Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202100620

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100620
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021

LEXTA20210924-005 - Carlos Chinea Diaz v. Ra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

CARLOS CHINEA DÍAZ, SU ESPOSA, CARMEN MILAGROS PÉREZ RIVERA, LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; SHELLY ANN CHINEA PÉREZ
Demandantes-Apelantes
Vs-
ÁNGEL RAFAEL GONZÁLEZ FUENTES, SU ESPOSA, ELIZABETH CRESPO GARCÍA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; CLÍNICA Y LABORATORIO DENTAL GONZÁLEZ, INC.
Demandados-Apelados
KLAN202100620
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil. Núm. DAC2016-1110 Sobre: COBRO DE DINERO, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, RECISIÓN Y/O NULIDAD DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2021.

Comparecen el señor Ángel Rafael González Fuentes (señor González), su esposa, la señora Elizabeth Crespo García (señora Crespo) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (matrimonio González-Crespo-peticionarios)

mediante recurso de apelación. Nos solicitan la revocación de la Sentencia emitida el 5 de mayo de 2021 y notificada el 7 siguiente. Mediante esta, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) declaró con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por el señor Carlos Chinea Díaz (señor Chinea), su esposa, la señora Carmen Milagros Pérez Rivera (señora Pérez), la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y la señora Shelly Ann Chinea Pérez (señora Chinea Pérez) (recurridos).

Al examinar la naturaleza y procedencia de este caso, acogemos la apelación como un recurso de certiorari, aunque conservará su clasificación alfanumérica.[1]

Por los fundamentos que exponemos y discutimos a continuación, denegamos el auto de certiorari solicitado.

I.

El 26 de mayo de 2016, los recurridos presentaron Demanda sobre cobro de dinero, incumplimiento de contrato, recisión y nulidad de contrato y daños y perjuicios en contra del matrimonio González-Crespo.[2] Específicamente, alegaron que el 25 de octubre de 2012 la señora Chinea Pérez otorgó un Contrato de Compraventa de Acciones con el señor González, quien había declarado ser el único accionista de la Corporación Clínica y Laboratorio Dental El Terminal, Inc. (Corporación CLDET).[3] Sostuvieron que, a pesar de que surgía del Departamento de Estado que la Corporación CLDET –la cual fue inscrita el día antes de la compraventa– solo estaba autorizada a emitir cien (100) acciones comunes, el señor González vendió el 30% de las acciones, esto es, ciento cincuenta (150) acciones comunes por la cantidad de $55,000.00.[4]

Indicaron que, según acordado, la señora Chinea Pérez pagó $40,000.00 el día de la compraventa y los restantes $15,000.00 el 13 de febrero de 2013.[5]

Por otro lado, afirmaron que en enero de 2013 el señor Chinea obtuvo un préstamo de $50,000.00, el cual le entregó a la Corporación CLDET para que fuera utilizado como “working capital”.[6] Señalaron que el 22 de abril de 2013 el señor González, mediante documento, aceptó que recibió la aludida cantidad de dinero, la cual sería pagada por la corporación.[7] Además, alegaron que, según el documento firmado por las partes, el señor González había garantizado el pago del préstamo con sus derechos sobre la Clínica Dental El Cantón Mall, el cual era un negocio personal de este, llamado Clínica y Laboratorio Dental González.[8]

De otra parte, los recurridos alegaron que el señor González conservó la administración de la Corporación CLDET en su totalidad, por lo que, como accionista mayoritario ordenó a la señora Chinea Pérez a realizar tres (3)

cheques a favor de Jorge Pérez Campos –quien por información y creencia creían que era el dueño anterior de la Corporación CLDET y cuñado del señor González– y dos (2) cheques a nombre de su Corporación Clínica y Laboratorio Dental González, Inc.[9] Sin embargo, afirmaron que previo a la compraventa de acciones no se les notificó sobre la existencia de deudas.[10]

Específicamente, alegaron que se realizaron los siguientes cheques a pesar de que no existía evidencia de que estos hubiesen prestado algún servicio a la corporación:

  1. Cheque 114 emitido el 6 de diciembre de 2012 a favor de Jorge Pérez Campos por la cantidad de $2,000.00.

  2. Cheque 151 emitido el 7 de enero de 2013 a favor de Jorge Pérez Campos por la cantidad de $3,000.00.

  3. Cheque 183 emitido el 29 de enero de 2013 a favor de Jorge Pérez Campos por la cantidad de $20,000.00.

  4. Cheque 190 emitido el 29 de enero de 2013 a favor de la Clínica y Laboratorio Dental González Inc. por la cantidad de $5,000.00.

