Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2021, número de resolución KLRA202100364

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100364
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021

LEXTA20210924-019 - Centrocamiones v. Municipio Autonomo De Trujillo Alto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

CENTROCAMIONES, INC
Recurrente
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE TRUJILLO ALTO y su JUNTA DE SUBASTA
Recurrido
KLRA202100364
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Trujillo Alto Subasta Núm.: #21-080, Adquisición de Dieciséis (16) Vehículos de Catorce Pasajeros Dos (2) Espacios para Sillas de Rueda cada uno, Motor Gasolina celebrada el 8 de junio de 2021. Sobre: Adjudicación de Subasta

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y la Juez Rivera Marchand.[1]

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2021.

Comparece ante esta curia Centrocamiones, Inc., (Centrocamiones)

mediante recurso de revisión y nos solicita la revocación de la notificación de la Subasta Formal Núm. 21-080 sobre “Adquisición de Dieciséis (16) Vehículos De Catorce (14) Pasajeros, Dos (2) Espacios para Sillas de Ruedas Cada Uno, Motor Gasolina Año 2022” emitida por la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Trujillo Alto (Junta) a favor de Transporte Sonnell, LLC (Transporte Sonnell).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

-I-

El 27 de mayo de 2021, el Municipio de Trujillo Alto (Municipio)

publicó el Aviso de Subasta Formal Núm. 21-080 (Subasta Núm. 21-080).[2]

El Aviso de Subasta, entre otras cosas, advertía que el incumplimiento en la presentación de cualquiera de los documentos requeridos en el pliego de condiciones y especificaciones, requisitos obligatorios para participar en la subasta, sería motivo para la descalificación de las propuestas presentadas por parte de la Junta de Subastas. Así también, indicaba que la Junta se reservaba el derecho de rechazar una, varias o todas las propuestas y/o adjudicar las mismas bajo las condiciones más favorables a los intereses del Municipio.

El 2 de junio de 2021, la Junta envió un adendum para aclarar que los licitadores debían presentar los términos de las garantías para cada renglón mencionado en los pliegos. Especificó, que cuando se refería a carrocería en el inciso 5.2, se refería a toda la estructura externa del vehículo, incluyendo conversión.

El 8 de junio de 2021, la Junta recibió las propuestas de Centrocamiones y Transporte Sonnell. De la celebración de la subasta se redactó

el Acta Núm. 31.[3] De la referida acta surge que Transporte Sonnell propuso un valor de $85,077.00 por cada unidad, y que el tiempo de entrega luego de recibida la orden de compra sería entre 210 a 240 días, pero que la fábrica estaba cerrada debido a la pandemia, y que todo dependía del fabricante.

Por su parte, Centrocamiones propuso un valor de $89,574.00 por cada unidad, y expresó que el tiempo de entrega luego de recibida la orden de compra sería de entre 270 a 310 días.

El 21 de junio de 2021, la Oficina de Planificación y Ordenación Territorial, por medio de la Especialista en Planificación, recomendó la adjudicación de la Subasta Núm. 21-080 a Transporte Sonnell por los siguientes fundamentos:

Estos hicieron entrega de los documentos y certificaciones solicitadas y su propuesta es la más económica. El precio por unidad es de $85,077.00, sin embargo, Centrocamiones Inc., sometió las certificaciones, pero no así las pruebas de durabilidad del vehículo (punto número 7 del Pliego de Condiciones y Especificaciones), y él [sic.] precio por unidad es de $89,574.

Es por tal razón que recomiendo a Transporte Sonnell, LLC.

El 24 de junio de 2021, la Junta notificó la resolución de adjudicación de la Subasta Núm. 21-080, en la que hacía constar que Transporte Sonnell había sido el licitador agraciado.[4] Informaba, que los criterios tomados en consideración para evaluar la adjudicación fueron los siguientes:

1.Transporte Sonnell- Cumplió con todas las necesidades y especificaciones, además su propuesta fue la más económica.

2.Centrocamiones- Su propuesta es más cara que la del licitador agraciado y no cumplió con el punto número 7 del Pliego de Condiciones y Especificaciones.

Inconforme con la adjudicación de la Subasta Núm. 21-080, el 6 de julio de 2021 Centrocamiones presentó el recurso de revisión que nos ocupa, en el cual sostiene que la Junta cometió los siguientes errores:

·

Erró

la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Trujillo Alto al adjudicar la Subasta a Sonnell no siendo licitador responsivo.

·

Erró

la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Trujillo Alto al no adjudicar la Subasta a CENTROCAMIONES siendo licitador responsivo.

Centrocamiones sostiene que la propuesta de Transporte Sonnell no cumplió con las Especificaciones de la subasta. A continuación, exponemos los alegados incumplimientos de la propuesta de Transporte Sonnell señalados por Centrocamiones:

1.

