Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2021, número de resolución KLRA202100372

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100372
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2021

LEXTA20210927-012 - Juan W. Howe Hernandez v. Consejo De Titulares Cond. Torre San Miguel

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

JUAN W. HOWE HERNÁNDEZ
Recurrente
v.
CONSEJO DE TITULARES COND. TORRE SAN MIGUEL
Recurrida
KLRA202100372
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de San Juan Caso Núm.: C-SAN-2019-0005331 Sobre: Ley de Condominios, Núm. 104 de 25 de junio de 1958 según enmendada

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda Del Toro.

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de septiembre 2021.

Juan Wilberto Howe Hernández [en adelante, recurrente o “Howe Hernández”] solicita la revisión y revocación de la Resolución Sumaria emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor [en adelante, “DACo”] el 24 de mayo de 2021. Mediante esta, el DACo desestimó la querella presentada por Howe Hernández.

Por las razones que exponemos a continuación, REVOCAMOS la resolución recurrida.

I.

El 12 de agosto de 2019 Juan W. Howe Hernández presentó una querella contra el Consejo de Titulares del Condominio Torre San Miguel [en adelante “Condominio”]

asignada a la causa C-SAN-2019-0005331. En esa acción solicitó dejar sin efecto e invalidar la Asamblea Ordinaria celebrada el 11 de julio de 2019. El 26 de agosto siguiente, enmendó la querella. El 4 de septiembre de 2019 el Consejo de Titulares del Condominio, representado por el licenciado Juan Carlos Garay Massey, presentó una moción de desestimación. Arguyó que la querella se presentó fuera del término requerido. El 5 de noviembre de 2019 el licenciado Garay Massey incoó una Moción informando renuncia de representación legal.[1]

Luego de otros trámites, el 9 de enero de 2020 Howe Hernández presentó una Moción urgente solicitando cese y desista y referido al Departamento de Justicia. Alegó que la parte querellada, por conducto de su Presidente licenciado Antonio Iguina González cometió violaciones en los procesos, pues, sin el conocimiento y/o consentimiento de su abogada se reunió

con el recurrente el 28 de octubre de 2019. En la reunión solicitó que este desestimara la querella y llegó a unos alegados acuerdos con Howe Hernández en clara violación al Código de Ética que rige la profesión legal. Howe Hernández alegó que no estuvo conforme con los acuerdos, pero se sintió obligado a firmar el documento por la presión que sentía de los miembros de la Junta de Directores. Howe Hernández incluyó como parte de los anejos, el documento de Reunión de la Junta de Directores suscrito el 28 de octubre de 2019 y la Minuta de la Asamblea Extraordinaria efectuada el 10 de diciembre de 2019.

Trabada la controversia, el 10 de enero de 2020 el licenciado Antonio Iguina González compareció en calidad de Presidente de la Junta, mediante Moción solicitando desestimación y oposición a moción urgente solicitando cese y desista y referido al Departamento de Justicia. Alegó que la querella incoada se tornó académica. Indicó que los acuerdos alcanzados en la asamblea ordinaria del 11 de julio de 2019, en la cual alegadamente se cometieron las irregularidades que dieron paso a la interposición de la querella, fueron ratificados y confirmados en la Asamblea Extraordinaria del 10 de diciembre de 2019. Señaló que el querellante en ningún momento durante el curso de la reunión del 28 de octubre de 2019 o la asamblea extraordinaria del 10 de diciembre de 2019 manifestó haberse sentido intimidado, hostigado u obligado.

El 22 de enero de 2020 el querellante Howe Hernández, presentó una Oposición a “Moción solicitando desestimación” y Réplica a “Oposición a Moción urgente solicitando cese y desista y referido al Departamento de Justicia”.

Adujo que el acuerdo es ilegal e inmoral, pues nunca había llegado a unos acuerdos con la parte querellada a través de su representación legal. Señaló

que la abogada tampoco ha recibido compensación alguna.

El 21 de febrero de 2020 el DACo emitió una Notificación y Orden en la que relevó al licenciado Garay de la representación legal de la parte querellada, más reseñaló la vista administrativa para el 22 de abril de 2020.

