Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2021, número de resolución KLCE202101104

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202101104
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021

LEXTA20210928-015 - Kenneth Badillo Cecilia v. De Jesus & Matos Medical Imaging Professionals

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

KENNETH BADILLO CECILIA Y OTROS
Recurridos
v.
DE JESÚS & MATOS MEDICAL IMAGING PROFESSIONALS, PSC
Y OTROS
Recurrentes
KLCE202101104
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso núm.: BY2019CV03432 (503) Sobre: Cobro de Dinero - Ordinario

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Ramos Torres, y el Juez Candelaria Rosa.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2021.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) rechazó desestimar una demanda contra unas corporaciones, al concluir que los accionistas de las mismas no son parte indispensable. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que el TPI actuó correctamente.

I.

En junio de 2019, el Dr. Kenneth Badillo Cecilia (el “Socio Demandante”) y BC Imaging PSC presentaron la acción de referencia, sobre cobro de dinero e incumplimiento de contrato (la “Demanda”), contra De Jesús & Matos Medical Professionals, PSC, y DEMADI, Inc. (las “Corporaciones”).

El Socio Demandante alega las Corporaciones le deben dinero por sus servicios y una cuantía para liquidarle el valor de su participación en las Corporaciones. Además, alega que una de las Corporaciones le debía 8,533.55 por gastos asociados a tarjetas de crédito corporativas. Todo ello de conformidad con ciertos acuerdos que el Socio Demandante considera que vinculan a las Corporaciones, incluido un acuerdo de accionistas de una de las Corporaciones. El Socio Demandante también le reclama daños a las Corporaciones, a raíz del incumplimiento contractual que le imputa a estas.

Las Corporaciones contestaron la Demanda y reconvinieron por incumplimiento de contrato y cobro de dinero. Además, en febrero de 2021, las Corporaciones presentaron una Moción de Desestimación por Falta de Parte Indispensable (la “Primera Moción”). Alegaron que los accionistas de las Corporaciones (los “Accionistas”) eran partes indispensables porque cualquier determinación del TPI sobre los méritos de la reclamación afectaría sus intereses propietarios. El TPI paralizó el descubrimiento de prueba mientras se dilucidaba la referida moción.

El 29 de marzo, los demandantes se opusieron a la Primera Moción.

Señalaron que las Corporaciones tienen personalidad jurídica propia e independiente de sus accionistas, y que las reclamaciones contenidas en la demanda van dirigidas exclusivamente contra las Corporaciones, sin que se reclame a los Accionistas partida alguna.

El 12 de abril, los demandantes solicitaron enmendar la Demanda; en lo pertinente, las causas de acción incluidas fueron las siguientes: (1) cobro de dinero por facturación vencida y no pagada; (2) cobro de cuadre de tarjetas de crédito; y (3) reclamación por la liquidación de las acciones del Socio Demandante.[1]

Mediante una Resolución notificada el 24 de junio, el TPI denegó la Primera Moción. Ese mismo día, el TPI emitió una segunda Resolución, mediante la cual autorizó la presentación de la demanda enmendada. De conformidad, el 30 de junio, los demandantes presentaron la demanda enmendada.

El 9 de julio, las Corporaciones solicitaron reconsideración de la denegatoria de la Primera Moción; mediante un dictamen notificado el 12 de julio, el TPI denegó la reconsideración presentada.

El 20 de julio, las demandadas contestaron la demanda enmendada, y presentaron otra solicitud de desestimación por falta de parte indispensable (la “Segunda Moción”). Reiteraron su planteamiento de que los Accionistas eran partes indispensables en el caso porque lo determinado por el TPI los afectaría directamente, y no sólo a las Corporaciones.

Los demandantes se opusieron a la Segunda Moción; señalaron que, según su...

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