Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202000138

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000138
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021

LEXTA20210924-001 - Finance Of America Reverse v. Paula De Jesus Ruiz T/c/c Paula De Jesus

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

CE OF AMERICA REVERSE, LLC
Apelante
v.
PAULA DE JESÚS RUIZ t/c/c PAULA DE JESÚS, ABRAHAM ORTIZ MARTÍNEZ t/c/c ABRAHAM ORTIZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS y a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Apelados
KLAN202000138
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Humacao Caso Núm.: HSCI201700721 (Sala 207) Sobre: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Vázquez Santisteban[1].

Vázquez Santisteban, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2021.

Comparece Finance of America Reverse, LLC (Finance of America o “parte Apelante”) y solicita que revisemos la Sentencia emitida el 13 de diciembre de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, la cual fue notificada el 18 de diciembre de 2019. Mediante el referido dictamen, el Foro Primario desestimó la Demanda de epígrafe, por considerar que carece de jurisdicción, de conformidad con la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 4.3(c).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 24 de agosto de 2017, Finance of America presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, en contra de Paula de Jesús Ruiz (señora de Jesús Ruiz), Abraham Ortiz Martínez (señor Ortiz Martínez) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, “parte Apelada”).[2] En síntesis, la parte Apelante alegó ser la dueña y tenedora por endoso de un pagaré hipotecario que garantizaba una hipoteca revertida por la suma de $111,000.00. Según alegado en la demanda, la parte Apelada se había comprometido a utilizar la propiedad gravada como su residencia principal, durante el término de duración de la hipoteca revertida, obligación que presuntamente había incumplido.

Así, el 24 de agosto de 2017; es decir, el mismo día que presentó la Demanda, Finance of America emplazó al señor Ortiz Martínez y a la Sociedad Legal de Gananciales que compone con la señora de Jesús Ruiz. El 30 de agosto de 2017, el tribunal emitió una Orden dirigida a Finance of America para que, por tratarse de un demandante no residente, prestara una fianza de $2,000, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. 69.5.[3] Dicha Orden fue notificada a las partes litigantes el 5 de septiembre de 2017.

Por su parte, el 5 de septiembre de 2017, la parte Apelante compareció

por escrito para acreditar ante el Foro Primario el emplazamiento personal al señor Ortiz Martínez y a la Sociedad Legal de Gananciales, así como para solicitar emplazar por edicto a la señora de Jesús Ruiz.[4] Ello, tras acreditar también que le fue imposible diligenciarle un emplazamiento personal a dicha codemandada. A pesar de que el señor Ortiz Martínez figura como codemandado, así como también la Sociedad Legal de Gananciales que este compone con la señora de Jesús Ruiz, es ella la única titular registral de la propiedad gravada por la hipoteca revertida objeto de este pleito, debido a que la adquirió con carácter privativo.

Al momento de presentar la moción aludida, Finance of America todavía no había prestado la fianza de no residente que el Foro Primario le había ordenado consignar, en cumplimiento con la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, supra, pues la Orden fue notificada por la Secretaría del Tribunal ese mismo día. Sin embargo, y debido a que la parte Apelante no había prestado la fianza de no residente, el Foro Primario declaró No Ha Lugar la solicitud de que se le permitiera emplazar por edicto a la señora de Jesús Ruiz y le ordenó nuevamente prestar la fianza. Ello, como requisito previo a poder proseguir con el trámite del caso.

De este modo, el 17 de noviembre de 2017, Finance of America presentó una moción, mediante la cual acreditó la prestación de la fianza de no residente. Además, mediante dicha moción, la parte Apelante solicitó al tribunal la concesión de un término adicional de 60 días para acreditar la deuda y someter una certificación registral. En la referida comparecencia, no volvió a plantear la necesidad de emplazar por edicto a la señora de Jesús Ruiz, ni sometió un proyecto para que se le expidiese dicho emplazamiento.

Luego de múltiples incidentes procesales, el 15 de noviembre de 2019, Finance of America le solicitó al tribunal que dictara sentencia en rebeldía, debido a que, a esa fecha, la parte Apelada no había contestado la demanda.[5]

Por su parte, el 2 de diciembre de 2019, el Foro Primario notificó que declaraba No Ha Lugar la...

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