Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2021, número de resolución KLRA202100159

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100159
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021

LEXTA20210923-018 - Municipio Autonomo De Guaynabo v. Departamento De Desarrollo Economico Y Comercio-oficina De Gerencia De Permisos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE GUAYNABO; OFICINA DE PERMISOS URBANÍSTICOS
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO-OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS; ME INVESTMENT GROUP LLC; ING. JUAN VÁZQUEZ MUÑOZ
Recurrida
KLRA202100159
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la División de Revisiones Administrativas de la Oficina de Gerencia de Permisos Número OGPE: 2020-337727-SDR-004936 Número OPU: 2020-326809-PCOC-08701

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2021.

Comparece ante este foro el Municipio Autónomo de Guaynabo. Mediante el presente recurso, la parte recurrente solicita la revisión de la Resolución emitida por la División de Revisiones Administrativas de la Oficina de Gerencia de Permisos (División de Revisiones), notificada el 23 de febrero de 2021.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, DESESTIMAMOS el presente recurso por falta de jurisdicción.

I.

El 8 de septiembre de 2020, la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) expidió

el Permiso de Construcción núm. 2020-326809-PCOC-008701 por medio del Single Business Portal.[1] La vigencia del permiso comenzó

el 4 de septiembre de 2021 y se extiende hasta el 4 de septiembre de 2022. El permiso en cuestión autorizó a la empresa ME Investment Group, LLC. (ME Investment) a llevar a cabo un proyecto de construcción para la remodelación y ampliación de una estructura residencial.

Insatisfecha, el 29 de octubre de 2020, la Oficina de Permisos Urbanísticos del Municipio Autónomo de Guaynabo (OPU) solicitó la revisión de la concesión del permiso ante la División de Revisiones.[2] El 4 de noviembre de 2020, la División de Revisiones determinó acoger la solicitud de revisión administrativa y señaló una vista administrativa, que se llevaría a cabo el 10 de diciembre de 2020.[3]

No obstante, llegado el día de la vista, esta fue pospuesta para el 14 de enero de 2021.

A pesar de la posposición, y a solicitud de las partes involucradas, el 14 de enero de 2021, la División de Revisiones dejó sin efecto la vista señalada y, según solicitado por ME Investment, le concedió a esta un término de cinco (5) días para solicitar la desestimación.[4]

Consecuentemente, el 19 de enero de 2021, ME Investment presentó una Solicitud de Desestimación de la Revisión Administrativa.[5] Por su parte, el 26 de enero de 2021, la OPU presentó un escrito de oposición a la solicitud de desestimación.[6]

Así, evaluada la moción de desestimación presentada por ME Investment, el 23 de febrero de 2021, la División de Revisiones emitió una Resolución mediante la cual la declaró Ha Lugar.[7] En síntesis, la División de Revisiones concluyó que su jurisdicción es limitada y carecía de autoridad para conceder los remedios solicitados por la OPU.

Inconforme, el 25 de marzo de 2021, la parte recurrente instó el presente recurso de revisión judicial, mediante el cual formuló tres señalamientos de error. En resumen, adujo que no procedía que la División de Revisiones desestimara el recurso de revisión de concesión del permiso que la OPU había presentado.

El 14 de abril de 2021, la OGPe compareció y presentó una Oposición a Recurso de Revisión. Por su parte, el 15 de abril de 2021, ME Investment...

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