Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2021, número de resolución KLRA202100464

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100464
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021

LEXTA20210923-022 - Jesus A. Gonzalez Juan v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

JESÚS A. GONZÁLEZ JUAN
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA202100464
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm. 310-11-0073 Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2021.

El Sr. Jesús A. González Juan se encuentra confinado en la Institución de Máxima Seguridad Ponce. Según consta de los documentos ante nuestra consideración, el 18 de mayo de 2021, mientras se realizaba un registro rutinario en el cuadrante A-5, celda 5-025 de la Institución, el oficial correccional Pablo Cedeño encontró un teléfono celular color negro en el interior de un pedazo de cartón pegado a la pared. Ese mismo día, se presentó

una Querella contra González Juan por violación al Código 108 --posesión, distribución, uso, venta o introducción de teléfonos celulares o equipo de telecomunicaciones--, del Reglamento para establecer el Procedimiento Disciplinario de la Población Correccional, Reglamento Núm. 9221, aprobado el 8 de octubre de 2020.[1]

El 30 de junio de 2021, se celebró la Vista Disciplinaria. Según surge del expediente, en dicha vista González Juan explicó a la Oficial Examinadora de Vistas (OE), Sra. Madeline Morales Santiago, que no estaba de acuerdo con la Querella, ya que lo que constaba en la misma no era cierto. Tras evaluar la totalidad del expediente y la declaración de González Juan, la OE lo encontró incurso en el acto imputado en el Informe Disciplinario.

El 9 de julio de 2021, González Juan solicitó Reconsideración. Alegó

que se le había violentado su derecho al debido proceso de ley. Señaló que erró

la OE en su determinación al pasar por alto los errores cometidos por el Oficial Pablo Cedeño en la Querella como en la Vista Evidenciaría. Arguyó que el Oficial Cedeño modificó y añadió hechos;[2] que había incongruencia de horario en cuanto a la hora del registro y la redacción de la Querella; y, que las fotos tomadas de lo incautado no se realizaron en su presencia.

El 9 de julio de 2021, la Oficina de Asuntos Legales recibió la solicitud de Reconsideración. Luego de examinar la Reconsideración, el 20 de julio de 2021, la OE declaró No Ha Lugar y reafirmó la sanción impuesta.[3] Realizó

las siguientes determinaciones de hechos:

-Que el día 18 de mayo de 2021 el querellante, Pablo Cedeño, se encontraba efectuando un registro rutinario en el cuadrante A-5 de la institución.

-Que al llegar a la celda 5-025, que pertenece al querellado, ocupo un teléfono celular que estaba en el interior de un pedazo de cartón que estaba pegado a la pared.

-Que el celular es color negro.

-Que el registro se realizó en presencia del confinado.

-Que el querellante estuvo presente en la vista a petición de esta examinadora.

-Que hay fotografía de lo ocupado en el expediente.

-Que el día de la vista el querellado negó los hechos.

Concluyó, como cuestión de derecho, que, “[…] Examinada la Solicitud de Reconsideración y según el Reglamento, entendemos que la resolución emitida por la Oficial Examinadora es cónsona a derecho y a la reglamentación aplicable. Del expediente administrativo surge que el confinado cometió el acto imputado en el Informe Disciplinario. Por los fundamentos expuestos, se declara NO HA LUGAR el recurso de reconsideración por el querellado.”

Inconforme, el 12 de agosto de 2021, González Juan acudió ante nos mediante escrito por derecho propio que intituló Moción de Apelación.[4] En la misma, además de reproducir los mismos reclamos que presentó

en su Solicitud de Reconsideración, planteó, por primera vez, que no estuvo presente en el registro.[5] Nos solicita que, desestimemos la Querella, aduciendo que, el oficial Pablo Cedeño mintió sobre lo ocurrido.

II.

A.

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Art. VI, Sección 19,[6] establece como política pública de gobierno reglamentar las instituciones correccionales de modo que sirvan efectivamente sus propósitos y faciliten el tratamiento adecuado de su población que haga posible su rehabilitación moral y social.

Corolario de dicha política pública, el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación, Plan de Reorganización Núm. 2 de 2011,[7] dispone para que la agencia diseñe y formule la reglamentación interna para los distintos programas de diagnóstico, clasificación, tratamiento y rehabilitación de los miembros de la población penal.[8]

En Pueblo v. Falú Martínez,[9]

al examinar la situación de los reclusos en instituciones penales de Puerto Rico, el Tribunal Supremo expresó:

[N]o podemos ignorar que quienes cumplen condenas de prisión están privados, por sus propios merecimientos, de uno de los más sagrados derechos del ser humano: el derecho a la libertad.Ello obliga a un régimen disciplinario riguroso para la protección de la sociedad y para la protección de ellos mismos.

[...] Los medios noticiosos nos informan casi a diario de agresiones, muertes, amotinamientos y fugas de nuestras prisiones. La evitación de tales males obliga a que se tomen medidas no siempre deseables, pero claramente necesarias. [...]

Las prisiones son lugares de cautiverio involuntario de personas que no han sido capaces de ajustarse a las normas de convivencia pacífica y ordenada, dispuestas por la sociedad en sus leyes. Su peligrosidad y la protección de los empleados, personal administrativo, visitantes y de ellos mismos obligan a que se tomen rigurosas medidas de seguridad [...][10]

El Departamento de Corrección y Rehabilitación aprobó el Reglamento para Establecer el Procedimiento Disciplinario de la Población Correccional, Núm. 9221, 8 de octubre de 2020. El mismo...

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