Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2021, número de resolución KLRA20200454

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20200454
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021

LEXTA20210923-016 - Joel Santos Hernandez v.

Administracion De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

JOEL SANTOS HERNÁNDEZ
RECURRENTE
V.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
RECURRIDA
KLRA20200454
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Comité de Clasificación y Tratamiento Caso Núm.: B705-32455 Sobre: Clasificación de custodia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2021.

Comparece el Sr. Joel Santos Hernández (en adelante señor Santos o Recurrente), por derecho propio, mediante recurso de revisión judicial presentado el 9 de noviembre de 2020. Solicita la revisión del Acuerdo del Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación emitido el 18 de septiembre de 2020. Mediante el referido dictamen, el Comité de Clasificación y Tratamiento ratificó la clasificación de su nivel de custodia máxima.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, CONFIRMAMOS el dictamen recurrido.

I.

El Sr. Joel Santos Hernández cumple una sentencia de 315 años de reclusión por la comisión de varios delitos, entre ellos, de tres asesinatos en primer grado.[1] El Recurrente cumple el mínimo de su sentencia el 6 de mayo de 2087 y cumple el máximo de su sentencia el 12 de junio de 2314.

El 18 de septiembre de 2021, el Comité de Clasificación y Tratamiento (“Comité”) evaluó el caso del Sr. Santos.[2] Considerados los criterios de rigor, el Comité emitió una Resolución en la que ratificó el nivel de custodia máxima del Sr. Santos.

Por ser en extremo pertinente para la correcta disposición del recurso ante nuestra consideración, precisa señalar que en la Escala de Reclasificación de Custodia (Casos Sentenciados), el Sr. Santos obtuvo una puntuación total de custodia de 3, que correspondería a custodia mínima.[3] No obstante, en la evaluación, el técnico socio penal utilizó dos modificaciones discrecionales para un nivel de custodia más alto, siendo éstas: “historial de violencia excesiva” y “desobediencia antes las normas”.[4] En la sección donde se requiere explicar la modificación discrecional, el técnico de clasificación socio penal estableció:

El confinado extingue una sentencia de reclusión por delitos que envuelven el uso de violencia excesiva, resultando sus acciones directas en la muerte de tres seres humanos, atentando además contra la vida de otro, utilizando armas ilegales en la comisión de los mismos. Durante su extenso confinamiento, ha establecido un historial documentado de actos de indisciplina, poseyendo teléfonos celulares en dos ocasiones, pudiendo haber incurrido en la comisión de nuevos delitos, al ser la posesión de un teléfono celular, un delito tipificado en las Leyes vigentes en Puerto Rico.

En la Resolución, el Comité hizo determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.[5] En sus conclusiones de derecho, señaló que la reevaluación de custodia no necesariamente tiene como resultado un cambio en la clasificación de custodia del confinado. Además, entre otras cosas, dispuso:

Al evaluar la custodia del miembro de la población correccional, el C.C.T. [Comité de Clasificación y Tratamiento] tomó en consideración que posee un historial documentado de uso de violencia excesiva. El mismo queda evidenciado en que con alevosía, malicia premeditada y deliberación realizó actos inequívocamente dirigidos a ocasionarle la muerte a otros seres humanos.[…]

Durante su extenso confinamiento, el miembro de la población correccional hace eco de los hechos que lo llevaron a estar recluido, violentando también las normas y reglamentos que rigen las instituciones correccionales, estableciendo durante su proceso de rehabilitación un historial documentado de actos de indisciplina, poseyendo teléfonos celulares en dos ocasiones, pudiendo haber incurrido en la comisión de nuevos delitos, al ser la posesión de teléfono celular, un delito tipificado en las leyes vigentes en Puerto Rico. […]

Le restan 66 años para que la Junta de Libertad Bajo Palabra adquiera jurisdicción en su caso y 293 años para la fecha prevista de su excarcelación. Con dicha sentencia, el Tribunal pretende garantizar la rehabilitación del miembro de la población correccional, tras haber violentado las reglas formales de convivencia, así como el bienestar del resto de la sociedad. Señalamos que, durante el periodo evaluado, su módulo de vivienda se le aplicó la Regla 9 por posesión de artículos no autorizados en la Institución Máxima Seguridad de Ponce. Así las cosas y considerando el proceso de rehabilitación en los miembros de la población correccional es uno gradual y complejo, y a fines de garantizar los objetivos de su rehabilitación así como la seguridad pública, es necesario que continúe observando sus ajustes en una institución de máximas restricciones, que se beneficie al máximo de los tratamientos que le ofrece la institución para obtener un perfil más claro de personalidad y riesgo, si alguno, para funcionar en ambientes de menor supervisión, que adquiera las destrezas necesarias para vivir sin violencia, sin delinquir y sin violentar las normas y reglamentos que rigen las instituciones Correccionales, que haya ocurrido para una introspección sobre sus acciones pasadas y que compruebe con sus acciones que está en pro de lograr una transformación moral y social.

Por las razones antes transcritas, el Comité acordó ratificar la clasificación del nivel de custodia máxima del Sr. Santos.

A la luz de lo anterior, el Sr. Santos presentó un recurso de Reconsideración, que fue recibido por la Unidad de Servicios Socio Penales el 2 de octubre de 2020. Mediante este, solicitó la revocación de la determinación del Comité del 18 de septiembre de 2020. En consecuencia, solicitó que se le concediera el cambio en el nivel de custodia, a mediana.

El 15 de octubre de 2020, la Sra. Marie Cruz Brownell, Supervisora de Clasificación denegó la solicitud Reconsideración del Sr. Santos y sostuvo la determinación del Comité. Ello le fue notificado al Recurrido el 27 de octubre de 2020. En su determinación, la Sra. Brownell, razonó que la Escala arrojó una puntuación de 3, lo que recomienda un nivel de custodia mínima. Sin embargo, en este caso, es de aplicación la Modificaciones DiscrecionalesHistorial de violencia excesiva y Desobediencia antes las normas para un nivel de...

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