Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2021, número de resolución KLRA202100379

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100379
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021

LEXTA20210928-021 - Victor Lyons Villanueva v. Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

VÍCTOR LYONS VILLANUEVA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA202100379 Revisión Administrativa Núm. Querella: 11610-20 Sobre: Reclasificación de custodia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Romero García y la Jueza Reyes Berríos

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2021.

Comparece el señor Víctor Lyons Villanueva (en adelante, Sr. Lyons; recurrente), por derecho propio, y nos solicita que revisemos la Resolución emitida el 21 de junio de 2021 por el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Comité). Mediante esta, el Comité

reclasificó la custodia del Sr. Lyons de mínima a mediana.

I

Para finales del mes de julio del 2020, el Sr. Lyons se encontraba en la libre comunidad bajo el programa del Centro de Rehabilitación y Nuevas Oportunidades (CRNO) ubicado en Arecibo. Así pues, el 20 de agosto de 2020, el Comité se reunió para evaluar el Plan Institucional del confinado luego de que este arrojara positivo a una prueba toxicológica.[1] De este modo, emitió un documento titulado Acuerdos del Comité de Clasificación y Tratamiento. En consonancia con lo antes expuesto, el Comité determinó

reclasificar la custodia del Sr. Lyons de mínima a mediana y expuso los fundamentos que dieron base a esa determinación, como sigue:[2]

El CCT acordó reclasificar su custodia a mediana. Se solicita traslado a Bayamón 705. Se refiere al Módulo de Terapias (trastorno adictivo).

El participante luego de una corroboración a la Prueba Toxicológica realizada el 20 de julio de 2020 y esta arrojar positivo a opiáceos, en el día de ayer se reciben los resultados realizados en el laboratorio MedTox Laboratories, los resultados reflejan 341 mg/ml de Morphine. Por tanto, se evalúa el caso por este incumplir con el Reglamento Interno para la prueba toxicológica del 8 de junio de 2018, donde indica en la página 31 inciso (6-7) que el Técnico Sociopenal presentará el caso ante el Comité de Clasificación y Tratamiento para su revisión si aplica. En el inciso (7) indica que los casos que arrojen positivo se presentaran ante el Comité de Clasificación y Tratamiento para estructurar un nuevo plan Institucional incluyendo evaluación de custodia, traslado cuando proceda y referimiento a los Módulos de tratamiento. Cabe mencionar que también incumplió con las normas y reglamentos de participación del Programa. Incumplió con las normas conforme lo indica en la página 1, inciso 10 el cual indica: “No haré uso de bebidas alcohólicas, ni sustancias controladas, ni portaré armas de fuego ni dentro ni fuera del programa”. Además, incumplió

con el contrato del Programa de Pre-Reinserción a la Libre Comunidad pág. 2, inciso 8, el cual indica que “No utilizaré bebidas alcohólicas o sustancias controladas, medicamentos controlados sin estar debidamente autorizados por prescripción médica, ni mientras disfrute de cualquier tipo de pase o privilegio. Se refiere a tratamiento para que se beneficie al máximo de las terapias psicoadictivas…

El 25 de agosto de 2020, el Sr. Lyons instó una Apelación de Clasificación de Custodia ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Alegó que hubo mal manejo de la prueba toxicológica que el Comité le realizó e

impugnó la reclasificación de su custodia, lo cual provocó a su vez su reingreso a Bayamón 705. El 17 de septiembre de 2020, la apelación instada por el recurrente fue denegada, y ese dictamen le fue notificado el 29 de septiembre de 2020.

El 19 de octubre de 2020, el Sr. Lyons presentó un recurso de revisión ante este foro.[3] Esto con el propósito de impugnar el procedimiento de la prueba toxicológica, y la decisión del Comité ante la ausencia de determinaciones de hechos y de derecho.

En ese sentido, luego de evaluada la solicitud del Departamento, este Tribunal concluyó mediante Sentencia emitida el 26 de febrero de 2021, que le asistía la razón. En esencia, porque la agencia estaba obligada a emitir una resolución apoyada en los hechos derivados del récord del Sr. Lyons y fundamentada cónsono al derecho aplicable acorde a su solicitud de reclasificación. El 21 de junio de 2021, de acuerdo con lo ordenado por este Tribunal, el Comité emitió

una Resolución con las siguientes determinaciones de hechos y de derecho:[4]

  1. Ingresa al Sistema Correccional el 20 de marzo de 2008, (Instrucción Bayamón 705) sumariado por los delitos de Tentativa De Asesinato, Art. 204 C.P. Art. 142-A C.P. Art. 5.05 L.A. (2 casos).

  2. El 10 de diciembre e 2010 fue sentenciado a cumplir 19 años de prisión en cada caso por delito de Agresión Sexual (2 casos).

    Escalamiento Agravado (2 casos) 5 años de prisión en cada caso, Tent.

