Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202000920

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000920
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021

LEXTA20210923-003 - Council Of Owners Of Bosque Del Rio Condominium v. Multinational Insurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

COUNCIL OF OWNERS OF BOSQUE DEL RIO CONDOMINIUM
Apelante
v.
MULTINATIONAL INSURANCE COMPANY
Apelada
KLAN202000920
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil número: TJ2020CV00013 Sobre: Incumplimiento Aseguradoras Huracanes Irma/María

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Juez Soroeta Kodesh y el Juez Ronda Del Toro[1]

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2021.

Comparece la apelante, Council of Owners of Bosque del Rio Condominium, en adelante Bosque del Rio, y nos solicita que revoquemos una Sentencia Parcial Nunc Pro Tunc, que dicta el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina, originalmente emitida el 21 de agosto de 2020, enmendada nunc pro tunc el 24 de septiembre de 2020 y notificada el 28 de septiembre de 2020. Por medio de la misma, el TPI acoge una Moción en solicitud de desestimación interpuesta por la aquí apelada Multinational, en la cual solicitaba la desestimación de las causas de acción de la Demanda (Complaint)

sobre incumplimiento contractual más otra que es una acción independiente de daños al amparo del Código de Seguros de Puerto Rico, que en su contra presenta la aquí apelante, Bosque del Rio. Mediante dicha Sentencia Parcial, el TPI resolvió que no tenía carácter retroactivo las disposiciones de la Ley 247-2018 para las reclamaciones de asegurados por daños ocasionados por el Huracán María, y por ello desestima las causas de acción que emanan del Art.27.164 de dicha Ley pues no se puede acumular con la causa de acción de incumplimiento de contrato en este caso. La demandada alegó además en su solicitud de desestimación sobre el reclamo al amparo de la nueva causa de acción que se creó bajo la Ley 247-2018 que la demandante, aquí apelante, “…no agotó el proceso administrativo ante la oficina del Comisionado de Seguros que establece la ley 247…”.

Por las razones que expondremos a continuación, emitimos Sentencia y CONFIRMAMOS la Sentencia Parcial apelada.

I.

Para el año 2017, Multinational había expedido póliza de seguro a favor de Bosque del Rio y la misma estaba vigente para las fechas del azote de los Huracanes Irma y María a Puerto Rico. Como resultado del paso de los huracanes Irma y María los días 6 y 20 de septiembre de 2017, respectivamente, Bosque del Rio, como muchos otros inmuebles en Puerto Rico, sufre daños.

Consecuentemente, comienza dicho consejo de titulares aquí apelante, luego del impacto del Huracán María en año 2017, una reclamación contra Multinational y al no lograr ponerse de acuerdo sobre la reclamación, el 16 de enero de 2020, Bosque del Rio insta en contra de Multinational, la Demanda (Complaint) sobre contrato de seguro, incumplimiento aseguradoras huracanes Irma/María, por los daños que presuntamente sufre el Condominio tras el paso de los mencionados huracanes. Además, Bosque del Rio reclama unas partidas en daños por las presuntas violaciones de Multinational a las disposiciones que añadió la Ley 247-2018 al Código de Seguros de Puerto Rico. Asimismo, dicho ente aquí apelante le reclama a Multinational una partida por concepto de honorarios de abogado, al amparo del nuevo Art. 27.164 del Código de Seguros.

Tras varias instancias procesales, el 3 de julio de 2020, Multinational presenta una Moción de Desestimación por medio de la cual solicita, entre otras cosas, la desestimación de la causa de acción en su contra que surge de la Ley 247-2018. En esencia, Multinational reclama que la Ley 247-2018 y el artículo 27.164 que esta le añade al Código de Seguros, no permite que se adjudiquen reclamos de este tipo en el mismo procedimiento donde se evalúa un reclamo de mala fe por la aseguradora al amparo de dicho artículo.

También expone que esa nueva ley no puede aplicarse a los hechos que motivan la Demanda que ocurrieron antes de que la misma entrara en vigor y que la demandante no había agotado el procedimiento administrativo requerido por la Ley 247, supra, para incluir ese reclamo en esta demanda.

El 27 de julio de 2020, Bosque del Rio radica su Oposición a moción de desestimación que presento Multinational. Expone que la intención de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico fue la de aplicar retroactivamente la Ley 247-2018. Por tanto, interpreta que el texto de dicho estatuto no le impide que litigue una reclamación por incumplimiento contractual con aquellas que emanan del mismo.

