Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202101041

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101041
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021

LEXTA20210924-013 - Hernesto Roman v. Raul Hernandez Vallejo --------------------------------- Gloria Rivera Hernesto Roman

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

HERNESTO ROMÁN, KATHERINE ROMÁN
Peticionarios
v.
RAÚL HERNÁNDEZ VALLEJO
Recurrido
---------------------------------
GLORIA RIVERA
Recurrida
v.
HERNESTO ROMÁN, KATHERINE ROMÁN
Peticionarios
KLCE202101041
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: SJL140 2020 0803 Sobre: LEY 140 ------------------------ Civil núm.: SJL140-2020-0838 Sobre: LEY 140

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Jueza Cortés González y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de septiembre de 2021.

La parte peticionaria, señor Hernesto Román y señora Katherine Román (en adelante, señores Román), por derecho propio, solicita que revoquemos la Resolución emitida y notificada el 23 de julio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Municipal de San Juan. Mediante el referido dictamen, el TPI denegó la solicitud de los señores Román para que el tribunal dejara sin efecto el dictamen que los encontró incursos en desacato y les impuso una multa de diez dólares ($10.00) diarios hasta tanto cumplieran con lo ordenado en la Resolución dictada el 4 de diciembre de 2020 al amparo de la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como Ley sobre controversias y estados provisionales de derecho, 32 LPRA sec. 2871, et seq. (Ley Núm. 140).

En específico, los señores Román sostienen que no fueron citados a la vista de desacato, por lo que la sanción se fijó en violación a su debido proceso de ley.

Transcurrido el término para presentar su posición[1], la parte recurrida no compareció, por lo que el recurso quedó perfeccionado para su adjudicación.

Así, a la luz de los planteamientos de los señores Román y del derecho aplicable, este Tribunal, en el ejercicio de la facultad que confiere la Regla 40 del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40, y en ánimo de evitar un fracaso de la justicia, expide el auto de certiorari y revoca la Resolución recurrida.

I.

El 13 de julio de 2020, los señores Román presentaron una querella al amparo de la Ley Núm. 140 en contra de su vecino, el señor Raúl Hernández Vallejo (en adelante, señor Hernández). En síntesis, adujeron que el Sr. Hernández instaló

en su residencia unas cámaras de seguridad con el propósito de espiarlos, vigilarlos y hostigarlos. También colocó una antena en el techo de su casa que invadía la colindancia y parte del techo de la vivienda de los querellantes.

Además, los señores Román se quejaron de que el Sr. Hernández entró al patio de los querellantes sin su consentimiento. Las residencias son aledañas y tan solo separadas por una pared medianera. Los señores Román solicitaron que se ordenara al Sr. Hernández remover la antena y las cámaras de seguridad.

De otra parte, el 23 de julio de 2020, la señora Gloria Rivera Hernández (Sra. Rivera), esposa del Sr. Hernández, presentó una querella al amparo de la Ley Núm. 140 en contra de sus vecinos, los señores Román. Señaló

que éstos producían ruidos innecesarios que perturban su tranquilidad y, a su vez, habían construido una pared que obstruía la ventilación y afectaba la estética de su propiedad. La Sra. Rivera solicitó que se le requiriera a los señores Román eliminar la pared y abstenerse de realizar ruidos innecesarios.

El 4 de diciembre de 2020, el TPI celebró la vista en su fondo, a la que comparecieron las partes litigantes acompañadas de sus respectivas representaciones legales. En igual fecha, el TPI emitió una Resolución mediante la cual fijó un Estado Provisional de Derecho. En concreto, el TPI ordenó lo siguiente:

  1. Pared en PVC

    [Los señores Román] procederán a reubicar la pared provisional de pvc a una altura que corresponda a la mitad del espacio abierto de la pared. Es decir, de medir 7 pies se colocará a 3 pies y medio hacia abajo. Dejando los restantes 3 pies y medio de la parte superior sin el pvc para que exista ventilación. El Tribunal concedió un término de 45 días … para hacer esta reubicación.

  2. Antena

    [El Sr. Hernández y la Sra. Rivera] procederán a reubicar la antena para que la misma no esté en la colindancia.

  3. Cámaras de seguridad

    [El Sr. Hernández y la Sra. Rivera] procederán a reubicar aquellas cámaras que estén posicionadas de manera tal que salga todo...

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