Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202101038

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101038
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021

LEXTA20210924-012 - El Pueblo De PR v. Hector L. Torres Vega

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO,
Recurrida,
v.
HÉCTOR L. TORRES VEGA,
Peticionaria.
KLCE202101038
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Crim. núm.: D LA2002G0068 al D LA2002G0074; D VI2002G0009 al D VI2002G0011; D PD2002G102; D PD202G0103; D PD2001M0642 al D PD2021M0643. Sobre: Art. 83 CP, asesinato en primer grado; tentativa asesinato (2); Art. 171 CP, tent. escalamiento; Art. 4.04 LA (3); Art. 4.15 LA (3); Art. 2.14 B-1 LA; Art. 179 CP; Art. 172 CP (2).

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Romero García y la Jueza Reyes Berríos.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2021.

En esta ocasión[1], el peticionario señor Héctor L. Torres Vega solicita que este Tribunal revoque la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 24 de septiembre de 2020, aunque notificada el 22 de julio de 2021[2].

Mediante esta, el foro primario enmendó las sentencias dictadas el 13 de junio de 2002. No obstante, el señor Torres no está conforme con el hecho de que la Resolución dispusiera para que las penas impuestas por violaciones a la Ley de Armas fueran cumplidas de forma consecutiva con las restantes sentencias dictadas el 13 de junio de 2002.

Es decir, en cuanto a los delitos por los que fue sentenciado en la misma fecha en el caso criminal núm.

DPD2002G0103, en el que también se dispuso para su cumplimiento de forma concurrente con las restantes penas, el señor Torres se opone a que las penas impuestas sean cumplidas de forma consecutiva con las sentencias dictadas en los casos relacionados impuestas por violaciones a la entonces vigente Ley de Armas de Puerto Rico.

Examinado el recurso, así como la oposición del Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General[3], concluimos que el reclamo del peticionario resulta improcedente, por lo que denegamos la expedición del auto de certiorari.

I

Allá para el 13 de junio de 2002, y luego de ser declarado culpable por un jurado, el señor Torres Vega fue sentenciado al amparo del Código Penal de 1974. En resumen, fue sentenciado por infracciones a: (1) el Art. 83, asesinato en la modalidad de felony murder rule; y, habiéndose declarado delincuente habitual, fue separado...

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