  5. Cheque 196 emitido el 5 de febrero de 2013 a favor de la Clínica y Laboratorio Dental González Inc. por la cantidad de $20,000.00.[11]

    Aseveraron que tuvieron conocimiento de la emisión de dichos cheques entre marzo y abril de 2015.[12] Asimismo, alegaron que el 29 de julio de 2013 suscribieron un segundo Contrato de Compraventa de Acciones, en el cual el señor González le vendió al señor Chinea un 20% adicional de las acciones de la Corporación CLDET, es decir, cien (100) acciones comunes adicionales, por $18,000.00.[13] Señalaron, además, que el 28 de febrero de 2014, mediante un tercer Contrato de Compraventa de Acciones, el señor González les vendió el restante de sus acciones, esto es, doscientas cincuenta y cinco (255) acciones por $55,000.00.[14]

    Finalmente, sostuvieron que el 1 de mayo de 2013 el señor González firmó un pagaré como evidencia de un préstamo de $15,000.00 que recibió del señor Chinea.[15] Afirmaron que, según los términos del pagaré, el señor González debía pagar $4,000.00 en concepto de intereses a la fecha de su vencimiento, esto es, 15 de abril de 2014 y todos los costos judiciales incurridos para el cobro judicial o extrajudicial de la obligación.[16]

    Al respecto, indicaron que, al momento de la presentación de la Demanda, el señor González no había realizado ningún pago.[17]

    Así, como primera causa de acción, reclamaron el pago $47,428.25, en concepto del préstamo obtenido por el señor Chinea; y el pago de $19,000.00, en concepto del préstamo personal que el señor González recibió del señor Chinea.[18]

    Por otro lado, solicitaron la nulidad de la compraventa de acciones por vicios en el consentimiento, debido a los actos de dolo y fraude en los que incurrió

    el señor González.[19] Ello, ya que este último les vendió

    quinientas (500) acciones, a pesar de que solo se emitieron cien (100).[20]

    Además, afirmaron que el señor González ocultó la existencia de alegadas deudas, las cuales pagó con el capital operacional de la Corporación CLDET.[21]

    En consecuencia, solicitaron el pago de $128,000.00 por el dinero pagado por las acciones.[22] Además, alegaron haber sufrido daños y angustias mentales, por lo que solicitaron el pago de $50,000.00.[23]

    Por último, solicitaron $7,000.00 para el pago de costas y honorarios de abogado.[24]

    Junto con su Demanda, los recurridos incluyeron los siguientes anejos:

  6. Contrato de Compraventa de Acciones suscrito el 25 de octubre de 2012.

    Según surge del contrato, el señor González declaró ser dueño en pleno dominio de quinientas (500) acciones comunes de la Corporación CLDET. Además, surge del contrato que, este último le vendió a la señora Chinea Pérez el 30% de sus acciones, esto es, ciento cincuenta (150) acciones.[25]

  7. Certificado de Incorporación.

    Según surge del Certificado, la Corporación CLDET fue incorporada el 24 de octubre de 2012 y estaba autorizada para emitir cien (100)

    acciones comunes.[26]

  8. Addedum a Contrato de Compraventa de Acciones suscrito el 22 de abril de 2013.

    Mediante el referido documento, las partes declararon que los restantes $15,000.00 de la compraventa de acciones realizada el 25 de octubre de 2012 fueron pagados el 13 de febrero de 2013. Además, surge del documento que las partes afirmaron que el préstamo de $50,000.00, gestionado por el señor Chinea, sería depositado en la cuenta de la Corporación CLDET y que serían pagados por esta. Además, el señor González ofreció sus derechos sobre la Clínica Dental El Cantón Mall como garantía del cumplimiento del pago mensual del préstamo.[27]

  9. Copia de los siguientes cheques:

    a)

    Cheque 114 emitido el 6 de diciembre de 2012 a favor de Jorge Pérez Campos por la cantidad de $2,000.00.

    b)

    Cheque 151 emitido el 7 de enero de 2013 a favor de Jorge Pérez Campos por la cantidad de $3,000.00

    c)

    Cheque 183 emitido el 29 de enero de 2013 a favor de Jorge Pérez Campos por la cantidad de $20,000.00.

    d)

    Cheque 190 emitido el 29 de enero de 2013 a favor de la Clínica y Laboratorio Dental González Inc. por la cantidad de $5,000.00.

    e)

    Cheque 196 emitido el 5 de febrero de 2013 a favor de la Clínica y Laboratorio Dental González Inc. por la cantidad de $20,000.00.[28]

  10. Contrato de Compraventa de Acciones suscrito el 29 de julio de 2013.

    En el referido acuerdo, el señor González le vendió la señora Chinea Pérez el 20% de sus acciones de la Corporación CLDET. Esto es, cien (100) acciones comunes.[29]

  11. Contrato de Compraventa de Acciones suscrito el 28 de febrero de 2014.

    En el aludido contrato, el señor González le vendió al señor Chinea el 50% de sus acciones de la Corporación CLDET. Esto es, ciento cincuenta (150) acciones comunes.[30]

  12. Pagaré.

    Según el referido pagaré, el señor González declaró que le debía $15,000.00 al señor Chinea. Además, se comprometió a pagar $4,000.00 en concepto de intereses, para un total de...

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