Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2021, número de resolución KLRA202100480

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100480
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2021

LEXTA20210927-013 - Carmen M. Baez Otero v. Autoridad De Acueductos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

CARMEN M. BÁEZ OTERO
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PR
Recurrido
KLRA202100480
Revisión Administrativa Caso Número: AA-18-434 Sobre: Vista Administrativa

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Romero García y la Jueza Reyes Berríos

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2021.

Comparece ante nosotros la señora Carmen M. Báez Otero (en adelante, Sra. Báez; recurrente) mediante recurso de revisión judicial y nos solicita que revisemos la Resolución emitida el 20 de julio de 2021, notificada el 21 de julio de 2021 por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante, AAA; Autoridad; recurrida). En virtud de esta, la Autoridad declaró no ha lugar el escrito de Reconsideración en atención a la Resolución Final emitida por esta el 15 de junio de 2021.

Por los fundamentos que expondremos, sin trámite ulterior bajo lo dispuesto en la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (B) (5), se desestima el recurso presentado por falta de jurisdicción al tratarse de unrecurso tardío.

I

La Sra. Báez reside mediante alquiler desde junio de 2014 en el inmueble ubicado en la urbanización Praderas de Ceiba Norte, calle 3 G-107 en Juncos, P.R. Así pues, ante el alegado inexplicable incremento de consumo de agua desde el año 2014 hasta finales del año 2017 en su factura, esta presentó

una reclamación sobre la cuenta activa número 22161491 al cual le fue asignado el número de caso AA-18-434. En ese sentido, alega que durante el periodo antes mencionado su consumo de agua se encontraba entre 17 a 19.5 metros cúbicos, pero que posteriormente este fue en aumento y descenso de manera irregular hasta llegar a los 50 metros cúbicos. Expresó, además que comenzó la reclamación del aumento desde principios del año 2018, pero que al no ser orientada de la manera correcta en la Autoridad, acudió a las oficinas del Ombudsman. Añadió pues, que reside en el inmueble bajo la ayuda del programa gubernamental de sección 8, el cual requiere que se lleven a cabo inspecciones anuales a la propiedad.

A esos fines, atendidos los reclamos de la Sra. Báez sobre la disparidad en el aumento de consumo y alza del precio en su factura, la Autoridad emitió una Resolución Final el 15 de julio de 2021.[1] Posteriormente, el 20 de julio de 2021 y notificada el 21 de julio de 2021, la A.A.A. emitió una segunda Resolución ante la presentación del escrito de reconsideración de la Sra. Báez.

Mediante esta declaró no ha lugar la reconsideración y le informó de su derecho a solicitar revisión judicial de dicha determinación ante este Tribunal. Asimismo, la Autoridad plasmó la siguiente advertencia en la Resolución:

ADVERTENCIA

Se advierte a las partes de su derecho a solicitar la revisión de la presente resolución en los próximos treinta (30)

días, conforme lo dispuesto por la Ley Núm. 38 del 30 de junio de 2017, según enmendada conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, en su Sección 4.2, la cual se cita a continuación:

Sección 4.2- Termino para Radicar la Revisión:[2]

Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el organismo...

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