Ofreció vehículos de 14 pasajeros incluyendo 2 sillas de ruedas contrario a las especificaciones de la subasta que solicitaban un máximo de 16 pasajeros, o 14 pasajeros más 2 posiciones de sillas de ruedas.

2.

No detalló en su oferta las especificaciones según establecidas en las Especificaciones de la Subasta.

3.

No llenó el formulario de Propuesta presentado por el Municipio.

4.

No cumplió con el punto número 12 de las Especificaciones pues no incluyó en su oferta “copia de la carta del TVM/DBE del fabricante, el cual contiene la aprobación del FTA”. Arguye que la Junta erró

al suscribir que lo habían sometido y verificado bajo la página de FTA. Añade que las Especificaciones categóricamente establecen que los licitadores debían someter este documento en la oferta y Sonnell no lo incluyó en su oferta. Alega que el Aviso de Subasta advertía que el incumplimiento en la presentación de cualquiera de los documentos requeridos en el pliego de condiciones y especificaciones, requisitos obligatorios para participar en la subasta, sería motivo para la descalificación de las propuestas presentadas.

5.

No cumplió con el punto 2.11 porque ofrecieron una rotulación sencilla cuando el Municipio solicitó una rotulación “full color” la cual se entendía que era una rotulación completa en el vehículo, que conllevaba una diferencia en costo de alrededor de unos $3,000 a $4,000.00.

6.

No cumplió con el punto 3 pues el Municipio solicitó

el programa de control de calidad, que se refería a la copia o al Certificado del Manufacturero y Transporte Sonnell no lo incluyó. Añade que la Junta erró al aducir que Transporte Sonnell presentó una carta de perfil de su compañía pues dicho documento no era de control de calidad del manufacturero.

7.

No cumplió con el punto 5. Alega que la Junta erró en el análisis del punto 5.6 al hacer referencia al addendum número 1 y no mencionó que Transporte Sonnell no presentó ni especificó las garantías de su producto ni el listado de suplidores para el mantenimiento del chasis conforme al punto 5.7, según solicitado en el pliego.

8.

No cumplió con el punto 13 pues firmó el “Non Compliance” de la Certificación del “Buy America”, lo cual descualifica para la Oferta para el “Buy America”.

9.

No presentó copia firmada de la primera página del Master Agreement, por lo que no cumple con los requisitos para la utilización de fondos FTA.

10.

No respondió ni especificó los detalles de las unidades ofertadas, y el documento solicitaba que se especificara, y no que solamente se iniciara la página.

11.

No presentó con su oferta especificaciones del manufacturero detallada, por lo que es una oferta no responsiva.

12.

La carta de oferta de Transporte Sonnell no concuerda con el plano sometido, por lo que es una oferta ambivalente.

Centrocamiones aduce que su oferta es $4,497.00 más cara pues propuso unidades de 16 pasajeros con 2 sillas de ruedas, no de 14 pasajeros con 2 sillas de ruedas según propuso Transporte Sonnell. Añade que en cuanto a lo indicado por la Junta de no haber presentado el STURAA Test o Altoona Test, no era correcto, pues en efecto lo había incluido.

En esa misma fecha presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción, la cual declaramos ha lugar.

Oportunamente, Transporte Sonnell presentó un alegato en oposición al recurso de revisión presentado por Centrocamiones. Entre los argumentos presentados por Transporte Sonnell se encuentran: que Centrocamiones no incluyó

copia completa de la propuesta que sometió al Municipio; algunos de los documentos sometidos como parte del Apéndice no estaban iniciados según deberían estarlo, lo que era de vital importancia para validar si los documentos que se presentaron en el Apéndice fueron en efecto sometidos al Municipio con su propuesta; incumplió con presentar los documentos que sustentan sus argumentos en cuanto a que Transporte Sonnell no era un licitador responsivo, por lo que no nos puso en condiciones para poder evaluar debidamente los argumentos que levantan en el presente escrito.

En cuanto a los 12 alegados incumplimientos con las especificaciones del Pliego, Transporte discutió cada uno de éstos. En síntesis, sostuvo:[5]

1.Capacidad de pasajeros- El Pliego lo que requería era una “capacidad máxima de diez y seis (16) pasajeros, con espacio para dos (2)

sillas de ruedas, más el asiento del chofer.” Los vehículos incluidos en su propuesta constan de 12 asientos fijos, 2 asientos fijos que se doblan y dos espacios para sillas de ruedas. Además, tienen dos que se pueden doblar y guardar, los cuales cuando se utiliza uno de los espacios de sillón de rueda, uno no se puede utilizar.

2. Detalles de las especificaciones y formulario de propuesta-

Centrocamiones no discute ni señala documento específico para sustentar su argumento. Si se refiriese a la tabla que consta de tres columnas (dos escritas a computadora y una a mano, sí fue incluido.

3.Carta del TVM/DBE del fabricante- hizo constar que sí fue sometido.

4.Rotulación- hizo costar que su propuesta establecíarotulación sencilla según sea...

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