Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202100980

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100980
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2021

LEXTA20210927-006 - Paulette Bermudez Ramirez v. Rafael Valentin Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

Paulette Bermúdez Ramírez Peticionaria vs. Rafael Valentín Rodríguez, RVR Investment, Inc. Recurridos
KLCE202100980
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Sobre: Liquidación de Comunidad de Bienes Civil Núm.: GM2019CV00904 (301)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Jueza Cortés González y el Juez Rodríguez Flores.

Rivera Colón, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2021.

Comparece la señora Paulette Bermúdez Ramírez (Sra. Bermúdez Ramírez o peticionaria) mediante recurso discrecional de certiorari. Solicita que revoquemos la Orden emitida y notificada el 18 de junio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI ordenó la celebración de una vista a los fines de que las partes argumentaran sus respectivas posturas en torno a la moción de reconsideración presentada el 18 de mayo de 2021, por el señor Rafael Valentín Rodríguez (Sr. Valentín Rodríguez o recurrido), y su respectiva oposición sometida por la peticionaria.

Examinada la comparecencia de la peticionaria, a la luz del estado de derecho vigente, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 28 de octubre de 2019, la Sra. Bermúdez Ramírez incoó una demanda sobre liquidación de bienes gananciales. Indicó que la comunidad post ganancial estaba constituida por 9 bienes inmuebles y 10 bienes muebles. Además, expuso que a la comunidad le pertenecían las tiendas New Motion Surf Shop (una localizada en Santa Isabel y la otra en Guayama), así como las corporaciones RVR Investment, Inc. y Bienes Valentín, Inc. Alegó que el Sr. Valentín Rodríguez mantenía el control exclusivo de cinco de los bienes inmuebles, de los ingresos de ambas corporaciones y de las rentas generadas por dichos inmuebles.

Luego de varios trámites procesales, el 27 de agosto de 2020, el Sr.

Valentín Rodríguez presentó su contestación a la demanda. Expuso que ambas partes eran accionistas de las dos corporaciones mencionadas en la demanda: Bienes Valentín, Inc. y RVR Investment, Inc. Como parte de sus defensas afirmativas, sostuvo que la demanda no exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio y falta de parte indispensable en cuanto a las referidas corporaciones.

El 30 de septiembre de 2020, la Sra. Bermúdez Ramírez presentó una “Solicitud para Descorrer Velo Corporativo”. En particular, solicitó que se descorriera el velo corporativo de RVR Investment, Inc., de la cual ambas partes eran los únicos accionistas. A esos efectos, señaló que el recurrido ha mantenido el control exclusivo de ésta con el único fin de defraudar la Sociedad Legal de Gananciales. Sostuvo que, a pesar de ello, el recurrido no ha procurado que existiera una separación adecuada entre la personalidad jurídica de la corporación y la Sociedad Legal de Gananciales. Es decir, la Sra. Bermúdez Ramírez arguyó que RVR Investment, Inc., fue utilizada por el recurrido como un alter ego para desviar los ingresos y bienes pertenecientes de la Sociedad Legal de Gananciales. Así, afirmó que el Sr. Valentín Rodríguez “es y continua siendo el exclusivo administrador de los bienes de la sociedad legal de gananciales, mantiene el control de todos los ingresos, y es la intención de éste despojar a la demandante de lo que le corresponde en derecho”. Señaló que de no descorrerse el velo corporativo, se promovería una injusticia y protegería el alegado fraude cometido por el recurrido.

El 1 de octubre de 2020, la Sra. Valentín Rodríguez presentó un “Solicitud para que se Establezca Coadministración”. Reiteró que el recurrido ha administrado y se ha beneficiado exclusivamente de los ingresos generados por las rentas de los bienes inmuebles pertenecientes a la extinta Sociedad Legal de Gananciales. Ante ello, peticionó un crédito a su favor.

Tras el TPI haber...

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