Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202100391

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100391
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021

LEXTA20210929-003 - Cynthia M. Colom Torres v. ELA De PR; Dra. Zoe Ortiz Pedraza; Simed

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Cynthia M. Colom Torres, et al.
Apelados
v.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Dra. Zoé Ortiz Pedraza; Simed, et al.
Apelantes
KLAN202100391
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: F DP2015-0149 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2021.

I.

El 1 de junio de 2021, la Dra. Zoé Ortiz Pedraza (Dra. Ortiz Pedraza) y SIMED (en conjunto, parte apelante) presentaron una Apelación en la que solicitaron que revoquemos una Sentencia[1] emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI), el 9 de marzo de 2021.[2]

Mediante ésta, el TPI ordenó el archivo del caso conforme a la Regla 39.1 (b)

de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.1 (b). La parte codemandada MM Medical presentó, oportunamente, una Moción Solicitando Reconsideración para que Sentencia sea Con Perjuicio.[3] El 27 de abril de 2021, el TPI dictó

una Orden[4] en la cual declaró “No Ha Lugar”

dicha solicitud.

En atención a la Apelación, emitimos una Resolución en la que concedimos a la señora Cynthia M. Colón Torres, el señor William Febo Santiago, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos y al menor BDFC (en conjunto, parte apelada) hasta el 1 de julio de 2021 para presentar su alegato en oposición.

En cumplimiento con nuestra Resolución, la parte apelada presentó un escrito que intituló Réplica y/o Oposición. Alegó que este Tribunal carecía de jurisdicción para atender la apelación, toda vez que la solicitud de reconsideración presentada por MM Medical no interrumpió el término para acudir ante nos. En la alternativa, arguyó que el TPI no abusó de su discreción al ordenar el desistimiento sin perjuicio.

En reacción, la parte apelante presentó una Réplica en Torno a la Réplica y/o Oposición presentada por la Parte Demandante. Argumentó que, conforme a la Regla 47 de las de Procedimiento Civil, supra, R. 47, la moción presentada por MM Medical interrumpió el término para acudir ante el Tribunal de Apelaciones para todas las partes. Asimismo, arguyó que la autorización del desistimiento voluntario debió ser con perjuicio.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a pormenorizar los hechos atinentes a la Apelación.

II.

El caso de marras tuvo su génesis en una Demanda[5] sobre daños y perjuicios e impericia médica, incoada el 5 de agosto de 2015 por la parte apelada contra la parte apelante y otros codemandados. La parte apelada alegó

que la Dra. Ortiz Pedraza y otros codemandados incurrieron en impericia médica al brindarle el tratamiento médico que requirió el menor BDFC durante el 30 de mayo de 2013 al 1 de julio de 2013. La demanda fue enmendada el 9 de octubre de 2015.[6]

El 5 de noviembre de 2015, la Dra. Ortiz Pedraza y SIMED presentaron su Contestación a Demanda.[7] Adujeron que el tratamiento médico que le brindó la Dra. Ortiz Pedraza al menor se ajustó al estado de conocimiento de la ciencia en las prácticas prevalecientes en la medicina, de acuerdo con el tipo de condición que presentó el menor en el momento en que fue atendido. Eventualmente, sometieron una Contestación a Demanda Enmendada.[8]

El 9 de marzo de 2016, la parte apelada presentó una Segunda Demanda Enmendada.[9]

La parte apelante presentó su Contestación a Segunda Demanda Enmendada el 16 de mayo de 2016.

Luego, se llevó a cabo el descubrimiento de prueba, las partes cursaron interrogatorios y celebraron deposiciones.

Tras un prolongado trámite procesal, el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio fue presentado el 15 de agosto de 2018. Posteriormente, el 7 de febrero de 2019, las partes presentaron un Informe de Conferencia con Antelación al Juicio (Enmendado).[10] En éste, las partes consignaron quince (15) estipulaciones de hechos e hicieron constar dos exhibits por estipulación, estos fueron: (i) el “Récord médico del Menor en M & M Medical Group”; y (ii) “Récord médico del Menor en el Hospital Dr. Federico Trilla”. Cada una de las partes anunció su prueba pericial. En la parte XIV (Posibilidad de Transacción), la parte apelante expresó: “No habiendo incurrido en negligencia alguna, la Dra. Zoé Ortiz Pedraza solo aceptaría un desistimiento con perjuicio de las causas de acción en su contra, a cambio de lo cual renunciaría a reclamar las costas, gastos y honorarios de abogados”.

El juicio de fondo fue señalado para el 30 de mayo de 2019[11] y reseñalado para el año 2020 y recalendarizado nuevamente debido a la pandemia.

El 6 de mayo de 2020, la parte apelante solicitó al TPI que ordenara a la parte apelada el pago de una fianza de no residente. El TPI concedió a la parte apelada un término de veinte (20) días para...

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