Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2021, número de resolución KLAN202100493

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100493
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021

LEXTA20210929-006 - Consejo De Propietarios De Sevilla Biltmore v. Melvin Rosario Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

CONSEJO DE PROPIETARIOS DE SEVILLA BILTMORE, INC.
Apelada
v.
MELVIN ROSARIO RODRÍGUEZ, JEANNETTE VÁZQUEZ, SOCIEDAD DE GANANCIALES
Apelante
KLAN202100493
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K CM2016-2096 Sobre: Cobro de dinero, Regla 60.

Panel integrado por su presidenta la Jueza Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2021.

Comparecen ante nos Melvin Rosario Rodríguez (“señor Rosario Rodríguez”), Jeannette Vázquez (“señora Vázquez”) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto “Parte Apelante”) a los fines de solicitar que revoquemos la Sentencia emitida el 27 de mayo de 2021, notificada el 1 de junio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Por virtud de la misma, el foro a quo declaró Con Lugar la Demanda enmendada del caso de epígrafe y No Ha Lugar la Reconvención instada por la Parte Apelante.

Por los fundamentos expuestos a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia recurrida.

I.

El 15 de abril de 2016, el Consejo de Propietarios de Sevilla Biltmore, Inc. (“Consejo” o “Parte Apelada”) incoó Demanda sobre cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil en contra del señor Rosario Rodríguez, Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Por virtud de la misma, el Consejo adujo que la Parte Apelante le adeudaba $11,032.10 por concepto de cuotas de mantenimiento y solicitó que el foro primario le ordenara a la Apelada el cumplimiento con el pago de lo adeudado. Tras varios trámites procesales, a solicitud del señor Rosario Rodríguez, el caso de autos se convirtió en un proceso civil ordinario y, a tenor con ello, se trasladó de sala.

Posteriormente, el 28 de septiembre de 2016, el Consejo instó Demanda enmendada sobre cobro de dinero y sentencia declaratoria.

En la misma, además, acumuló como demandada a la señora Vázquez. Conforme a las alegaciones esbozadas en la Demanda enmendada, el Consejo es una corporación sin fines de lucro que tiene como propósito atender, entre otros asuntos, los gastos comunes de la Urbanización Sevilla Biltmore, en Guaynabo (“Urbanización”). Por su parte, la Parte Apelante es titular de la unidad C-24 de referida Urbanización (“Propiedad”). Arguyó, además, la Parte Apelada que la Urbanización estaba gravada por una Servidumbre de Equidad y/o Condiciones Restrictivas otorgada el 31 de mayo de 1990, mediante la Escritura Pública Núm. 6 (“Servidumbre”).[1] Como corolario de lo anterior, entre los gravámenes a la Propiedad, según dispuestos en la aludida escritura se encuentra el pago de la cuota mensual de gastos comunes y los gastos incurridos por el Consejo para hacer valer dicha obligación.

Consta en las alegaciones que, el 17 de marzo de 2004, en el caso Civil Núm. 95-9440, el Consejo y la Parte Apelante alcanzaron un acuerdo transaccional (“Estipulación”), mediante el cual la Parte Apelante se comprometió a pagar las cuotas de mantenimiento a partir de la fecha del aludido acuerdo. De igual manera, asintió que la Propiedad se encontraba gravada por una Servidumbre y reconoció el Reglamento que rige a la Urbanización. No empece a lo anterior, se alega en la Demanda enmendada que la Parte Apelante no cumplió con lo estipulado sobre el pago de las cuotas mensuales. Por virtud de ello, la Parte Apelada solicitó que se condenara a la Parte Apelante al pago de $12,186.34 por concepto de las cuotas de mantenimiento adeudadas, más costas y honorarios. Además, solicitó que se emitiera sentencia declaratoria a los efectos de determinar que la Parte Apelante tenía la obligación de (1) pagar la cuota de mantenimiento; (2)

cumplir con las condiciones restrictivas que gravaban a la Urbanización; y (3)

acatar el Reglamento de la Urbanización.

En respuesta, el 16 de marzo de 2017, la señora Vázquez, por derecho propio, presentó Contestación a demanda enmendada y Reconvención. Como parte de su Contestación a demanda enmendada, la señora Vázquez levantó varias defensas afirmativas. Entre ellas, que el Consejo carecía de legitimación activa; y que el consentimiento prestado por esta a la Estipulación estuvo viciado. En la Reconvención incoada, la señora Vázquez alegó que el Consejo había incumplido con los deberes dispuestos bajo la Servidumbre y que dicho incumplimiento provocó la devaluación de la Propiedad, por lo que procedía se les compensara por los daños ocasionados a la Parte Apelante. Además, solicitó que se declarara la nulidad de la Estipulación otorgada el 17 de marzo de 2004.

