Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2021, número de resolución KLRA202100344

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100344
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021

LEXTA20210928-019 - Nicelis Cordero Hernandez v.

Firstbank Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

CELIS CORDERO HERNÁNDEZ, representada por el departamento del trabajo y recursos humanos
RECURRIDOS
v.
FIRSTBANK CORP.
RECURRENTE
KLRA202100344
Revisión administrativa procedente de la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Núm. AC-19-603 Sobre: Revisión de Resolución

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2021.

Comparece ante nosotros First BanCorp. (FirstBank o recurrente)

mediante recurso de Revisión Judicial y nos solicita que revoquemos la Resolución y Orden[1] de la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos emitida el 14 de junio de 2021.[2] En ella, la OMA ordenó a FirstBank pagarle a Nicelis Cordero Hernández (Cordero Hernández o recurrida) la suma de $13,525.90 como indemnización por haberla despedido injustificadamente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos el dictamen recurrido.

I.

El 4 de febrero de 2020 Cordero Hernández presentó una Querella[3]

ante la OMA en contra de FirstBank para quien presuntamente trabajó desde el 1 de noviembre de 2006 hasta el 19 de diciembre de 2016. La recurrida reclamó el pago de $13,525.90 al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 (Ley 80), según enmendada, Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa, 29 LPRA sec.

185a, y anejó a su querella el cómputo de reclamaciones. Cabe destacar que la recurrida omitió alegar los hechos en los que sustentó su reclamación. En particular, la recurrida dejó en blanco el inciso 8e del formulario de querella OMA-23 destinado a establecer una “breve descripción de los hechos que dieron base a la controversia”.[4]

El 31 de marzo de 2021, la OMA emitió una Notificación de Querella y Vista Administrativa[5] mediante la cual notificó a FirstBank sobre la querella en su contra, apercibió sobre su contestación a la querella y señaló vista administrativa para el 18 de agosto de 2021. Transcurrido el término para contestar la querella sin que FirstBank replicara o solicitara prórroga, el 27 de mayo de 2021, Cordero Hernández presentó una Moción al Amparo de la Regla 5.6 del Reglamento de OMA[6] en busca de que la OMA le concediera el remedio solicitado mediante una resolución y orden en rebeldía en contra del recurrente. A esos efectos, la OMA dictó una Resolución Interlocutoria y Orden[7] a favor de la recurrida con fecha de 28 de mayo de 2021, notificada el 1 de junio del mismo año, sin hacer las advertencias de rigor con respecto a los términos para solicitar revisión judicial.

El mismo 1 de junio de 2021, FirstBank presentó una Moción en Solicitud de Reconsideración[8] a la cual anejó la Contestación a la Querella.[9] Admitió no haber contestado oportunamente la querella en su contra lo cual pretendió justificar con que solicitó prórroga para contestar otras querellas notificadas junto a la querella de Cordero Hernández sin percatarse de que al tramitar tales prórrogas omitió hacer lo propio con la querella de epígrafe. Además, impugnó la determinación de la OMA por estar basada en una reclamación insuficiente. Lo anterior, bajo el fundamento de que Cordero Hernández no expresó en su querella los hechos que dieron base a su reclamación.

En su contestación a la querella, FirstBank adujo que presuntamente el despido de la recurrida estuvo justificado puesto que respondió a que la recurrida amenazó ocasionarle daño físico a su supervisora quien estaba embarazada. Expresó que no fue notificado de la Moción al Amparo de la Regla 5.6 del Reglamento de OMA hasta el 31 de mayo de 2021, fecha en que recibió

dicha moción a través del correo postal. Añadió que la notificación de la referida moción por correo electrónico fue defectuosa porque fue remitida a la dirección incorrecta.

Evaluado lo anterior, el 14 de junio de 2021, la OMA dictó la Resolución y Orden[10] recurrida. En su dictamen, la OMA se reafirmó en que procedía resolver la querella a favor de Cordero Hernández y, además, dejó sin efecto la vista administrativa señalada para el 18 de agosto de 2021. Sin embargo, no atendió el planteamiento procesal que levantó FirstBank sobre la insuficiencia del formulario de querella OMA-23, así

como la alegada falta de notificación de las mociones cursadas.

La OMA concluyó que la recurrida evidenció haber trabajado para FirstBank y que tenía derecho a la cuantía reclamada. Asimismo, expresó haber considerado que FirstBank no contestó oportunamente la querella ni solicitó prórroga para contestarla lo cual la obligó a dictar la resolución en su contra a tenor...

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