, Bloque O-13, Santa Isabel, Puerto Rico.

Conforme a las alegaciones, hubo dos acuerdos verbales. En el primero, concertado el 27 de noviembre de 2019, el Sr. Martínez realizó las obras convenidas y la Sra. Ortiz pagó el precio pactado de $1,100.00. Poco después, las partes acordaron que el Sr. Martínez realizaría trabajos adicionales por un valor ajustado de $5,000.00, los cuales la Sra. Ortiz costearía mediante la dación en pago de su finca, identificada como la Parcela 37 de la comunidad rural Villa del Mar, en el Barrio Playa de Santa Isabel.

No obstante, el Sr. Martínez adujo que, estando los trabajos en progreso, la Sra. Ortiz unilateralmente cambió los acuerdos, permitiendo que una tercera persona completara el encargo, y, además, se negó a transferir la titularidad de la Parcela 37 a favor del recurrido. Por ello, en su demanda, el Sr. Martínez le solicitó al TPI que le permitiera consignar el dinero correspondiente a los trabajos pendientes de realizar y que ordenara el traspaso del dominio de la Parcela 37 a su favor.

El 11 de febrero de 2021, la Sra. Ortiz presentó una Contestación a Demanda y Reconvención. De entrada, aceptó haber pagado $1,100.00 al Sr.

Martínez por concepto de trabajos de construcción. Luego, mencionó que el acuerdo era ilegal ya que el Sr. Martínez realizó las obras sin figurar inscrito en el Registro de Contratistas adscrito a la Oficina de Construcción del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), conforme establecido en la Ley Núm. 146 del 10 de agosto de 1995 (Ley Núm. 146-1995), según enmendada, y el Reglamento para el Registro de Contratistas, Núm. 8172 aprobado el 19 de marzo de 2012. Añadió que el Sr. Martínez tampoco había prestado la correspondiente fianza de construcción. Por otro lado, en la reconvención, la Sra. Ortiz adujo que el Sr. Martínez se negó a cumplir con los acuerdos a los que se obligó y que tal incumplimiento le ocasionó daños y perjuicios, lo cuales estimó en $12,000.00.

El 24 de febrero de 2021, el TPI autorizó la Primera Demanda Enmendada. El Sr. Martínez añadió en sus alegaciones que advino en conocimiento de que la Sra. Ortiz compartía la titularidad de la finca...

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