Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202100404

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100404
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021

LEXTA20210929-004 - Felicita Reyes Melendez v. Maria Del Carmen Correa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

Felícita Reyes Meléndez
Apelante
v.
María del Carmen Correa, Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros
Apelado
KLAN202100404
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. E AC2012-0152 (802) Sobre: Reivindicación de Terrenos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2021.

Comparece Felícita Reyes Meléndez (señora Reyes Meléndez o Apelante)

y solicita nuestra intervención para que revoquemos la Sentencia dictada el 29 de abril de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI)[1].

Mediante el referido dictamen, el foro apelado desestimó con perjuicio la Demanda que presentó la Apelante sobre Reivindicación de Terrenos, al amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil de Puerto Rico.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se REVOCA la Sentencia apelada.

I.

El 4 de mayo de 2012, la señora Reyes Meléndez presentó una Demanda sobre Reivindicación de Terrenos contra María del Carmen Correa (señora Correa o Apelada), Elizabeth Pagán Díaz (señora Pagán Díaz), el Departamento de la Vivienda (Vivienda) y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA). Reclamó

que, junto a su esposo, había comprado un terreno a través de Vivienda, en el que la parte apelada ha edificado casas sin su autorización. Arguyó, además, que ésta está ocupando parte de su terreno sin pagar cantidad alguna. Por tal razón, demanda a la parte apelada a que desaloje su propiedad y destruya lo edificado bajo su propio costo.

El 10 de septiembre de 2012, el Gobierno presentó su Contestación a Demanda. Tras varios trámites procesales innecesarios pormenorizar, el 10 de diciembre de 2020, el TPI dictó una Orden en la que le concedió a la señora Reyes Meléndez un término de 30 días para que anunciara su nueva representación legal. Asimismo, reiteró que el juicio estaba señalado para el 24 y 25 de marzo de 2021, por lo que el abogado que asumiera su representación debía comparecer preparado. No obstante, el TPI anunció que no permitiría que la señora Reyes Meléndez presente su prueba pericial, debido al incumplimiento de ésta con lo ordenado en la vista del 17 de enero de 2020, sobre la producción del plano e informe pericial del nuevo agrimensor contratado. Asimismo, le advirtió que el incumplimiento con la orden podría conllevar la desestimación de la Demanda[2].

Esta Orden no fue notificada a la parte apelante, según se desprende de la notificación enmendada emitida por el TPI el 15 de diciembre de 2020[3].

El 8 de febrero de 2021, el ELA presentó una Moción de Desestimación por Incumplimiento de Órdenes. En ésta, alegó que ya habían transcurrido 29 días, posterior a los 30 días que originalmente le concedió el TPI a la Apelante, para que ésta contratara su nueva representación legal sin que la parte apelante se pronunciara al respecto. Añadió, que el foro primario ya le había eliminado la presentación de la prueba pericial ante el incumplimiento con las órdenes del tribunal. Por consiguiente, solicitó la desestimación de la causa debido al reiterado incumplimiento de la señora Reyes Meléndez.

El 16 de febrero de 2021, el TPI dictó Sentencia en la que decretó la desestimación con perjuicio de la causa incoada, al amparo de la Regla 39.2 (a) de Procedimiento Civil. Esto, debido al incumplimiento de la parte apelante con el término que le fue concedido el 10 de diciembre de 2020 para que anunciara su nueva representación legal. Además, dejó sin efecto el señalamiento del juicio en su fondo para los días 24 y 25 de marzo de 2021[4].

El 3 de marzo de 2021, la parte apelante presentó, por derecho propio, una Moción Solicitando Reconsideración. En ella, alegó que no fue hasta principios de enero de 2021 que se enteró del fallecimiento de su abogado, a través del Lcdo. Gregorio Vázquez, quien le entregó el expediente en febrero de 2021. Arguyó que no recibió notificación alguna del tribunal hasta el 27 de febrero de 2021, cuando recibió una carta que le comunica sobre la desestimación de su caso. Informó que, posteriormente, pudo contratar al Lcdo.

Agustín Gómez Tiburcio para que prosiguiera con su caso, pero éste aún no había podido examinar el expediente del TPI en el archivo terminado. Explicó que la pandemia limitó su comunicación con el fenecido Lcdo. Rodríguez Flores.

Finalmente, reiteró el interés que tiene en que se resuelva en los méritos su caso, para que no se le prive de sus derechos[5].

El 12 de marzo de 2021, el tribunal sentenciador declaró Ha Lugar la moción de reconsideración y dejó sin efecto la Sentencia del 16 de febrero de 2021. Por último, le concedió a la Apelante un término final de 30 días para que anunciara su nueva representación legal[6].

