Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202100643

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100643
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021

LEXTA20210928-004 - Mayra Morales Matos – v. Ramona Mercado Del Rosario

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

MAYRA MORALES MATOS
Demandante – Apelada
v.
RAMONA MERCADO DEL ROSARIO, SARA RIVERA POLANCO
Demandadas – Apelantes
KLAN202100643
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso núm.: CA2020CV00748

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Ramos Torres y el Juez Candelaria Rosa.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2021.

En una acción de cobro de dinero, y luego de haber impuesto sanciones económicas por el incumplimiento de la parte demandada con ciertas órdenes y de haber advertido directamente a dicha parte sobre sanciones ulteriores, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) dictó sentencia en rebeldía. Según se explica en detalle a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

En febrero de 2020, la Sa. Mayra Morales Matos (la “Arrendadora”)

presentó la acción de referencia (la “Demanda”) en contra de las Sras. Ramona Mercado del Rosario y Sara Rivera Polanco (las “Arrendatarias”). Se reclamó la cantidad de $5,500.00 por concepto de incumplimiento de contrato de arrendamiento. Se alegó que las partes suscribieron un contrato de arrendamiento y que el mismo disponía que, si las Arrendatarias desocupaban la propiedad previo a la culminación del término estipulado, sin la anuencia de la Arrendadora, las primeras se verían obligadas a pagar el importe total del contrato. Se alegó que, aproximadamente dos meses después del otorgamiento del referido contrato, la propiedad fue desalojada sin el previo consentimiento de la Arrendadora, por lo que las Arrendatarias debían, bajo los términos del contrato, 10 meses de cánones.

En particular, se alegó que el contrato se había otorgado el 4 de septiembre de 2019, y que las Arrendatarias habían desocupado la propiedad en noviembre de 2019. Con la Demanda, se anejó copia del contrato, del cual surge que el mismo se suscribió por un año, del 17 de septiembre de 2019 al 17 de septiembre de 2020. Según su cuarta cláusula, si las Arrendatarias “desocup[an] la propiedad antes del término especificado … sin previo consentimiento [de la Arrendadora], [las Arrendatarias] se verá[n] obligad[as]

a pagar el importe total de los cánones … de arrendamiento por el término total del contrato”. El contrato dispuso que el canon sería $550.00 mensuales.

A principios de este año, las Arrendatarias solicitaron que la Demanda, que fue presentada bajo la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.60, se tramitara por la vía ordinaria. El TPI accedió a dicha solicitud y, así, convirtió el pleito en uno ordinario.

Las Arrendatarias contestaron la Demanda; alegaron que las sumas reclamadas eran “exageradas” y, sin elaborar al respecto, sostuvieron que la Arrendadora “realizó actos que hicieron que la relación entre las partes se tuviera que rescindir” y que la Arrendadora “exigía obligaciones no pactadas”.

En lo pertinente, a mediados de abril, la Arrendadora cursó un interrogatorio y requerimiento de documentos a las Arrendatarias. A mediados de mayo, la Arrendadora informó al TPI que había contestado el descubrimiento que a su vez le habían cursado las Arrendatarias.

Mientras tanto, el 17 de mayo, las Arrendatarias solicitaron un término adicional, hasta el 21 de mayo, para contestar el descubrimiento cursado por la Arrendadora. Se alegó que una de las Arrendatarias estaba enferma y, por ello, no se habían podido juramentar las contestaciones. El TPI concedió

el término solicitado.

No obstante, las Arrendatarias no contestaron el descubrimiento, por lo que, el 9 de junio, la Arrendadora solicitó al TPI que les anotase la rebeldía. Al día siguiente, el TPI le impuso una sanción de $90.00 al abogado de las Arrendatarias porincumplir orden del Tribunal y no haber contestado los interrogatorios en los...

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