Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202100680

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100680
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021

LEXTA20210922-004 - Consejo De Titulares Del Condominio El Legado Parte v. Triple-s Propiedad

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO EL LEGADO
PARTE PETICIONARIA
Vs.
TRIPLE-S PROPIEDAD, INC.
PARTE RECURRIDA
KLCE202100680
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm. GM2020CV00252 (303) Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; MALA FE; CUMPLIMIENTO ESPECIFICO; VIOLACIONES AL CODIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO; Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2021.

El Consejo de Titulares del Condominio el Legado (en adelante el Consejo o parte peticionaria) presentó una Petición de Certiorari en la que nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 29 de abril de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (en adelante TPI).

Mediante el aludido dictamen el foro de instancia denegó su solicitud para compeler el descubrimiento de prueba y ordenó la orden protectora solicitada por Triple-S Propiedad, Inc. (en adelante Triple-S o parte recurrida).

Por los fundamentos que expondremos a continuación se deniega la expedición del auto solicitado.

I

El Consejo presentó una Demanda contra Triple-S sobre incumplimiento contractual, mala fe, cumplimiento específico y violaciones al Código de Seguros de Puerto Rico, entre otras alegaciones. En esencia reclamó cubierta e incumplimiento contractual bajo la póliza número 30-CP-18092122-0 expedida por Triple-S con relación a la reclamación presentada por los daños sufridos al Condominio el Legado a consecuencia del paso del huracán María. Triple-S presentó su Contestación a la Demanda. Negó responsabilidad y alegó

afirmativamente haber cumplido sus obligaciones bajo la póliza y atendido diligentemente la reclamación instada por la parte peticionaria.

Durante la etapa del descubrimiento de prueba el Consejo le cursó a Triple-S un Primer pliego de interrogatorios y requerimiento de producción de documentos (Interrogatorios y requerimientos). Por su parte, Triple-S cursó su Contestación donde respondió parcialmente a la vez que formuló objeciones sobre algunos Interrogatorios y requerimientos del Consejo. En particular Triple-S objetó el descubrimiento relacionado a sus procedimientos de suscripción, reservas, reaseguros, comunicaciones con otras entidades, afiliadas, matrices, subsidiarias y terceros ajenos a la reclamación, comunicaciones con ajustadores, ingenieros, relacionadas a la reclamación y comunicaciones con el propio Consejo, la cual ya posee por ser recibientes de estas o de fácil acceso. En apretada síntesis, basó su objeción a tal descubrimiento en que era demasiado amplio, ambiguo, irrelevante, impertinente También sostuvo que algunas preguntas o requerimientos eran opresivas y onerosas, procuraban el descubrimiento de prueba que no estaba en su custodia, posesión o control, y conllevaban la divulgación de información confidencial, tal como, secretos comerciales o de negocios y comunicaciones protegidas por el privilegio abogado cliente.

En reacción el Consejo notificó a Triple-S sus objeciones sobre las contestaciones ofrecidas a sus Interrogatorios y requerimientos. Ante el impase las partes celebraron una reunión para atender la controversia sobre el descubrimiento de prueba. Como resultado de la reunión, Triple-S sometió una Respuesta a carta de objeciones donde suplementó sus contestaciones a varios Interrogatorios y requerimientos y añadió un informe de daños preparado por un ajustador externo. No conforme con ello, el Consejo presentó una Moción para Compeler Contestaciones al Descubrimiento de Prueba de Conformidad con la Regla 34.2 de las de Procedimiento Civil. En esta solicitó al TPI que ordenara a Triple-S a descubrir la totalidad de la prueba requerida.

En reacción Triple-S presentó una Oposición a Moción para Compeler Descubrimiento de Prueba y Solicitud de Orden Protectora. En esta se negó al descubrimiento solicitado argumentado que los documentos requeridos no están relacionados con la reclamación en controversia; que la amplitud del descubrimiento requeriría la inversión de cuantiosos gastos y recursos de la empresa en momentos en que la inmensa mayoría de los empleados trabajan de manera remota por la emergencia de salud provocada por el Covid-19; que la parte peticionaria pretende una expedición de pesca que no redundará en prueba pertinente al caso; y, que no explica como la información solicitada esta relacionada a sus causas de acción. Con ello, solicitó al foro de instancia que emitiera una orden protectora sobre los siguientes:

·

Interrogatorios 16, 17, 18 y Requerimientos 4-8, 16-17, 19-22, 24-28 y 30: por solicitar información no pertinente a la reclamación, constituir secreto de negocios y/o estar protegidos por el privilegio abogado cliente.

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Requerimientos 4, 8 y 17: por solicitar documentos en manos de terceros.

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Interrogatorio 23 y Requerimiento 23: por solicitar información y documentos sobre reservas, que no tienen pertinencia alguna a este caso.

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Interrogatorios 6-7, Requerimientos 2 y 31: por solicitar información y documentos relacionados al proceso de suscripción que no está en controversia.

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Interrogatorios 8-9 y Requerimientos 1-2, 32-33: por solicitar información y documentos sobre reaseguro asunto que nada tiene que ver con este caso: por solicitar información que estará contenida en el informe pericial y/o ajuste a ser presentado.

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Interrogatorio 10: por solicitar comunicaciones con terceros ajenos al proceso de reclamación.

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Interrogatorios 13, 14-15 y 21-22, Requerimiento 7: por ser información que estará contenida en el informe pericial y/o ajuste de Triple-S.

Luego de haber considerado la posición de ambas partes, el 29 de abril de 2021, el TPI emitió la Resolución aquí recurrida declarando No Ha Lugar la Moción para compeler presentada por el Consejo y concediendo la orden protectora solicitada por Triple-S. Inconforme con dicha...

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