El 9 de diciembre de 2020 el Condominio, representado por el licenciado Raúl del Manzano Román presentó otra “Moción Solicitando Desestimación de la Querella por atrasos en Cuotas de Mantenimiento”.

Luego de otros trámites, el 21 de abril de 2021 Howe Hernández presentó una Moción en Oposición a las Solicitudes de Desestimación presentadas por el querellado.

Atendidos los escritos, el 24 de mayo de 2021 el DACo emitió una Resolución Sumaria. En esta formuló, entre otros, los siguientes hechos incontrovertidos:

  1. La parte querellante Juan Howe Hernández es titular del apartamento 804 del Condominio Torres de San Miguel, localizado en Guaynabo, Puerto Rico. […]

    .

    . . . . . . .

  2. La parte querellante asistió a la asamblea convocada, la cual se llevó a cabo el 11 de julio de 2019 en segunda convocatoria.

  3. El 12 de agosto de 2019 la parte querellante presentó la querella de epígrafe conforme el sello de recibida que tiene la misma. La parte querellante alega una serie de irregularidades mediante la asamblea.

    Entre ellas se alega que el presidente comenzó a denigrar a la titular del apartamento 1804 dirigiéndose a ella como enemiga del condominio; que el querellante objetó la presencia del abogado Juan Carlos Garay alegando que su contratación no fue aprobada por el Consejo de Titulares; que no se discutieron los asuntos nuevos y que no hubo control de votos. La parte querellante solicita que se deje sin efecto y se invalide la asamblea ordinaria celebrada.

  4. El 26 de agosto de 2019 la parte querellante presentó una Querella Enmendada alegando irregularidades adicionales, pero en la misma mantuvo la misma petición de invalidar la asamblea.

  5. El 28 de octubre de 2019 los nuevos integrantes de la Junta de Directores (presidente, Antonio Iguina González; tesorera, Vanessa Rodríguez; secretaria, Tanya Aguayo; y vocal, Freddie De Jesús) sostuvieron una reunión con el querellante. En dicha reunión se le indicó al querellante que el propósito de la misma era ponerle fin a los litigios y resolver la querella de epígrafe. A esos fines se le solicitó al querellante que listara cuáles eran sus exigencias para desistir de la querella. A esos efectos el querellante manifestó que si cumplían las siguientes condiciones desistiría de la querella:

    a. Ratificar los contratos de seguridad

    b. Ratificar los contratos de mantenimiento

    c. Despedir al Lcdo. Juan Carlos Garay, como abogado del condominio

    d. Ratificar el contrato del contable

    e. Ratificar el contrato de servicios de jardinería

  6. Las condiciones antes mencionadas fueron recogidas en un documento titulado “Reunión de la Junta de Directores 28 de octubre de 2019”. En el mismo se enumeraron las condiciones expresadas por el querellante y se indicaba que se llegaba a un acuerdo en virtud del cual el querellante desistiría de sus reclamos y querellas en DACO, en contra de la Junta y su impugnación de la asamblea del11 de julio de 2019, a cambio de solicitar la renuncia del abogado del condominio (Lcdo. Garay) y se va a solicitar cotizaciones para los servicios del condominio y se van a someter a la asamblea para que las apruebe; además, la Junta aprueba que se le paguen $450.00 por concepto de honorarios de abogado. Todo esto fue aprobado de manera unánime y suscrito por todos los miembros de al Junta y el querellante. Ese mismo día, la Junta de Directores le solicitó la renuncia al abogado del Condominio (Lcdo. Garay) en cumplimiento de lo acordado.

  7. El 10 de diciembre de 2019 se llevó a cabo la asamblea extraordinaria del Consejo de Titulares del Condominio Torre de San Miguel. Conforme la Minuta de la asamblea, durante la misma se ratificaron todos los cargos de a Junta de Directores y se avalaron por el Consejo de Titulares los acuerdos alcanzados con la parte querellante y se le brindó a la parte querellante la oportunidad de expresarse, y prefirió no hacerlo. Igualmente, se atendieron, discutieron y llevaron a votación todos los asuntos que fueron solicitados por la parte...

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