Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202101048

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101048
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021

LEXTA20210924-015 - Weiser Yoed Navas Vidal v. Ana Gabriela Lopez Siverio

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

WEISER YOED NAVAS VIDAL
Peticionario
v.
ANA GABRIELA LÓPEZ SIVERIO
Recurrida
KLCE202101048
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: AR2020RF00923 Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Ramos Torres y el Juez Candelaria Rosa.

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2021.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Sr. Weiser Yoed Navas Vidal (en adelante, el señor Navas Vidal o el peticionario) y nos solicita que revisemos una Resolución y Orden emitida el 10 de agosto de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI). En síntesis, mediante el referido dictamen, el TPI autorizó la relocalización provisional del menor procreado entre las partes de epígrafe a la ciudad de Tampa ubicada en el estado de la Florida, bajo la custodia de la Sra. Ana Gabriela López Siverio (en adelante, la señora López Siverio o la recurrida).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El 29 de diciembre de 2020, el señor Navas Vidal presentó

una reclamación judicial por derecho propio, en la cual adujo que tenía un hijo menor de cinco años procreado con la señora López Siverio y que deseaba que se determinara que la patria potestad y la custodia fueran compartidas entre las partes de epígrafe y que se establecieran relaciones paternofiliales. En su solicitud, alegó que el 14 de diciembre de 2020, la recurrida le había notificado que tenía intenciones de mudarse al estado de la Florida, plan al cual se oponía.

Acompañó su solicitud con otra moción, en la cual suplicó orden para que el menor no fuera trasladado fuera de Puerto Rico, pues la recurrida le informó

que se proponía irse de Puerto Rico tan pronto como para el 1 de enero de 2021.

Inmediatamente, en igual fecha, el TPI emitió orden, en la cual se prohibió que el menor fuera removido o relocalizado fuera de la jurisdicción de Puerto Rico sin autorización del foro judicial bajo apercibimiento de desacato y se advirtió que el incumplir con lo ordenado constituiría un delito bajo la ley federal Parental Kidnapping Prevention Act, 28 U.S.C. §1738A.

En su contestación a la demanda, la señora López Siverio expuso que, a pesar de no haber ninguna determinación judicial, había tenido la custodia del menor desde que este nació y que el señor Navas Vidal podía relacionarse con el menor cuando deseaba. Así pues, no tuvo reparo con la solicitud del peticionario relacionada a que la patria potestad fuera compartida y que se establecieran relaciones paternofiliales, no así respecto a que la custodia fuera compartida. De igual forma, presentó reconvención, en la cual sostuvo que era maestra de preescolar, que se encontraba desempleada y que le había informado al peticionario que deseaba mudarse a la ciudad de Tampa del estado de la Florida, pues había encontrado un trabajo estable en la misma escuela donde el menor podía cursar estudios.

Conforme a lo anterior, la recurrida solicitó al TPI que se le permitiera mudarse al lugar antes descrito junto al menor. Indicó que residiría junto a su madre en una propiedad sobre la cual adjuntó el contrato de arrendamiento y evidenció tener una oferta de empleo formal como maestra asociada en la escuela Trinity School for Children. La recurrida sostuvo que no tenía reparo en que el peticionario se relacionara con el menor de forma virtual y proponía que el menor viajara a Puerto Rico en verano y navidad.

Aseguró que tenían familiares en el estado de la Florida, que el cambio de residencia era en beneficio del mejor bienestar del menor y de su crecimiento profesional y que los derechos del peticionario no serían perjudicados. En fin, la recurrida solicitó de forma urgente la autorización del traslado del menor para que comenzara los estudios a la brevedad posible, que se retuviera la jurisdicción del asunto hasta que se dilucidara la totalidad del caso y adelantó que acataría cualquier orden referente al estudio social correspondiente para el traslado.

El 27 de enero de 2021, el TPI emitió Orden, en la cual reiteró la prohibición de que el menor fuera removido o relocalizado fuera de la jurisdicción de Puerto Rico. Luego, el 18 de febrero de 2021, el peticionario presentó su contestación en la reconvención. En esencia, argumentó

que no autorizaba, ni autorizaría, a que el menor fuera trasladado fuera de la jurisdicción, pues el entorno del menor se encontraba en Puerto Rico. Así

también, alegó que el deseo de mudarse era uno personalísimo y un mero capricho de la recurrida circunscrito en ir a aventurarse a evaluar cómo le iría fuera de Puerto Rico.

Transcurridos varios asuntos, el 29 de abril de 2021, el TPI emitió Resolución, en la cual señaló que el 13 de abril de 2021 se había celebrado la vista de custodia. Como consecuencia, el foro primario determinó que la patria potestad sería compartida entre ambos progenitores y la custodia del menor la tendría la recurrida. De otra parte, se detallaron las relaciones paternofiliales, las cuales, entre otros supuestos, se llevarían a cabo los fines de semanas alternos de viernes a domingo y se coordinaron fechas especiales. Además, se les concedió término a las partes para que se expresaran con relación a la relocalización del menor. Específicamente, se le indicó al peticionario que debía presentar argumentos que sustentaran su oposición y, finalmente, se refirió el caso a la Unidad Social. Posteriormente, el 18 de mayo de 2021, el peticionario presentó

solicitud de reconsideración. En esencia, alegó que el TPI había errado al no conceder la custodia de forma compartida y a pesar de reunir todos los requisitos para que no se concediera una custodia monoparental.

Al día siguiente, el señor Navas Vidal presentó Moción en Cumplimiento de Orden, en la cual adujo que la solicitud de traslado de la recurrida se amparaba en un empleo que posiblemente ya había sido ocupado por otra persona y que en Puerto Rico había una escasez de mano...

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