Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202001217

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001217
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021

LEXTA20210928-007 -

Professional Integrated Services v. Doral Financial Corporation Y Otros Demandados Doral Financial Corporation Reconviniente- Sucesion Del Señor Luis R. Diaz Garcia Y Otros Reconvenidos-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL I

CES Y OTROS
Demandantes
v.
DORAL FINANCIAL CORPORATION y OTROS
Demandados
DORAL FINANCIAL CORPORATION
Reconviniente-Recurrida
v.
CESIÓN DEL SEÑOR LUIS R. DÍAZ GARCÍA Y OTROS
Reconvenidos-Peticionarios
KLCE202001217
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K DP2010-1693 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Devolución de prestaciones

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban, la Jueza Reyes Berríos y la Jueza Santiago Calderón[1]

Santiago Calderón, Jueza Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2021.

Comparecen Lesbia Blanco, los miembros de la Sucesión del señor Luis R. Díaz García y el Fideicomiso Testamentario de Luis R. Díaz García (Peticionarios) mediante recurso de Certiorari y solicitan nuestra intervención para que revoquemos la Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, el 24 de septiembre de 2020[2]. Mediante el referido dictamen, el foro a quo denegó la Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por los Peticionarios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, DENEGAMOS expedir el auto solicitado.

I.

La controversia ante nuestra consideración tuvo su origen en el año 2001, cuando la empresa Professional Integrated Services Corporation (PISC) acordó con Doral Financial Corporation (DFC) proveerle servicios de envío de notificaciones y cartas de cobro a los deudores de préstamos hipotecarios en atraso. También pactaron brindar el servicio de inspecciones a propiedades, cuyos préstamos hipotecarios estaban en mora o próximos a ser ejecutados[3]. A tenor con lo negociado, el 26 de abril de 2002, las partes decidieron suscribir un contrato por los servicios pactados. El acuerdo tuvo un término inicial de poco más de un año, contado a partir del 7 de diciembre de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002. Éste se entendería renovado al final del término original, si así lo pactaban las partes, bajo los mismos términos y condiciones contratadas. No obstante, cualquiera de los contratantes podía dejar sin efecto el contrato, mediante una notificación a la otra parte, con al menos 60 días de antelación a la fecha de su terminación[4].

Durante la vigencia del acuerdo, DFC decidió contratar a Lesbia Blanco, alegada accionista de PISC, como Executive Vice President and Chief Talent and Administration Officer. Según surge de las determinaciones de hechos incontrovertidos de la Resolución recurrida, el 15 de octubre de 2010, la señora Blanco culminó su relación laboral con DFC[5]. El 18 de octubre de 2010, la señora Blanco, su esposo Luis R. Díaz García y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (matrimonio Díaz-Blanco), firmaron un Confidential Termination Agreement and General Release (Acuerdo Confidencial de Terminación y Relevo General) con DFC, mediante el cual se dio por terminado el contrato de empleo de la señora Blanco a cambio de unas contraprestaciones[6].

Posteriormente, DFC también decidió

poner fin a la relación comercial que tenía con PISC, al no escoger a la empresa como su proveedora de servicio de inspección de propiedades, luego de llevar a cabo un Request for Proposal. También, el 23 de diciembre de 2010, decidió

cancelar los servicios de envío de notificaciones y cartas de cobro a clientes en mora que brindaba PISC[7].

Por causa de la cancelación de los referidos contratos de PISC, el 28 de diciembre de 2010, la señora Blanco, el señor Díaz, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, el señor Luis Raúl Torres Hidalgo, la señora Connie I. Quevedo y la Sociedad Legal de Gananciales decidieron presentar una Demanda contra Doral Financial Corporation y el señor Glenn Wakeman, presidente y CEO de DFC, su esposa Carla Wakeman y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos[8]. Posteriormente, los Peticionarios enmendaron la demanda original para incluir a Doral Bank como parte codemandada[9]. En su escrito, la parte peticionaria alegó que los contratos fueron cancelados de manera unilateral por DFC como un acto de represalia de Doral en contra de la señora Blanco. Asimismo, argumentaron que el Señor Wakeman conspiró de mala fe y sin ninguna razón válida de negocio para terminar los contratos. Por consiguiente, solicitaron que se les concediera las siguientes partidas: (1) $235,000.00, por deudas de servicios trabajados y no pagados por Doral; (2) $850,000.00, por ingresos netos dejados de devengar; (3) $25,000.00, por el pago de gastos incurridos para el estudio de la seguridad de la información de los clientes; y (4)

$250,000.00 por persona, por angustias y sufrimientos mentales[10].

En respuesta al reclamo incoado, el 15 de agosto de 2011, la parte recurrida presentó su Contestación a Demanda Enmendada y Reconvención en la que negó la mayoría de las alegaciones en su contra y afirmó que los contratos entre PISC y Doral se terminaron de acuerdo con las cláusulas convenidas[11]. En su reconvención, alegó que los Peticionarios violaron las obligaciones contractuales que suscribieron con DFC mediante el Acuerdo Confidencial, en el que se comprometieron a no presentar ningún reclamo contra DFC relacionado a la terminación de empleo de la señora Blanco a cambio de una prestación de $1,376,000.00, entre otras prestaciones.

Por ello, reclamaron que éstos estaban obligados a devolver y resarcir a DFC las sumas concedidas, más la cantidad de $10,000.00 por cada violación al Acuerdo Confidencial. Finalmente, solicitó la desestimación de la Demanda y Demanda Enmendada y la concesión de costas a su favor, además de una cuantía razonable en honorarios de abogado por ser una reclamación frívola y temeraria.

Por último, solicitó que se...

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