Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202101009

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101009
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021

LEXTA20210928-012 - Jose Medero Encarnacion Myriam Almestica Sanchez Ex Parte Myrelis Medero Almestica parte Interve v. Ntora

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

JOSÉ MEDERO ENCARNACIÓN Peticionario MYRIAM ALMÉSTICA SÁNCHEZ Recurrida EX PARTE MYRELIS MEDERO ALMÉSTICA Parte Interventora
KLCE202101009
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: FDI2005-1235 (301) Sobre: Divorcio (Ruptura Irreparable)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la JuezaSoroeta Kodesh y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2021.

El Sr. José Medero Encarnación (señor Medero) solicita que este Tribunal revise la Orden que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI). Mediante esta, se declaró ha lugar la Moción en Cumplimiento de Orden que presentó la Sra. Myriam Alméstica Sánchez (señora Alméstica) y se ordenó al señor Medero a pagar $13,454.94 por atrasos en sus obligaciones de pensión alimentaria para sus hijos menores de edad.

Se expide el certiorari y se modifica, a los fines de autorizar la continuación de la causa de acción de reembolso ante el TPI. Se deja sin efecto el apercibimiento de desacato y la paralización de los procedimientos decretada por este Tribunal.

I. Tracto Procesal

Los hechos de este caso originan el 6 de septiembre de 2005, cuando el señor Medero y la señora Alméstica se divorciaron por la causal de consentimiento mutuo. Como secuela del divorcio, el TPI estableció la pensión alimentaria a beneficio de los dos hijos --entonces menores de edad-- de la pareja.

Posteriormente, el 11 de junio de 2018, la señora Alméstica presentó una Moción sobre Desacato Pensión Alimentaria (Moción). Planteó que el 21 de julio de 2006 se estableció una pensión alimentaria y que, al día de la presentación de la Moción, el señor Medero adeudaba $33,325.30, según certificó la Administración para el Sustento de Menores (ASUME).

El 15 de junio de 2018, el TPI, tras considerar la Moción, emitió una Orden mediante la cual señaló una vista de desacato para el 28 de agosto de 2018. Indicó que, para esta fecha, el señor Medero debía abonar $10,000.00, so pena de arresto, sin más citarle ni oírle.

Así, el 28 de agosto de 2018, se llevó a cabo la vista de desacato. Sobre esta, el TPI emitió una Minuta Resolución el 19 de septiembre de 2018. Según de allí

surge, durante la vista de desacato se informó que el joven José Medero Alméstica (José), hijo de la pareja, había advenido a la mayoría de edad. Igualmente que, a preguntas del tribunal y bajo juramento, José renunció a la deuda que le correspondía. Por tal razón, el TPI dispuso que quedaba excusado de comparecencia ulterior. Así, la deuda que resultara sería la correspondiente a uno de los hijos, o, lo que es igual, a la mitad del total adeudado.[1]

Luego de varios trámites procesales, el 8 de octubre de 2019, la señora Alméstica presentó una Urgente Solicitud de Desacato. Indicó que la deuda correspondiente a la mitad del monto total adeudado, i.e., la pensión alimentaria de la entonces menor Myrelis Medero Alméstica (Myrelis), se concilió con el señor Medero por la suma de $18,453.94.

En consecuencia, el 17 de octubre de 2019, el TPI emitió una Orden.

Dispuso que el señor Medero tenía diez (10) días para expresarse o el tribunal decretaría que: (1) la deuda era por la cantidad de $18,453.94; y (2) lo encontraría incurso en desacato. Además, señaló una vista de desacato para el 15 de enero de 2020.

El 20 de noviembre de 2019, el señor Medero presentó una Moción en Cumplimiento de Orden. Expuso que la deuda al 16 de julio de 2019 era de $18,453.94.

Una vez se estableció la deuda en $18,453.94, el TPI emitió una Orden el 25 de noviembre de 2019 y ordenó al señor Medero a llevar $5,000.00 a la vista de desacato que se celebraría el 15 de enero de 2020.

El 17 de diciembre de 2019, el señor Medero presentó una Moción en Solicitud de Relevo de Pensión Alimentaria. Adujo que el próximo 19 de diciembre de 2019, la única beneficiaria restante y entonces menor, Myrelis, advendría a la mayoría de edad. Solicitó se dejara sin efecto la pensión alimentaria.

Por su parte, el 19 de enero de 2020, Myrelis compareció mediante una Moción Urgente. Indicó que: (1)el 19 de diciembre de 2019 advino a la mayoría de edad; (2) no solicitaría una pensión al señor Medero (su padre)

mientras continuara estudiando, ya que habían llegado a un acuerdo; y (3)

renunciaba a cualquier reclamación por concepto de pensión alimentaria.

El 9 de enero de 2020, el TPI emitió una Orden. Determinó que Myrelis tenía que comparecer a la vista del 15 de enero de 2020 y reclamar la mitad de la deuda.

El 15 de enero de 2020 se llevó a cabo la vista. Ese mismo día, el TPI emitió una Minuta Resolución. En esta, el TPI hizo constar que ambos hijos de la pareja renunciaron a su parte de la pensión. No obstante, el TPI ordenó

el pago de $5,000.00 que había dispuesto mediante Orden del 25 de noviembre de 2019. Además, la representación legal del señor Medero argumentó que la señora Alméstica no tenía legitimación activa para reclamar el dinero adeudado a Myrelis por concepto de pensión alimentaria. Sin embargo, el TPI entendió que la deuda continuaba, pues era líquida, vencida y exigible desde noviembre de 2019, antes de que Myrelis adviniera a la mayoría de edad. Por consiguiente, luego de acreditar el pago de $5,000.00, el TPI estableció que la deuda se reducía a $13,453.94. Ordenó, además, que, para el 2 de abril de 2020, el señor Medero debía abonar en corte abierta los restantes $13,453.94., so pena de desacato criminal.[2]

El 10 de mayo de 2020, el TPI emitió una Orden, mediante la cual concedió a las partes a que, en treinta (30) días, presentaran una Moción Conjunta en torno a la forma y manera en que se saldaría la deuda de $13,453.94.

Luego de varios trámites procesales,[3] el 7 de julio de 2021, la señora Alméstica presentó unaMoción en Cumplimiento de Orden....

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