Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202100909

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100909
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021

LEXTA20210923-009 - Consejo De Titulares Del Condominio Paisajes Del Escorial v. Mapfre Praico Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO PAISAJES DEL ESCORIAL, ATTENURE HOLDINGS TRUST 2 Y HRH PROPERTY HOLDING LLC
Recurrido
v.
CE COMPANY
Peticionario
KLCE202100909
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: CA2019CV03403 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Otros

Número Identificador

SEN2021__________

">Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2021.

Comparece MAPFRE PRAICO Insurance Company (Peticionaria o MAPFRE)

mediante recurso de Certiorari y solicita nuestra intervención para que revoquemos la Orden que emitió el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina, el 11 de junio de 2021[1]. Mediante el referido dictamen, el foro a quo ordenó a la Peticionaria pagar la suma de $1,476,068.37 reclamada por la parte recurrida, en un término de diez días.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto solicitado, se revoca la orden y se devuelve al TPI.

I.

El Consejo de Titulares del Condominio Paisajes del Escorial, Attenure Holdings Trust 2 y HRH Property Holdings LLC (Recurridos) presentaron una demanda contra MAPFRE el 4 de septiembre de 2019, por el incumplimiento del contrato de seguros suscrito por las partes.

Reclamaron que MAPFRE se ha negado a pagar por los daños que sufrió el Condominio Paisajes del Escorial, tras el paso del Huracán María por Puerto Rico el 20 de septiembre de 2017. Alegaron que la propiedad estaba asegurada bajo la Póliza Núm. CP-200005613-0, expedida por MAPFRE y que estuvo vigente desde el 19 de marzo de 2017 hasta el 19 de marzo de 2018. Según los Recurridos, la póliza obligaba a MAPFRE a pagar por la pérdida física directa o daños a la propiedad cubierta, ocasionados por un huracán o por vientos y agua asociados a un huracán.

El 7 de agosto de 2020, MAPFRE contestó la demanda incoada y; no existe controversia que había emitido una póliza a nombre del Condominio Paisajes del Escorial, con el periodo de cubierta antes mencionado. Adujo que, tras el paso del Huracán María por Puerto Rico, el Condominio sometió una reclamación a la que se le asignó un número para el trámite correspondiente.

Además, los días 2, 4 al 7 de noviembre de 2020 y 2 y 5 de diciembre de 2020, notificaron su informe pericial preparado por ROV Engineering Services, PSC.

El 8 de marzo de 2021, la parte recurrida presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial en la que expuso los hechos materiales sobre los cuales no existía controversia sustancial, además, presentó prueba documental.

Solicitó que se le ordenara a MAPFRE pagar la cuantía estimada por los peritos de MAPFRE, los cuales estimaron los daños sufridos por la parte apelada en $1,914,472.93. La parte recurrida restó el 2% por concepto de deducibles a la cantidad de $1,914,472.93. Por lo cual, la cantidad por satisfacer sería $1,476,068.37, el cual debería considerarse como un pago parcial adelantado.

Mediante Oposición a Moción de Sentencia Sumaria Parcial presentada por MAPFRE el 10 de mayo de 2021, ésta se opuso al pago solicitado y estableció

que los hechos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 12 y 13 no están en controversia. Por otra parte, identificó los hechos esenciales y pertinentes en controversia, a saber: 5, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.

El 25 de mayo de 2021, la parte recurrida presentó una Réplica a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria Parcial. Arguyó que la Oposición a Moción de Sentencia Sumaria Parcial presentada por MAPFRE no cumplió con las Reglas de Procedimiento Civil[2], al no presentar Declaraciones Juradas u otra prueba admisible que contravenga los hechos mencionados.

Evaluadas las posiciones de las partes, el 11 de junio de 2021, el TPI emitió una Orden en la que dispuso que MAPFRE debía emitir el pago solicitado. En lo particular, decidió lo siguiente:

La prueba documental evaluada a esta fecha por esta sala lo que demuestra es que la parte demandada, en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, evaluó, determinó y cuantificó los daños estos entendieron experimentó el inmueble objeto de la presente acción. Ahora, lo que la parte demandante reclama es que conforme a ello, se le efectúe el correspondiente pago de forma de comenzar a mitigar los daños sufridos previo al desarrollo pleno de la próxima temporada de huracanes 2021 sin perjuicio de que puedan ser determinados daños mayores conforme a la prueba sea recibida y apreciada en un juicio plenario. El Tribunal no encuentra dicha solicitud sea incompatible con la tramitación y disposición final del presente procedimiento. Nos explicamos.

Si bien es cierto que la parte demandante entiende que los daños y cuantías determinadas a esta fecha por la empresa demandada no resultan suficientes para la reparación y/o remplazo...

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