Insatisfecho con lo resuelto, el 30 de marzo de 2021, el ELA presentó una Moción Solicitando Reconsideración en la que alegó que la solicitud de reconsideración de la parte apelante había sido presentada fuera del término reglamentario que disponen nuestras Reglas de Procedimiento Civil y que ésta no notificó al Estado de su solicitud de manera simultánea, conforme lo requiere la Regla 47 de Procedimiento Civil de Puerto Rico. Por ende, solicitó que se dejara sin efecto la orden del 12 de marzo de 2021 y se reinstalara la Sentencia del 16 de febrero de 2021, en la que se desestima el pleito[7].

El 5 de abril de 2021, el foro de instancia dictó una Orden en la que dispuso que la señora Reyes Meléndez disponía de un término de 20 días para expresar su posición sobre la moción que presentó el Estado el 30 de marzo de 2021.

Mediante Resolución emitida el 21 de abril de 2021, el TPI aclaró que la Apelante había presentado su moción de reconsideración dentro del término reglamentario, contrario a lo alegado por el Estado. Sin embargo, decidió acoger la postura del Estado y reinstaló la Sentencia que emitió el 16 de febrero de 2021, debido a que la Apelante había incumplido con el término concedido para anunciar su nueva representación legal y tampoco había expresado su posición respecto a la orden del 5 de abril de 2021. Por consiguiente, ordenó el archivo y cierre del pleito.

El 29 de abril de 2021, el TPI dictó una Sentencia en la que reiteró lo decidido en la Sentencia del 16 de febrero de 2021 y la Resolución del 21 de abril de 2021[8].

El 13 de mayo de 2021, la parte apelante presentó una Moción Asumiendo Representación[9] y una Solicitud de Reconsideración[10].

En ésta última, sostuvo que las circunstancias del caso no denotaban desinterés. Añadió que, del expediente en autos, se puede colegir que se ha trabajado “intensamente” y que en todas las ocasiones que ha cambiado de abogado, por causas ajenas a su voluntad, ha procurado nueva representación.

Ante esto, entiende que el TPI debió agotar otros remedios menos drásticos previo a la desestimación y que acoger su solicitud no le causa perjuicio a ninguna de las partes[11]. El 19 de mayo de 2021, el foro primario denegó la solicitud de reconsideración.

Inconforme con lo resuelto, el 2 de junio de 2021, la señora Reyes Meléndez acudió ante nosotros y nos señaló como único error el siguiente:

Erró el TPI al desestimar la demanda como sanción en las circunstancias de este caso.

El 19 de julio de 2021, el Estado presentó su Alegato en Oposición y el 9 de agosto de 2021, la señora Correa presentó su posición en cuanto al recurso de apelación.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, resolvemos.

II.

-A-

La Regla 47 de las de Procedimiento Civil[12], regula lo concerniente a la presentación de la moción de reconsideración y sus efectos procesales. En ella se dispone que la parte adversamente afectada por una sentencia del Tribunal de Primera Instancia podrá, dentro del término jurisdiccional de quince (15) días desde la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia, presentar una moción de reconsideración de la sentencia. Asimismo, “debe exponer con suficiente particularidad y especificidad los hechos y el derecho que la parte promovente estima que deben reconsiderarse y fundarse en cuestiones sustanciales relacionadas con las determinaciones de hechos pertinentes o conclusiones de derecho materiales”.

Íd. En términos generales, una moción de reconsideración permite que la parte afectada por un dictamen judicial pueda solicitar al tribunal que considere nuevamente su decisión, antes de recurrir al Tribunal de Apelaciones.[13]

-B-

En nuestro ordenamiento jurídico se les reconoce a los tribunales el poder de sancionar a las partes. Sin embargo, siendo la desestimación una sanción severa, que tiene como consecuencia privar a una persona de tener su día en corte, nuestro más alto foro ha enfatizado de manera reiterada lo siguiente:

[L]a desestimación de un caso como sanción, debe prevalecer únicamente en situaciones extremas en las cuales haya quedado demostrado de manera clara e inequívoca la desatención y el abandono total de la parte con interés y ―después que otras sanciones hayan probado ser ineficaces en el orden de administrar justicia y, en todo caso, no debería procederse a ella sin un previo apercibimiento―.[14]

Es necesario tener en consideración que, aunque se favorece la ventilación de los casos en sus méritos, ello “no significa que una parte adquiera el derecho a que su caso tenga vida eterna en los tribunales manteniendo a la otra parte en un estado de incertidumbre, sin más excusa para su falta de diligencia e interés en la tramitación del mismo que una escueta referencia a circunstancias especiales”[15].

Por otra parte, pese a quelos tribunales tienen el poder discrecional, según las Reglas de Procedimiento Civil, de desestimar una demanda o eliminar las alegaciones de una parte. No...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR