Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202100472

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100472
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021

LEXTA20210922-003 - Sandra Viscal Rodriguez v. Antonio Luis Rivera Guzman

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

SANDRA VISCAL RODRÍGUEZ
Recurrida
v.
ANTONIO LUIS RIVERA GUZMÁN
Peticionario
KLCE202100472
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: K AC2012-1222 (603) Sobre: Certiorari impugnando Resolución […]

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2021.

Comparece el Sr. Antonio L. Rivera Guzmán (peticionario o Sr. Rivera Guzmán) mediante recurso de certiorari presentado el 16 de abril de 2021.

Solicita la revisión de una Resolución y orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan el 9 de febrero de 2021. Mediante el referido dictamen, el foro primario impuso una sanción económica al representante legal de la parte peticionaria. Además, ordenó la entrega de ciertos documentos presuntamente pertenecientes a la Sra. Sandra Viscal Rodríguez (recurrida o Sra. Viscal Rodríguez).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado y se modifica la resolución recurrida. Así modificada, se confirma.

-I-

A continuación, nos limitaremos a reseñar el trasfondo procesal relevante a la disposición de la controversia que nos ocupa. Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 14 de diciembre de 2012, la Sra. Viscal Rodríguez presentó una Demanda sobre liquidación de bienes gananciales contra el Sr.

Rivera Guzmán.

En lo pertinente, el 22 de enero de 2020, la recurrida compareció y solicitó la entrega de ciertos documentos que se alegó se encontraban localizados en una propiedad ganancial del disuelto matrimonio.[1] En respuesta a ello, el 7 de febrero de 2020, el foro recurrido emitió una Orden en la que, entre otras cosas, dispuso que atendería la solicitud de la Sra.

Viscal Rodríguez en la Vista pautada para el 14 de febrero de 2020.

Celebrada la Vista, el representante legal del peticionario, el Lcdo. Luis A.

Meléndez Albizu, informó que los documentos solicitados por la Sra. Viscal Rodríguez se encontraban en su despacho legal. En atención a ello, el foro recurrido estableció una fecha para que la Sra. Viscal Rodriguez compareciera a la oficina del Lcdo. Meléndez Albizu a examinar los documentos.

También fijó un horario para que la recurrida visitara la casa ganancial a buscar sus pertenencias personales.

El 25 de febrero de 2020, el peticionario compareció e informó que, si bien la recurrida asistió al despacho legal del Lcdo. Meléndez Albizu, esta no se personó a la residencia ganancial y que, por el contrario, la “encontró

almorzando y ‘bebiendo vino’ en la Panadería Los Cidrines, acto del cual tomó

fotos.”[2] Además, indicó que la Sra. Rodriguez Viscal había abandonado sus artículos personales por lo que, habiendo transcurrido el término de prescripción adquisitiva dispuesto por el Código Civil, las pertenencias reclamadas pertenecían al peticionario. En respuesta, el 27 de febrero de 2020, la recurrida compareció y explicó las razones por las que desistió de acudir a la propiedad ganancial a buscar sus pertenencias.[3] Además, solicitó la descalificación del Lcdo. Meléndez Albizu por entender que este cometió una falta ética al retener en su posesión propiedad privada de la recurrida. En respuesta a ello, el 5 de marzo de 2020 el foro recurrido emitió dos órdenes mediante las cuales determinó que la teoría del abandono de bienes no se ajustaba a los hechos del caso.[4] En vista de lo anterior, le ordenó al peticionario abstenerse “de continuar con la teoría de la propiedad ‘mueble abandonada’”.[5]

Luego de innumerables mociones y escritos presentados por ambas partes al respecto, el 9 de febrero de 2021, el foro recurrido emitió una Orden en la que atendió las controversias planteadas. Mediante esta, denegó la solicitud de descalificación del Lcdo. Meléndez Albizu. No obstante, impuso una sanción de $4,000.00 al abogado de la parte peticionaria.

De éstos $2,000.00 son a favor de la Secretaría del Tribunal y los restantes $2,000.00 a favor de la recurrida. Además, ordenó la entrega de los documentos de carácter personal, privativo o correspondientes a la familia de la Sra. Viscal Rodríguez. En cuanto a los documentos pertenecientes a la extinta sociedad legal de gananciales, el foro a quo ordenó que, luego de inventariados, se le entregara copia fiel y exacta de estos a la recurrida.

En desacuerdo, el peticionario presentó una solicitud de reconsideración, la cual fue denegada mediante Orden emitida el 10 de marzo de 2021.

Inconforme con dicho proceder, el Peticionario presentó este recurso de certiorari y formuló los siguientes señalamientos de error:

EL TPI ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN AL IMPONERLE UNA SANCIÓN AL ABOGADO SUSCRIBIENTE DE $4,000.00 QUE ERA ARBITRARTA Y CAPRICHOSA, EXCESIVA, Y PUNITIVA Y...

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