Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2021, número de resolución KLRA202100299

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100299
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021

LEXTA20210923-020 - National Safety Equipment Supply v.

Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

NATIONAL SAFETY EQUIPMENT SUPPLY, INC. (N.S.E., INC.)
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS; JUNTA REVISORA DE LA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES
Recurrido
KLRA202100299
Revisión Judicial procedente del Junta Revisora de Subasta de la Administración de Servicios Generales Caso Núm. JR-21-118 Sobre: Adquisición de Botas de Seguridad Subasta 20-M-006

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de septiembre de 2021.

Comparece National Safety Equipment Supply, Inc., (NSES o recurrente), participante no agraciado de la Subasta 20-M-006 (la Subasta), celebrada por la Junta de Subastas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), solicitando la revocación de la Resolución emitida el 18 de mayo de 2021 por la Junta Revisora de la Administración de Servicios Generales (Junta Revisora). Mediante el referido dictamen la Junta Revisora desestimó la solicitud de revisión administrativa presentada por la parte recurrente en contra de AAA, por haber incumplido con el requisito jurisdiccional de certificar en el escrito de revisión administrativa su notificación a las partes, a tenor con el Artículo 65 de la Ley Núm. 73-2019.[1]

Por el contrario, el recurrente juzga que el requisito incumplido no es jurisdiccional, sino subsanable, y que, en efecto, fue subsanado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la determinación administrativa recurrida.

I.

Resumen del tracto procesal

El 30 de junio de 2020 la AAA publicó una invitación a Subasta[2]

para la adquisición de botas de seguridad.[3] En atención al boletín de subasta publicado, comparecieron varios licitadores, a saber: New York Wiping and Industrial Products (NYWIP), Uniform Store & More (USM), y la parte recurrente.[4] Según lo revela el expediente ante nosotros, el licitador que obtuviera la buena pro de dicha subasta recibiría un contrato de dos años, para suplir botas de seguridad a la AAA, prorrogables a dos años adicionales.[5]

Analizadas las propuestas presentadas por los licitadores, el 31 de marzo de 2021, la AAA notificó mediante carta a estos la adjudicación de la buena pro a NYWIP.[6]

En esta comunicación, AAA incluyó una tabla correspondiente al análisis realizado, en la cual destacó los siguientes renglones: material, cantidad estimada y precio total.[7] Además, junto a la misiva acompañó

una breve descripción de los hallazgos obtenidos mediante el proceso evaluativo y que fueron a su vez propulsores para la determinación final.[8]

Inconforme con la adjudicación, NSES presentó un recurso de revisión administrativa ante la Junta Revisora el 16 de abril de 2021, impugnando la determinación de la AAA.[9]

No obstante, la AAA instó una solicitud de desestimación de la revisión administrativa presentada por NSES, aduciendo falta de jurisdicción, por dicho recurso no haber sido perfeccionado conforme a la ley.[10]

Considerados los referidos escritos por la Junta Revisora, esta emitió Resolución el 18 de mayo de 2021, desestimando la solicitud de revisión administrativa, por falta de jurisdicción.[11] Como fundamento para la desestimación la Junta Revisora esgrimió que el recurso presentado por NSES no se perfeccionó conforme a la ley, toda vez que había incumplido con el requisito jurisdiccional contenido en el Art. 65 de la Ley Núm. 73-2019, supra.[12], que obliga a certificar en el cuerpo del escrito la notificación a las partes sobre la presentación de la revisión.[13]

Es del anterior dictamen del cual recurre ante nosotros NSES, planteando un solo error:

Erró la Junta Revisora de Subastas de la ASG al Desestimar el recurso de REVISIÓN POR interpretar de manera errónea el artículo 65 de la ley NUM. 73-2019 Interpretando como un requisito de carácter jurisdiccional el que haya que certificar a la junta revisora dentro del escrito de revisión que se cumpliÓ

con la notificación simultÁnea de la solicitud de revisión.

Por su parte, la AAA también compareció ante nosotros, mediante alegato en oposición al recurso de revisión judicial. Contando con la comparecencia de las partes, estamos en posición de resolver.

II.

Exposición de Derecho

A.

Diferencias entre los requisitos jurisdiccionales y de cumplimiento estricto

Es sabido que determinados actos jurídicos deben realizarse dentro del correspondiente término dispuesto para ello. R.

Hernández Colón,Práctica Jurídica de Puerto...

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