    Asesinato, 9 años de prisión, Art. 5.05L.A. (3 casos), 1 año y 2 días de prisión en cada caso. Para un total de 22 años de sentencia.

  3. Fue clasificado inicialmente en custodia Máxima el 27 de enero de 2009. Por naturaleza de los delitos y sentencia.

  4. El 13 de mayo de 2009 fue trasladado a Institución Ponce 1000 para continuar cumpliendo sentencia.

  5. El 7 de enero de 2009 se ratificó su custodia Máxima.

  6. El 8 de julio de 2011 se reclasificó su custodia Máxima a Mediana.

  7. El 22 de agosto de 2011 fue trasladado a Bayamón 501 para continuar cumpliendo sentencia bajo mediana restricciones.

  8. El 30 de abril de 2013 culmino (sic) terapias de Aprendiendo a Vivir sin Violencia.

  9. El 12 de junio de 2013 se reclasificó su custodia Mediana a Mínima por buenos ajustes institucionales.

  10. El 19 de junio de 2014 se reclasificó su custodia Mínima a Mediana por pobres ajustes institucionales, contaba con Auto de prisión Provisional por delito de Art. 2 Ley 15 con fianza de $100,000.00.

  11. El 17 de septiembre de 2014, el caso por el Art. 2 Ley 15 fue archivado bajo la Regla 247-A de procedimiento Criminal.

  12. El 21 de enero de 2015 se reclasificó su custodia Mediana a Mínima.

  13. El 30 de mayo de 2019 fue integrado al Centro de Rehabilitación y Nuevas Oportunidades de Arecibo.

  14. El 9 de octubre de 2019 fue trasladado a Institución Bayamón 705, al radicársele querella #418-18-005, la cual se dejó sin efecto al cumplirse los términos y este es devuelto al CRNO-Arecibo el 6 de marzo de 2020.

  15. El 12 de marzo de 2020 se le asignó su plan institucional, como vivienda y labores de mantenimiento interior Áreas Verdes. Además fue orientado sobre las normas y Reglas institucionales del CRNO-Arecibo.

  16. El 27 de julio de 2020 se le realizó prueba Toxicológica Rápida, arrrojando positivo. Confinado solicitó la corroboración de la prueba y se cumplió con el proceso.

  17. El 18 de agosto de 2020 se recibe los resultados de laboratorio Medtox donde refleja la prevalencia del positivo.

  18. El 20 de agosto de 2020 se reclasificó su custodia Mínima a Mediana, fue devuelto a Institución Bayamón 705, al incumplir con las normas del programa. Esto luego de consultar el caso y evaluar el mismo acorde al Reglamento interno para las pruebas toxicológicas de 18 de junio de 2018. Donde indica en la Pág. 31 Inciso 6 y 7, que el TSS Presentara el caso ante el Comité

    de Clasificación y Tratamiento para su revisión si aplica el inciso 7, Los casos que arrojen resultados positivos se presentaran ante el Comité de Clasificación para estructurar un nuevo Plan Institucional, incluyendo la evaluación de custodia, traslados, cuando proceda y referimiento a los módulos de tratamiento.

    De igual modo, determinó lo siguiente:

    Conforme al Plan de Reorganización Núm. 2 del 21 de noviembre de 2011, “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación”, al amparo del Manual Para La Clasificación de Confinados #9151 del 22 de enero de 2020[5] y a la luz de lo anteriormente expuesto; el Comité de Clasificación y Tratamiento acordó: Reclasificar su custodia Mínima a Mediana.[6]

    Inconforme, 15 de julio de 2021, compareció nuevamente ante este foro mediante un recurso de revisión y expuso los siguientes señalamientos de errores:

  19. Erró; [r]ecordemos que las agencias están obligadas a cumplir y hacer cumplir sus propios órdenes y reglamentos véase Ayala Hernades v. Consejo de Titulares, 190 DPR 547, 568 (2014) (sic) el cual entendemos y el recurrente concluye que la agencia no cumplió, los errores imputados se cometieron.

  20. Erró el foro administrativo en su determinación de reclasificar la custodia del recurrente de mínima a mediana y removerlo del programa de pre- reinserción a la libre comunidad sin llevar a cabo el proceso de revocación de privilegio a que tenía derecho, privándolo de un interés libertario en crasa violación al debido proceso de ley.

  21. Erró el foro administrativo en su determinación de remover al recurrente del programa de pre- reinserción a la libre comunidad sin iniciar el proceso de revocación del privilegio conforme se establece en el Reglamento Disciplinario 7748 vigente a la fecha del acuerdo del “CCT”, según establecido en la orden administrativa DCR-2018-07 del 21 de diciembre de 2018 que rige el programa.

  22. Erró el Departamento de Corrección incidio al no cumplir un debido proceso de ley, según lo dispuesto en el contrato subcrito según autoriza el programa de pre- reinserción a la libre comunidad. La orden administrativa DCR-2018-07- y el...

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