Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202100559

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100559
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021

LEXTA20210924-003 - Lcdo. Moises Rodriguez Torres v. Angel M. Perez Colon Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

LCDO. MOISÉS RODRÍGUEZ TORRES Y OTROS
Apelados
v.
ÁNGEL M. PÉREZ COLÓN Y OTROS
Apelantes
KLAN202100559
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SAN SEBASTIÁN (AGUADILLA) Caso Núm.: A2CI201600630 Sobre: Daños y Perjuicios Difamación y/o Libelo Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2021.

La Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos comparece en representación de la Gran Logia Soberana de Libres y Aceptados Masones de Puerto Rico (Gran Logia o parte apelante) mediante recurso de Apelación presentado el 28 de julio del año en curso. En este, nos solicita que revisemos y revoquemos la Sentencia Parcial emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Sebastián (TPI) el 3 de junio de 2021, mediante la cual declaró

Con Lugar la Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial instada por la parte apelada.

Por los fundamentos que a continuación esbozaremos, se confirma el dictamen apelado. Veamos.

I

El 12 de octubre de 2016, el Lcdo. Moisés Rodríguez Torres, la Sra. Daisy Milagros Serra Pardo, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y sus hijas, Suehaily Rodríguez Serra y Diana Rodríguez Serra (parte apelada)

instaron Demanda contra el Sr. Ángel M. Pérez Colón (señor Pérez Colón), el Sr Fernando Escabi Ramírez (señor Escabi Ramírez), la Gran Logia Soberana de Libres y Aceptados Masones de Puerto Rico, y otros demandados de nombre desconocido o ficticios. Previo que se sometiera alegación responsiva a la Demanda, la parte apelada sometió Demanda Enmendada. En esta, se alegó que el codemandante, Lcdo.

Moisés Rodríguez Torres (licenciado Rodríguez Torres), quien es miembro numerario de la Resp. Logia Hijos de Borinquén #95, fungió como Venerable Maestro de la Resp. Logia Cuna de Manuel Corchado y Juarbe Núm. 71. Se señaló, además, que los derechos masónicos del licenciado Rodríguez Torres fueron suspendidos sin el debido proceso que establece el Código Procesal y Penal Masónico y contrario a la Constitución, Estatutos, Leyes y Reglamentos de la Gran Logia. Además, se reclamó que durante una reunión celebrada el 6 de octubre de 2016, se leyó una carta en la que se suspendían los derechos masónicos del licenciado Rodríguez Torres y que tal lectura fue hecha frente a todos los hermanos masones presentes en tal reunión. Esta carta, conforme se alegó, fue remitida por los co-demandados señor Pérez Colón y señor Escabi Ramírez a la Gran Logia a sabiendas de que esta sería publicada en la Circular Semanal.[1]

. Así pues, la carta de suspensión de derechos masónicos del licenciado Rodríguez Torres fue publicada el 10 de octubre de 2016 en la Circular Semanal #41. En esta se indicó que la suspensión de los derechos masónicos al licenciado Rodríguez Torres se debió a sustracción maliciosa de documentos, engaño, desacato e insubordinación.

Posteriormente, conforme se expuso en la demanda enmendada, la Logia de San Sebastián nombró un Panel de Jueces para revisar la determinación de suspensión de derechos masónico. Producto de esta revisión, se desestimó unánimemente las imputaciones hechas contra el licenciado Rodríguez Torres. No obstante, el 21 de noviembre el señor Pérez Colón informó que un nuevo panel revisaría por segunda ocasión los méritos de la carta que suspende los derechos masónicos del licenciado Rodríguez Torres. El licenciado Rodríguez Torres remitió varias comunicaciones acerca de los eventos antes enunciados, sin que se le remitiera respuesta alguna. Así pues, por los hechos antes imputados se reclamó contra todos los demandados una compensación por daños y perjuicios; difamación y/o libelo e incumplimiento de contrato.

La Gran Logia contestó la Demanda Enmendada y negó los hechos imputados en su contra. De otra parte, durante el transcurso del caso, la parte apelada remitió

un Requerimiento de Admisiones a los demandados Pérez Colón y Escabi Ramírez.

Este, por no haberse contestado, se dio por admitido mediante Resolución emitida el 3 de octubre de 2018. De igual forma, surge del expediente que a dichos demandados le fue anotada la rebeldía. Luego de esto, la parte apelada presentó una Moción de Sentencia Sumaria contra éstos, la cual no fue opuesta por dichas partes. Así pues, el 18 de noviembre de 2020, el TPI dictó Sentencia Parcial En Rebeldía en la que determinó que no existía controversia sobre los siguientes hechos:

1.

El codemandado Gran Logia le notificó a los codemandados Sr. Ángel M. Pérez Colón y Sr. Fernando Escabi Ramírez vía correo electrónico el documento titulado “Segundo Informe Trimestral 2016-17 Gran Comisión de Justicia y Jurisprudencia”

el cual tiene fecha del 29 de septiembre de 2016.

2.

En dicho Informe, una comisión del codemandado Gran Logia recomendó que se le entregara el diploma de ex maestro (Past Master) al codemandante Moisés Rodríguez Torres.

3.

