Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202100961

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100961
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021

LEXTA20210924-009 - Israel Benitez Naranjo Et. Als. v.

Danny Rivera Aviles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

ISRAEL BENÍTEZ NARANJO Et. Als.
Recurridos
V.
DANNY RIVERA AVILÉS
Peticionario
KLCE202100961
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm.: GM2021CV00123 Sobre: Desahucio en Precario

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2021.

Este Recurso de Certiorari fue presentado el 5 de agosto de 2021, por Danny Rivera Avilés, en adelante peticionario.

La parte peticionaria solicita revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (en adelante TPI), emitida el 15 de junio de 2021 y notificada esa misma fecha. En dicha Resolución el TPI declara No Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por la parte aquí

peticionaria, Danny Rivera Avilés. Contra esa Resolución la parte peticionaria presentó Solicitud de Reconsideración ante el TPI y fue declarada No Ha Lugar el 6 de julio de 2021 y notificada esa misma fecha. Luego de ese trámite se radica este recurso.

La parte recurrida, Israel Benítez Naranjo y otros han presentado su posición en cuanto al recurso y el mismo ha quedado perfeccionado para su adjudicación final.

I.

Este caso se presenta Demanda de Desahucio el 4 de marzo de 2021 por el Sr. Israel Benítez Naranjo, aquí recurrido, bajo el procedimiento expedito para desahucio. El 29 de marzo de 2021 se expide Emplazamiento y Citación para vista señalada para el 15 de abril de 2021. Durante esa primera vista, luego de la argumentación de las partes, el TPI adelanta que va a convertir el caso a un procedimiento ordinario y les ordena que comiencen descubrimiento de prueba.

Esa Orden la emitió por escrito como Resolución del 12 de mayo de 2021.

Alrededor del 20 de mayo de 2021, el aquí peticionario presenta al TPI Solicitud de Desestimación por Falta de “Standing”. El 24 de mayo de 2021 la parte recurrida presenta Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación por falta de “Standing”. Se reclama en esa oposición que la parte aquí

peticionaria invoca la desestimación del caso con un borrador de contrato de arrendamiento que no está vigente. Se reitera en que la parte demandada, aquí

peticionaria, ni siquiera ha contestado la demanda.

Alrededor del 1 de junio de 2021, la parte demandada, aquí

peticionaria presenta Réplica a Oposición. El 15 de junio de 2021 y notificada ese mismo día, el TPI emite Resolución y declara No Ha Lugar la moción de desestimación. El demandado, aquí peticionario presenta Solicitud de Reconsideración el 30 de junio de 2021. El TPI declara No Ha Lugar la Reconsideración e indica que existen controversias de hechos y de derecho que se tienen que resolver en un juicio plenario. Le ordena a las partes que cumplan con el descubrimiento de prueba.

La parte aquí recurrida presenta Demanda Enmendada el 20 de julio de 2021. En la Demanda Enmendada se incluye como demandante a Universal Recycling Group, Inc. que no hay controversia que es la dueña del terreno donde enclava el negocio objeto de este reclamo de desahucio.

El 5 de agosto de 2021 se presenta el recurso que aquí nos ocupa. En el recurso se señalan los siguientes errores:

  1. Erró el Tribunal de Instancia al no desestimar el caso con relación al Sr. Israel Benítez Naranjo toda vez que como persona no tiene capacidad jurídica para desahuciar al Sr. Danny Rivera Avilés por que el arrendatario es Jardines Services Station, Inc.

  2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al no desestimar el caso por falta de partes indispensables y al no desestimar la demanda en favor del demandado Danny Rivera Avilés porque el arrendatario es Jardines Services Station, Inc.

    Veamos el derecho que aplica a esta controversia que no nos permite intervenir en esta etapa del procedimiento.

    II.

    A.

    Certiorari

    El recurso de certiorari es el mecanismo discrecional disponible para que un tribunal apelativo revise las resoluciones y órdenes interlocutorias de un tribunal de menor jerarquía. Regla 52.1 de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1;800 Ponce de León Corp. v. American International Insurance Company of Puerto Rico, 2020 TSPR 104, resuelto el 15 de septiembre de 2020. Las Reglas de Procedimiento Civil establecen que el Tribunal de Apelaciones expedirá el recurso de certiorari cuando el peticionario recurra de una resolución u orden sobre remedios provisionales, injunctions o de la denegatoria de mociones dispositivas. Íd. En ese sentido, el auto de certiorari es limitado y excluye aquellas determinaciones interlocutorias que pueden esperar hasta la determinación final del tribunal para formar parte de un recurso de apelación. Scotiabank v. ZAF Corp., et al., 202 DPR...

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