Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202000757

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000757
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021

LEXTA20210924-002 - v. Ldo Rivera Vargas Ana Iris Rodriguez Vazquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

OSVALDO RIVERA VARGAS
Recurrido
ANA IRIS RODRÍGUEZ VÁZQUEZ
Peticionaria
EX PARTE
KLAN202000757
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm. J4RF201600013 Sobre: DIVORCIO POR CONSENTIMIENTO MUTUO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2021.

Comparece la Sra. Ana Iris Rodríguez Vázquez (señora Rodríguez Vázquez) y solicita la revisión de la Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, que fue notificada el 3 de agosto de 2020. Mediante el dictamen recurrido, el foro primario resolvió que la señora Rodríguez Vázquez no tiene derecho a oponerse a la Solicitud de Ejecución de Sentencia presentada por el Sr. Osvaldo Rivera Vargas (señor Rivera Vargas). Además, concedió la ejecución de la sentencia a favor del señor Rivera Vargas y le ordenó a la señora Rodríguez Vázquez satisfacer $1,000 por concepto de honorarios de abogado por temeridad.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, acogemos el presente recurso como un certiorari, por ser el mecanismo adecuado para su consideración, el cual EXPEDIMOS para MODIFICAR al foro primario. Así modificado, se confirma el dictamen recurrido.

I.

El 24 de febrero de 2016, la señora Rodríguez Vázquez y el señor Rivera Vargas, quienes estaban casados entre sí desde el 1982, presentaron una petición ex parte de divorcio, por la causal de consentimiento mutuo.

Así, el 14 de marzo de 2016, el foro primario llevó a cabo un juicio, tras lo cual dictó una Sentencia en la que declaró disuelto el vínculo matrimonial, la cual fue notificada el 18 de marzo de 2016.[1] Como parte de la Sentencia, el tribunal incorporó una serie de estipulaciones que, a su vez, formaron parte de la transacción judicial para la liquidación y división de los bienes gananciales.

Luego de una serie de incidentes procesales, el 22 de mayo de 2020, el señor Rivera Vargas presentó una Moción sobre Ejecución de Sentencia.[2]

En esencia, planteó que, mediante las estipulaciones que el foro primario incorporó a la Sentencia de divorcio, las partes acordaron que la señora Rodríguez Vázquez residiría la propiedad conyugal hasta saldar el préstamo que gravaba el inmueble, tras lo cual sería puesto a la venta y su valor se dividiría en partes iguales. En la moción de ejecución de sentencia, el señor Rivera Vargas cuestionó que, durante el juicio de divorcio, la señora Rodríguez Vázquez indicara que la referida deuda se saldaría en tres (3) años y que, luego de la Sentencia advenir final y firme, informó que aún restaban seis (6) años.

Por su parte, el 20 de julio de 2020, la señora Rodríguez Vázquez se opuso a la procedencia de la moción de ejecución.[3] En síntesis, rechazó que procediera la solicitud del señor Rivera Vargas.

Ello, en primer lugar, debido a que presuntamente, la abogada que representó a ambos en la petición ex parte de divorcio, fue contratada por el señor Rivera Vargas quien, además, sufragó sus honorarios y a quien esta también asesoró con anterioridad. Según apuntó, dicha situación generó un conflicto de intereses que ocasionó que el foro primario emitiese una Sentencia que no respaldó su intención e intereses.

En cuanto a los méritos del caso, la señora Rodríguez Vázquez alegó

que la propiedad en cuestión es de naturaleza privativa debido a que la construyó

con cargo a su propio pecunio antes de contraer nupcias con el señor Vargas Rivera. Consecuentemente, considera que el tribunal está impedido de ordenar la ejecución de la Sentencia, según solicitado por el señor Vargas Rivera. En vista de los señalamientos antes mencionados, señaló que se disponía a presentar una demanda sobre nulidad y relevo de sentencia.

Evaluada la postura de ambas partes, el 3 de agosto de 2020, el foro primario notificó la Resolución y Orden recurrida.[4] Mediante esta, declaró No Ha Lugar la Oposición a Moción sobre Ejecución de Sentencia, presentada por la señora Rodríguez Vázquez y, además, le impuso el pago de $1,000.00 por concepto de honorarios de abogado por temeridad, a favor del señor Rivera Vargas.[5]

Así también, ordenó que se disponga de la venta del inmueble objeto de controversia, que se asigne una persona que tase la propiedad y se proceda con la venta y división del valor del inmueble, conforme a derecho. Además, dispuso que, en caso de que la señora Rodríguez Vázquez se niegue a firmar, el Alguacil Supervisor quedaría autorizado para firmar, en su lugar, las correspondientes escrituras. Una vez vendida la propiedad, dispuso el foro primario, la señora Rodríguez Vázquez contará con el término dispuesto en ley para desalojar la propiedad.

Cabe destacar que, el 4 de agosto de 2020, un día después de notificado el dictamen recurrido, la señora Rodríguez Vázquez presentó un escrito enmendado de oposición a la ejecución de sentencia.[6] Así también, insatisfecha con el dictamen recurrido, el 18 de agosto de 2020, solicitó su reconsideración.[7]

Sin embargo, esta fue declarada No Ha Lugar por el foro primario -que, además, rechazó expresarse sobre la oposición enmendada- mediante una Resolución y Orden, notificada el 26 de agosto de 2020.[8]

Aún inconforme, el 24 de septiembre de 2020, la señora Rodríguez Vázquez presentó la Apelación de epígrafe, mediante la cual formuló los siguientes señalamientos de error:

Erró el [Tribunal de Primera Instancia] al denegar nuestra moción para paralizar los efectos de la Sentencia de divorcio al amparo de la Regla 49.2, sin considerar que nuestros planteamientos iban dirigidos a la división de bienes, incluida en la Sentencia declarando disuelto el matrimonio.

El [Tribunal de Primera Instancia] abusó de su discreción al no conceder un remedio que protegiera el derecho de la demandada a no ser privada de su propiedad sin un debido proceso de ley.

El [Tribunal de Primera Instancia] abusó de su discreción al condenar a la apelante al pago de $1,000.00 por concepto de honorarios de abogado con la mera explicación de que así procedía basado en el expediente del tribunal de la temeridad desplegada; ello sin explicar en qué consistía la supuesta conducta temeraria de la apelante.

El 22 de octubre de 2020, emitimos una Resolución interlocutoria, mediante la cual le ordenamos al señor Rivera Vargas presentar su posición por escrito, en el término que dispone el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.

XXII-B. Por su parte, el 23 de octubre de 2021, este solicitó una prórroga de quince (15) días para presentar dicho escrito, la cual le concedimos. Sin embargo, transcurrido el segundo término concedido, tampoco compareció.

Finalmente, el 30 de noviembre de 2020, la señora Rodríguez Vázquez nos...

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