Después de duplicas y replicas, finalmente, el 21 de agosto de 2020, el TPI emite y notifica una Sentencia Parcial mediante la cual declara ha lugar la Moción de desestimación de Multinational y en su consecuencia desestima la segunda causa de acción de la Demanda y resuelve que solo se mantenía el reclamo de Bosque del Rio por incumplimiento de contrato de seguros y con ese estado de derecho ordena la continuación de los procedimientos.

El 4 de septiembre de 2020, Bosque del Rio presenta Mocion de Reconsideración de esa Sentencia Parcial. En la misma expone que el TPI erro en la Sentencia al concluir que Bosque del Rio sustentaba sus alegaciones en la Ley 242 y que dicha Ley no aplica a pólizas emitidas anterior a su aprobación

El 18 de septiembre de 2020, Multinational presenta “Oposición a la Moción de Reconsideración y en Solicitud de Enmienda Nunc Pro Tunc” en donde alegó que las referencias en la Sentencia a la Ley 242 del 27 de noviembre de 2018 y al Proyecto del Senado 1054, en lugar de la Ley 247-2018 y el Proyecto de la Cámara 1645 constituían un error clerical que el TPI podía enmendar de forma nunc pro tunc. Además, sostiene que, en todo momento, actuó de conformidad con la póliza, la ley y los reglamentos aplicables. Multinational también reclama la improcedencia de las alegaciones que surgen en virtud de la Ley 247-2018, porque dicho estatuto es de aplicación prospectiva.

En respuesta al escrito de Multinational, el 28 de septiembre de 2020, Bosque del Rio presenta “Réplica a Oposición a la Moción de Reconsideración de Sentencia Parcial y en Solicitud de Enmienda Nunc Pro Tunc.

El 24 de septiembre de 2020, notificada el 28 de septiembre de 2020, el TPI emitió la Sentencia Parcial Nunc Pro Tunc, mediante la cual corrigió los errores clericales en las referencias a la Ley 242-2048 y al Proyecto del Senado 1054 por querer hacer referencia a la Ley 247-2018 y el Proyecto de la Cámara 1645.

El 7 de octubre de 2020 Bosque Del Rio presenta Mocion de Reconsideración de Sentencia Nunc Pro Tunc, la que fue denegada por TPI mediante Resolución notificada el 13 de octubre de 2020.

Por su parte, el 12 de noviembre de 2020, Bosque del Rio acude ante este Tribunal de Apelaciones mediante recurso de Apelación, por medio del cual plantea lo siguiente:

Primer Error: Erró el TPI al utilizar el mecanismo de enmienda Nunc Pro Tunc para corregir un error de derecho que afecta los derechos sustantivos de Bosque del Rio.

Segundo Error: Erró el TPI al acoger los argumentos expuestos en la moción de desestimación de Multinational y Desestimar la reclamación de que Bosque del Rio instó bajo el Art. 27.164 del Código de Seguros.

En atención al recurso presentado ante nuestra consideración, el 28 de diciembre de 2020, luego de presentar una Moción en Solicitud de Prórroga el 14 de diciembre de 2020, Multinational presenta su Alegato de la Parte Apelada.

II.

Con el beneficio de ambas comparecencias, procedemos a analizar el presente recurso.

A.

La Enmienda Nunc Pro Tunc

Las enmiendas con efecto retroactivo, nunc pro tunc, surgen de la Regla 49.1 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. R. 49.1, establece lo siguiente:

Los errores de forma en las sentencias, órdenes u otras partes del expediente y los que aparezcan en éstas por inadvertencia u omisión, podrán corregirse por el tribunal en cualquier tiempo, a su propia iniciativa, o a moción de cualquier parte, previa notificación, si ésta se ordena. Durante la tramitación de una apelación o un recurso de certiorari, podrán corregirse dichos errores antes de elevar el expediente al tribunal de apelación y, posteriormente, sólo podrán corregirse con el permiso del tribunal de apelación.

Reiteradamente el Tribunal Supremo local ha definido errores de forma comoaquéllos que ocurren por inadvertencia u omisión, o por errores mecanográficos, o que no pueden considerarse que van a la sustancia de la sentencia...

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