Tras varios trámites procesales, el 19 de agosto de 2019, el Consejo presentó Solicitud de sentencia sumaria, a los fines de que se declarara con lugar la Demanda enmendada y se condenara a la Parte Apelante al pago de $16,951.58, por concepto de la cantidad adeudada en cuotas de mantenimiento hasta el mes de agosto de 2019. Además, esbozó que el señor Rosario Rodríguez intencionalmente obstruyó el proceso para que el Consejo retuviera su personalidad jurídica como entidad corporativa.

Aprovechando la expiración del certificado de incorporación del Consejo, el señor Rosario Rodríguez reservó tanto el nombre de la corporación y sus posibles variaciones para evitar que la Parte Apelada lo adquiriera.

En respuesta, el 25 de noviembre de 2019, la señora Vázquez presentó Moción en oposición a solicitud de sentencia sumaria.

Por su parte, esbozó tres hechos esenciales que entendía estaban en controversia: (1) la legitimación activa del Consejo para instar la Demanda; (2) el hecho de que la deuda estuviera vencida, líquida y exigible; y (3) la eficacia de la Estipulación. En apretada síntesis, argumentó que el Consejo no presentó evidencia para establecer que ostentaba legitimación activa para solicitar el pago de las cuotas de mantenimiento y que la escritura de la servidumbre en equidad aludía al “Sevilla-Biltmore Owners Association, Inc.”

como la entidad jurídica legitimada para esgrimir el asunto. Por otro lado, sostuvo que la deuda no era exigible porque la Servidumbre solo aplicaba a las fincas segregadas de la propiedad principal. Como corolario de ello, la Servidumbre no era de aplicación a la Propiedad, debido a que la segregación no fue inscrita en el Registro de la Propiedad. Respecto a la eficacia de la Estipulación, adujo que la misma es nula por haber sido producto de vicio en el consentimiento, a consecuencia del desconocimiento de la señora Vázquez en torno a que la escritura de segregación no estaba inscrita. De haberlo conocido, no hubiera otorgado la misma.

Por su parte, el 11 de septiembre de 2020, el Consejo presentó Réplica a oposición a solicitud de sentencia sumaria y enmienda a la sentencia sumaria en cuanto al monto reclamado. Por virtud de la misma, argumentó que la Propiedad fue segregada en la escritura de compraventa mediante la cual la Parte Apelante adquirió la Propiedad, aun cuando no esta no fuere inscrita. En la alternativa, arguyó que, conforme a la Servidumbre, no empece al hecho de si se hubiere segregado la Propiedad, la Parte Apelante estaba sujeta al pago de las cuotas de mantenimiento por el mero hecho de estar ubicada en la Urbanización. Respecto al argumento sobre vicio en el consentimiento, el Consejo arguyó que la señora Vázquez no especificó en qué

consistía el aludido vicio y, además, esbozó que la existencia de vicio en el consentimiento no anulaba la Estipulación, debido a que no se relacionaba a un elemento esencial del negocio. Por último, en cuanto a la legitimación activa, la Parte Apelada adujo que del certificado de incorporación y la escritura de Servidumbre surge su legitimación activa. Particularmente, la Servidumbre dispone que el desarrollador o su sucesor incorporarían al “Sevilla Biltmore Owners Association” para el manejo de los gastos comunes. Por lo tanto, arguyeron, que el lenguaje empleado no implicaba la obligación de nombrar al Consejo como “Sevilla Biltmore Owners Association”, sino de incorporar a la entidad que ejerciera las funciones que tiene el Consejo.

Así las cosas, el 1 de junio de 2021, el Tribunal de Primera Instancia notificó la Sentencia emitida el 27 de mayo de 2021. Por virtud de la misma, declaró Con Lugar la Demanda enmendada y condenó a la Parte Apelante al pago de $19,518.38 por concepto de las cuotas de mantenimiento adeudadas hasta el 6 de febrero de 2021; intereses legales al 4.25%, y honorarios por temeridad ascendentes a $5,000.00. A su vez, declaró No Ha Lugar la Reconvención. Además, emitió sentencia declaratoria a los fines de establecer que la Parte Apelante tiene las siguientes obligaciones: (1)

pagar las cuotas de mantenimiento y cualquier aumento posterior; (2) reconocer, aceptar y cumplir con la Servidumbre; (3) acatar el Reglamento de la Urbanización; y (4) reconocer la legitimación activa del Consejo.

Inconforme con el dictamen, la Parte Apelante acude ante esta Curia y esboza los siguientes señalamientos de error:

PRIMERO

TPI erró contrario a los hechos y contrario a derecho al dictar sentencia sumaria. La apelada como promovente, no cumplió con sus obligaciones y con el peso de la prueba bajo la Regla 36, 32 LPRA R 36 Ap V, de presentar evidencia y establecer que las alegaciones, defensas afirmativas y la Reconvención de los apelantes no establecían controversias respecto a ningún hecho material.

El TPI erró al resolver la sentencia sumaria apelada descansando en affidávits. El TPI erró al resolver sumariamente el caso sin tomar en cuenta las serias controversias levantadas sobre hechos materiales y elementos esenciales en un cobro de dinero, y según las circunstancias particulares de este caso...

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