El pasado 6 de octubre de 2016, el codemandante Moisés Rodríguez Torres se personó

a la Logia de San Sebastián acompañado de los hermanos Wilfredo Segarra Linares y Benigno Rodríguez.

4.

Al llegar a la Logia de San Sebastián, el codemandado Ángel M. Pérez Colón le entregó al co-demandante Moisés Rodríguez Torres una Carta con fecha del 30 de septiembre de 2016.

5.

Esta entrega antes mencionada sucedió en el área de “pisos perdidos” de la Logia de San Sebastián.

6.

En dicha Carta, los codemandados Sr. Ángel M. Pérez Colón y Sr. Fernando Escabi Ramírez le notificaron al codemandante Moisés Rodríguez Torres que estaba suspendido de sus derechos masónicos y los cargos masónicos en que se basaba dicha suspensión.

7.

En ese momento, el codemandado Sr. Ángel M. Pérez Colón era el Venerable Maestro (la persona que dirige) de la Logia de San Sebastián y el codemandado Fernando Escabi Ramírez era su secretario.

8.

Acto seguido, el codemandado Sr. Ángel M. Pérez le informó al codemandante Moisés Rodríguez Torres que estaba suspendido de sus derechos masónicos que no podía entrar a la Tenida (reunión) de esa noche y discutió parte de las acusaciones contenidas en la carta con fecha del 30 de septiembre de 2016. Esto ocurrió

delante de los hermanos Wilfredo Segarra Linares y Benigno Rodríguez, delante de varios hermanos de la Logia de San Sebastián y delante de otros hermanos de otras Logias.

9.

La Carta con fecha del 30 de septiembre de 2016 le imputa al codemandante Moisés Rodríguez Torres, entre otras cosas, la falsificación, la substracción u ocultación y la destrucción maliciosa de documentos masónicos; y el engaño o fraude a cualquier Logia o hermano masón.

10. La Carta con fecha del 30 de septiembre de 2016 no expresa que al codemandante Moisés Rodríguez Torres le cobija una presunción de inocencia.

11. La Carta con fecha del 30 de septiembre de 2016 está firmada únicamente por el codemandado Sr. Ángel M. Pérez Colón como Venerable Maestro de la Logia de San Sebastián y por el codemandado Fernando Escabi Ramírez como secretario de la misma.

12. El hermano Wilfredo Segarra Linares intentó sin éxito hacer entrar en razón al codemandado Sr. Ángel M. Pérez Colón y le explicó el error que estaba cometiendo.

13. Ante la actitud del codemandado Ángel M. Pérez Colón, el codemandante Moisés Rodríguez Torres le ofreció al codemandado Sr. Ángel M. Pérez Colón una última oportunidad para que recapacitara, dialogaran y retirara lo escrito en la Carta con fecha del 30 de septiembre de 2016 y la suspensión.

14. El codemandado Sr. Ángel M. Pérez Colón se negó a aceptar dicha oportunidad.

15. Esa noche del 6 de octubre de 2016, el codemandado Sr. Ángel M. Pérez Colón leyó la carta con fecha del 30 de septiembre a todos los hermanos presentes en la Tenida (reunión) de esa noche en la Logia.

16. En dicha reunión del 6 de octubre de 2016 antes mencionada, hubo más de 10 hermanos presentes.

17. En dicha reunión del 6 de octubre de 2016 antes mencionada, el Hno. Ramírez Serrano advirtió verbalmente a todos los presentes que el codemandante Moisés Rodríguez Torres era un Exmaestro (Past Master).

18. Los codemandados Sr. Ángel M. Pérez Colón y Sr. Fernando Escabi Ramírez enviaron a la codemandada Gran Logia copia de la Carta con fecha del 30 de septiembre de 2016 antes mencionada que le fue entregada al codemandante Moisés Rodríguez Torres, a sabiendas que la misma sería publicada en la Circular Semanal.

19. La Circular Semanal es como un periódico o Boletín Informativo que redacta la codemandada Gran Logia y que se circula a todas las Logias de Puerto Rico por correo regular y/o por correo electrónico para que se le de lectura en las reuniones de todas las Logias de Puerto Rico. Dicha lectura en las reuniones de todas las Logias de Puerto Rico es compulsoria y tiene el propósito de que todos los hermanos se enteren del contenido de dicho documento.

20. La Circular Semanal núm. 41 del 10 de octubre de 2016 fue notificada a las logias de Puerto Rico y/o sus miembros.

21. En la Circular Semanal núm. 41 con fecha del 10 de octubre de 2016 se informa de la suspensión de derechos masónicos del codemandante Moisés Rodríguez Torres y se alega que dicha suspensión fue por “Sustracción Maliciosa de Documentos, Engaño, Desacato e Insubordinación.”

22. Así las cosas, la Logia de San Sebastián nombró un Panel de Jueces compuesto por cinco hermanos de dicha Logia para la evaluación de la carta con fecha del 30 de septiembre de 2016 antes mencionada. El H. Jorge Ramírez fungía como uno de los jueces de dicho Panel de Jueces antes mencionado.

23. El 7 de noviembre de 2016, dicho Panel de Jueces instituido por la Logia de San Sebastián desestimó unánimemente las imputaciones hechas en contra del codemandante Moisés Rodríguez Torres...

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