Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202100919

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100919
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021

LEXTA20210922-007 - El Pueblo De PR v. Alexis Velez Milet

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v
ALEXIS VÉLEZ MILET
Peticionario
KLCE202100919
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Sobre: Tentativa de robo agravado (Código Penal de 2012); Ley de Armas; Ley de Sustancias Controladas Caso Núm.: UT2015CR00337-1 UT2015CR00337-2 UT2015CR00337-3 UT2015CR00337-4

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Méndez Miró.

Rodríguez Casillas, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2021.

Examinado el presente recurso, procedemos a denegar la expedición del auto certiorari. Veamos.[1]

-I-

El 23 de julio de 2021, el confinado, señor Alexis Vélez Milet (en adelante el señor Vélez Milet o peticionario), acude ante nos por derecho propio mediante el recurso de certiorari. En su escrito, inferimos que el peticionario nos solicita la revisión de una Sentencia, emitida el 23 de agosto de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (en adelante TPI). Allí, el TPI, luego de que un jurado lo encontrara culpable, lo condenó a cumplir veinte (20) años de cárcel, por el delito de robo agravado,[2] en su modalidad de tentativa, una infracción a la Ley de Armas,[3] y dos violaciones a la Ley de Sustancias Controladas.[4]

En desacuerdo con el veredicto condenatorio y las determinaciones tomadas por el TPI durante el juicio, el 15 de septiembre de 2016 el señor Vélez Milet apeló ante este Tribunal en el recurso alfanumérico: KLAN201601302.[5] El 29 de junio de 2018, la Sentencia apelada fue confirmada.

Transcurrido más de dos (2) años desde que fue confirmada la referida Sentencia, el 1 de febrero de 2021 el señor Vélez Milet presentó ante el TPI un escrito intitulado: Moción al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal; Art. 37 (Desestimiento) de Código Penal de Puerto Rico; Art. 65 de Código Penal de Puerto Rico (Circunstancias Atenuantes) de Código Penal de Puerto Rico y Art. 67 (Fijación de Penas) de Código Penal de Puerto Rico.[6] En resumen, solicitó al TPI que reconsiderara la Sentencia y la pena impuesta a la luz del Artículo 5.04 de la Ley Núm. 404, ya que, a través del testimonio del testigo de cargo, se podía inferir que no utilizó el arma, así como tampoco se apropió de ninguna propiedad en el comercio. Por lo cual, arguyó que su sentencia debía ser modificada.[7]

Así las cosas, el 18 de febrero de 2021,[8] el TPI dictó una Resolución en la que expresó: Véase Resolución que se acompaña, sin embargo no obra en el Apéndice. [9] Posteriormente, el 26 de marzo de 2021 —y notificada el 7 de abril de 2021— el TPI emitió una Resolución en la que dispuso:

Académico. Tribunal Resolvi[ó] una vez transcurrido el t[é]rmino concedido.[10]

Más adelante, el 3 de junio de 2021 —y notificada el 4 de junio de 2021— el TPI emitió una Resolución y Orden en atención a un escrito del peticionario intitulado: Petición de Contestación sobre mociones sometidas.[11] Allí, dispuso lo siguiente:[12]

El Tribunal se da por enterado de la moción presentada por el peticionario Alexis Vélez Milet el día 6 de mayo de 2021, titulada “Petición de Contestación sobre mociones sometidas”.

Se ordena a la Secretaría de este Tribunal notificar las Resoluciones emitidas el día 18 de febrero de 2021, 18 de marzo de 2021, y 26 de marzo de 2021 al peticionario Alexis Vélez Milet a la nueva dirección que es la siguiente:

Institución Correccional Aguadilla 304

Edif. 7, Modulo A-2 #43

Agudilla, Puerto Rico. 00605

No obstante, a lo antes dispuesto, el 23 de julio de 2021 el señor Vélez Milet presentó ante nos un escrito intitulado: Moción al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, Constitución del E.L.A., Constitución de P.R., Carta de Derechos, Constitución de Estados Unidos. En términos muy vagos y confusos, el peticionario solicita la revisión y modificación de la Sentencia emitida por el TPI el 23 de agosto de 2016. Aunque el señor Vélez Milet amparó su solicitud nuevamente en la referida Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, aquí vuelve a presentar las mismas alegaciones de hechos esbozados en su mociónRegla 192.1 del 1 de febrero de 2021 ante el TPI, y de igual modo, las del recurso de apelación presentado el 15 de septiembre de 2016 ante este Tribunal de Apelaciones. En síntesis, el peticionario aduce que la Sentencia emitida el 23 de agosto de 2016 resultaba...

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