Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202100586

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100586
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021

LEXTA20210923-007 - Bridge Security Services v. Esj Towers

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

BRIDGE SECURITY SERVICES, Inc.
Demandante
v.
ESJ TOWERS, INC.
Demandado
ESJ TOWERS, INC.
Apelado-Tercero Demandante
v.
CHANA BEN TOLILA UZON t/c/c CHANA COHEN, ARIEL COHEN, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS: JEFF HALEY, KATHERINE LOUISE TYNEN HALEY, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; RICHARD JAMES McELROY, t/c/c JAMES McELROY; RICHARD LOGAZINO; RUTH LÓPEZ; MARÍA SANDRA ROLDOS MATAMOROS, t/c/c MARÍA ROLDOS o SANDY ROLDOS, JIMMY ROLDOS RAMOS y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos.
Apelantes- Tercero Demandado
KLAN202100586
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. SJ2020CV04185 (802) Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2021.

Comparecen el Sr. Jeff Haley, la Sra. Katherine Louise Tynen Haley, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; la Sra. María Sandra Roldos Matamoros, el Sr. Jimmy Roldos Ramos, y la Sociedad de Legal de Gananciales compuesta por ambos; y el Sr. Richard Logazino (en conjunto, “los peticionarios”). Mediante el recurso de epígrafe, solicitan que revisemos la Resolución emitida y notificada el 1 de julio de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Por medio del dictamen recurrido, el foro primario denegó una moción de reconsideración presentada por los peticionarios con el propósito de solicitar el levantamiento de una anotación de rebeldía en su contra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, acogemos la apelación de epígrafe como un certiorari, por ser el recurso adecuado para la revisión de la determinación recurrida, y DENEGAMOS la expedición del auto solicitado.

I.

El 11 de agosto de 2020, Bridge Security Services, Inc. (Bridge Security) presentó una demanda en cobro de dinero contra ESJ Towers Inc. (ESJ Towers). En esencia, Bridge Security alegó que, al 28 de marzo de 2020, ESJ Towers le adeudaba la suma de $81,536.15 por concepto de servicios brindados.

La demanda inicialmente fue presentada en la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia. Sin embargo, el foro primario, motu proprio, ordenó el traslado a la Sala Superior de Carolina.

El 7 de octubre de 2020, ESJ Towers presentó su contestación a la demanda. Mediante esta, aceptó que le adeuda a Bridge Security una suma por concepto de servicios brindados. Sin embargo, alegó afirmativamente que el alegado incumplimiento reclamado en la demanda ocurrió a causa de la intervención torticera de terceros en sus relaciones contractuales.

Luego de varios trámites procesales, el 4 de noviembre de 2020, ESJ Towers presentó una Demanda a Terceros, mediante la cual acumuló a los peticionarios como terceros demandados en el pleito. Ese mismo día, el foro primario expidió los emplazamientos para ser diligenciados a los peticionarios. No obstante, los peticionarios no pudieron ser emplazados personalmente.

El 19 de febrero de 2021, ESJ Towers presentó una moción para solicitarle al foro primario que le autorizara emplazar por edicto a los peticionarios. Dicha moción fue acompañada por dos declaraciones juradas que contenían los trámites realizados por el emplazador para contactar personalmente a los peticionarios. A raíz de ello, el 22 de febrero de 2021, el foro primario emitió una orden para autorizar los emplazamientos y la publicación de los edictos.

Así, el 15 de abril de 2021, ESJ Towers presentó una moción mediante la cual acreditó los emplazamientos por edicto. En esta, indicó que los peticionarios fueron emplazados mediante edicto publicado en el periódico El Vocero el 8 de abril de 2021. Sin embargo, a pesar de haber sido emplazados mediante edicto, los peticionarios no presentaron su alegación responsiva dentro del término provisto por ley.

Luego de varios trámites procesales, el 11 de mayo de 2021, ESJ Towers presentó una moción en la que solicitó que se anotara la rebeldía a los peticionarios. Así, el 10 de junio de 2021, el Tribunal de Primera Instancia les anotó la rebeldía.

Insatisfechos, el 10 de junio de 2021, los peticionarios solicitaron la reconsideración de la anotación de rebeldía. En respuesta, el 30 de junio de 2021, ESJ Towers presentó su oposición a la moción de reconsideración de los peticionarios.

El 1 de julio de 2021, el foro primario emitió y notificó una orden.

Mediante esta, rechazó reconsiderar su determinación y sostuvo la anotación de rebeldía a los peticionarios.

Aún...

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