Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202101071

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101071
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021

LEXTA20210924-017 - Doral Bank v. Francisco Gendes Mateo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

DORAL BANK, COMO AGENTE DE SERVICIOS DE SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
FRANCISCO GENDES MATEO
Peticionario
KLCE202101071
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: F CD2012-0295 Sobre: Cobro de dinero y ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 24 de septiembre de 2021.

Comparece el Sr. Francisco Gendes Mateo (señor Gendes Mateo o “el peticionario”) y solicita que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, notificada el 1ro de julio de 2021. Mediante esta, el foro primario declaró No Ha Lugar una moción de relevo de sentencia presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, DENEGAMOS el certiorari de epígrafe.

I.

El 6 de marzo de 2012, Doral Bank, en calidad de agente de servicios de Scotiabank de Puerto Rico (Doral Bank o “parte recurrida”), presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria.[1]

En esa misma fecha, la Secretaría del foro primario expidió el emplazamiento.

Transcurrido el término de ciento veinte (120) días con que la parte recurrida contaba para su diligenciamiento, el 9 de agosto de 2012, Doral Bank solicitó el desistimiento voluntario, sin perjuicio, de la demanda de autos.[2]

En consecuencia, el 16 de agosto de 2012, el foro primario notificó una sentencia, mediante la cual, de conformidad con la Regla 39.1 de Procedimiento Civil, 39 LPRA Ap. V, R. 39.1, acogió la solicitud de desistimiento sin perjuicio presentada por Doral Bank y ordenó el archivo del caso.[3]

Es importante destacar que, el 16 de octubre de 2012, Doral Bank presentó una segunda demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, mediante la cual formuló las mismas alegaciones que en la primera.[4]

En resumen, el foro primario adjudicó el caso mediante una Sentencia notificada el 18 de mayo de 2015.[5] En esa ocasión, el foro primario expresó que, el 26 de febrero de 2015, las partes litigantes habían anunciado en corte abierta una posible transacción y que, debido a que aún no habían presentado la estipulación transaccional, el tribunal daba por desistida la causa de acción. Consecuentemente, ordenó el archivo sin perjuicio del caso.[6]

Insatisfecho, el 22 de mayo de 2015, Doral Bank solicitó la reconsideración de la sentencia. Evaluada esta, el 29 de mayo de 2015, el foro primario emitió una Resolución mediante la declaró Ha Lugar y dejó sin efecto la sentencia.

Luego de varios incidentes procesales, el 8 de febrero de 2016, el foro primario emitió una nueva sentencia. Mediante esta, desestimó el caso -nuevamente sin perjuicio- por inactividad, de conformidad con la Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.2(b).[7]

Así también, este foro revisor toma conocimiento judicial de que, el 11 de octubre de 2016, Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) presentó una tercera Demanda sobre sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca con las mismas alegaciones, en contra del peticionario.[8] El 17 de abril de 2017, presentó una Demanda Enmendada. Por su parte, el 2 de agosto de 2017, el señor Gendes Mateo contestó la Demanda Enmendada y denegó

las alegaciones. Además, presentó una reconvención.

En cuanto a esta tercera demanda, el 3 de mayo de 2018, Scotiabank presentó una moción de sentencia sumaria. Por su parte, el 15 de agosto de 2018, el peticionario solicitó la desestimación de la demanda. Así, tras considerar las posturas de las partes litigantes, el 1ro de noviembre de 2018, el foro primario notificó una Sentencia, mediante la cual declaró Ha Lugar la moción de desestimación del peticionario. Como parte de su razonamiento, el foro primario tomó conocimiento judicial de lasdos demandaspreviamente presentadas; la primera de ellas desistida voluntariamente por Doral Bank (objeto del caso de epígrafe) y, la segunda, desestimada por el tribunal.

Insatisfecho con la desestimación de la tercera demanda, Bosco IX Overseas, LLC, en sustitución de...

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